MINISTERIO DE HACIENDA
Resolución 101/2019
RESOL-2019-101-APN-MHA
Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2019
Visto el expediente EX-2019-06524028- -APN-DGD#MHA, la Ley de Impuesto
al Valor Agregado, texto ordenado en 1997, el decreto 692 del 11 de
junio de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que en el segundo artículo incorporado sin número a continuación del
artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en
1997, se permite el recupero del saldo acumulado a que se refiere el
primer párrafo del artículo 24 de la misma norma para aquellos sujetos
que desarrollen actividades que califiquen como servicios públicos, en
la medida que las tarifas que perciben se vean reducidas por el
otorgamiento de sumas en concepto de subsidios, compensaciones
tarifarias y/o fondos por asistencia económica, efectuados por parte
del Estado Nacional en forma directa o a través de fideicomisos o
fondos constituidos a ese efecto.
Que, asimismo, se establece que el recupero resultará procedente
siempre que el referido saldo se encuentre originado en los créditos
fiscales que se facturen por la compra, fabricación, elaboración, o
importación definitiva de bienes -excepto automóviles-, y por las
locaciones de obras y/o servicios -incluidas las prestaciones a que se
refieren el inciso d) del artículo 1° y el artículo incorporado sin
número a continuación del artículo 4° de la ley del gravamen- que se
hayan destinado efectivamente a operaciones perfeccionadas en el
desarrollo de su actividad y por la que se reciben las sumas a que se
alude en el considerando anterior.
Que también se dispone que este tratamiento se aplicará hasta el límite
que surja de detraer del saldo a favor originado en las referidas
operaciones, el saldo a favor que se habría determinado si el importe
percibido en concepto de subsidios, compensación tarifaria y/o fondos
por asistencia económica hubiera estado alcanzado por la alícuota
aplicable a la tarifa correspondiente.
Que por último se prevé que el régimen operará con un límite máximo
anual -cuyo monto será determinado de conformidad con las condiciones
generales imperantes en materia de ingresos presupuestarios- y un
mecanismo de asignación que establecerá la reglamentación.
Que en el décimo artículo incorporado sin número a continuación del
artículo 63 de la reglamentación de la Ley de Impuesto al Valor
Agregado, texto ordenado en 1997, aprobada por el artículo 1º del
decreto 692 del 11 de junio de 1998, se contempla que el Ministerio de
Hacienda fijará y asignará el referido límite máximo anual a cada
sector o rama de actividad económica.
Que también se dispone el orden de prelación que deberá seguirse para
la distribución del referido límite máximo dentro de cada sector o rama.
Que, conforme a ese mismo artículo, los ministerios que tengan
jurisdicción sobre los sectores o ramas que podrían estar involucrados
deberán suministrar la información que les sea requerida para la
aplicación de sus disposiciones.
Que dadas las condiciones generales imperantes en materia de ingresos
presupuestarios, corresponde fijar un límite máximo total de siete mil
doscientos millones de pesos ($ 7.200.000.000) para los saldos
acumulados que tengan como origen créditos fiscales cuyo derecho a
cómputo se hubiera generado durante el 2018.
Que del citado límite máximo anual procede asignar un total de seis mil
millones de pesos ($ 6.000.000.000) al sector de transporte, mil
millones de pesos ($ 1.000.000.000) al sector de energía y doscientos
millones de pesos ($ 200.000.000) al resto de los sectores económicos
en los que desarrollan actividades los sujetos comprendidos en el
beneficio.
Que por las particularidades propias de las actividades involucradas
también se hace necesario prever que el Ministerio de Transporte
intervenga en la aprobación de las solicitudes que interpongan los
beneficiarios comprendidos en el sector transporte.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta de conformidad con lo establecido en la Ley de
Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones y en el décimo artículo
sin número incorporado a continuación del artículo 63 de la
reglamentación de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado
en 1997, aprobada por el artículo 1º del decreto 692/1998.
Por ello,
El MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fijar en la suma de siete mil doscientos millones de
pesos ($ 7.200.000.000) el límite máximo anual para afrontar las
erogaciones que demanden las solicitudes interpuestas en el marco del
régimen establecido en el segundo artículo sin número incorporado a
continuación del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado,
texto ordenado en 1997, conforme al procedimiento que establezca la
Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica
actuante en el ámbito del Ministerio de Hacienda, para los saldos
acumulados que tengan como origen créditos fiscales cuyo derecho a
cómputo se hubiera generado durante el 2018.
El referido límite se asignará del siguiente modo:
Sector transporte: seis mil millones de pesos ($ 6.000.000.000).
Sector energía: mil millones de pesos ($ 1.000.000.000).
Otros sectores: doscientos millones de pesos ($ 200.000.000).
ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Transporte intervendrá en la aprobación
de las solicitudes que interpongan en el marco del citado régimen los
sujetos comprendidos en el sector transporte.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Nicolas Dujovne
e. 21/02/2019 N° 10474/19 v. 21/02/2019