MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 3/2019
RESOL-2019-3-APN-SESS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2019
VISTO el EX-2018-57347544-APN-DGDMT#MPYT, la Ley N° 26.377, el Decreto
N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, y la Resolución General
Conjunta de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 4135 de fecha 22 de septiembre de 2017,
y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a
las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las
entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente
representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí
Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial
es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el
acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la
Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de
recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD
SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en
el marco de la Ley N° 26.377.
Que mediante la Resolución General Conjunta SSS-AFIP N° 4135/17, se
reglamentaron obligaciones y aspectos operativos que deben observar los
distintos actores en los Convenios de Corresponsabilidad, en miras de
mejorar su funcionamiento y así poder alcanzar cabalmente el objeto de
los mismos.
Que en fecha 31 de agosto de 2018 se suscribió un Convenio de
Corresponsabilidad Gremial entre la ASOCIACION CITRÍCOLA DEL NOROESTE
ARGENTINO (ACNOA) y la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y
ESTIBADORES (UATRE).
Que atento a que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP)
mediante notas NO-2019-0002573-AFIP-DGSESO y
NO-2019-00004110-AFIP-DGSESO efectuó observaciones al convenio ut supra
mencionado, las partes, en fecha 29 de enero de 2019, suscribieron una
adenda modificatoria al mismo.
Que mediante este instrumento se fortalecen las economías regionales
potenciando la capacidad exportadora de la actividad citrícola de las
Provincias de TUCUMAN, SALTA y JUJUY, facilitando que la producción
primaria sea realizada con trabajo registrado.
Que el convenio y la adenda celebrados entre la ASOCIACION CITRÍCOLA
DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA) y la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES
RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), se adecuan a los parámetros que
establece la normativa citada, por lo que procede su homologación.
Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) han tomado la
intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.377 y su Decreto N° 1.370/08.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Homológase el Convenio de Corresponsabilidad Gremial de
fecha 31 de agosto de 2018 y la Adenda de fecha 29 de enero de 2019
celebrados entre la ASOCIACION CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA)
y la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), que
como Anexos IF-2019-08263911-APN-DNARSS#MPYT e
IF-2019-08267824-APN-DNARSS#MPYT forman parte integrante de la presente
resolución, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377, el Decreto
N° 1.370/08 y la Resolución General Conjunta SSS-AFIP N° 4135/17.
ARTICULO 2° — La cobertura de las prestaciones contempladas en la Ley
N° 24.557 y sus modificatorias, será la prevista en el artículo 13 del
convenio celebrado entre la ASOCIACION CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO
(ACNOA) y la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES
(UATRE), con fecha 31 de agosto de 2018.
ARTICULO 3° — Encomiéndase a la Dirección Nacional de Armonización de
los Regímenes de la Seguridad Social a elaborar el texto ordenado del
Convenio de Corresponsabilidad Gremial de fecha 31 de agosto de 2018,
homologado por el artículo 1° de la presente Resolución.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gonzalo Estivariz Barilati
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/02/2019 N° 10191/19 v. 21/02/2019