MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

Resolución 55/2019

RESOL-2019-55-APN-SGE#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2019

Visto el expediente EX-2018-22638132-APN-DGDO#MEM, el decreto 872 del 1° de octubre de 2018 y la resolución 65 del 4 de noviembre de 2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del decreto 872 del 1° de octubre de 2018 (DECTO-2018-872-APN-PTE) se instruyó a esta Secretaría de Gobierno de Energía a convocar a Concurso Público Internacional para la adjudicación de permisos de exploración para la búsqueda de hidrocarburos en las áreas del ámbito Costa Afuera Nacional que se determinan en el anexo I al mencionado decreto, y a establecer los términos del respectivo Pliego de Bases y Condiciones.

Que mediante la resolución 65 del 4 de noviembre de 2018 de esta Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda (RESOL-2018-65-APN-SGE#MHA) se convocó al Concurso Público Internacional Costa Afuera N° 1 para la adjudicación de permisos de exploración para la búsqueda de hidrocarburos en las áreas del ámbito Costa Afuera Nacional que se determinan en el anexo I a la mencionada resolución, conforme al régimen de la ley 17.319 y de acuerdo con las condiciones establecidas en el decreto 872/2018.

Que el artículo 2° de la citada resolución 65/2018 aprobó, como anexo II, el Pliego de Bases y Condiciones que rige el Concurso.

Que durante la tramitación del Concurso se advirtió la necesidad de aclarar determinadas cláusulas previstas en el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 2° de la citada resolución 65/2018.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 97 de la ley 17.319, el apartado VIII bis del anexo II al decreto 174 del 2 de marzo de 2018 y el decreto 872 del 1° de octubre de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 3.6 del anexo II a la resolución 65 del 4 de noviembre de 2018 de esta Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda (RESOL-2018-65-APN-SGE#MHA) por el siguiente:

“Los interesados en ser incluidos en el Listado, que por sí mismos no alcanzaren a cumplir los requisitos establecidos en los artículos 3.5.2 y 3.5.3, deberán presentar una garantía de respaldo técnico y/o económico-financiero, según su caso, de sus empresas directa o indirectamente controlantes o de empresas sujetas a control común que cumplan los requisitos de calificación enunciados. Cuando las garantías de respaldo técnico, económico o financiero provengan de empresas extranjeras, deberán estar redactadas en términos que aseguren en forma explícita la exigibilidad de las obligaciones previstas en el presente Pliego conforme a los requisitos establecidos en el derecho argentino. La empresa que brinda la garantía deberá asumir la responsabilidad mancomunada y solidaria frente a la Autoridad de Aplicación a todos los efectos derivados del Concurso, junto con la empresa por la que presta la garantía. Dichas garantías estarán vigentes no sólo respecto de la inclusión en el Listado sino, también, como respaldo de las obligaciones de la empresa por la cual se presta la garantía que resultare titular de un Permiso y no podrán ser sustituidas durante la vigencia del Permiso sin la previa conformidad expresa de la Autoridad de Aplicación. Las empresas que presten la garantía deberán cumplir con la entrega de la documentación referida en el artículo 3.5”.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 3.7 del anexo II a la resolución 65/2018 por el siguiente:

“Aquellas empresas interesadas en su inclusión en el Listado que acrediten que se hallan incluidas dentro del último ranking publicado por ‘Energy Intelligence Top 100 y/o Top 50: Global NOC & IOC Rankings’, podrán solicitar su inclusión directa en el Listado mencionado. Lo mismo podrán solicitar aquellas empresas que acrediten que la empresa controlante o sujeta a control común que brinda la garantía en los términos del artículo anterior se encuentra incluida en el mencionado ranking. En caso de comprobar su inclusión en dicho ranking, la Autoridad de Aplicación dará por cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 3.5.2 y 3.5.3. En tal caso, dichas empresas serán incluidas como Operadores A, debiendo presentar únicamente la documentación referida en el artículo 3.5.1.”.

ARTÍCULO 3°.- Sustituir el artículo 5.6 del anexo II a la resolución 65/2018 por el siguiente:

“Junto con su Oferta, el Oferente o alguno de sus integrantes en representación del Oferente deberá presentar una Garantía de Mantenimiento de Oferta por la suma de cien mil dólares estadounidenses (USD 100.000) por cada una de las áreas ofertadas, con plazo mínimo de mantenimiento de la oferta respectiva de ciento veinte (120) días corridos desde el día de apertura. La Garantía de Mantenimiento de Oferta deberá prever que, en caso de que el Oferente resultare adjudicatario de algunas de las áreas, su plazo será automáticamente prorrogado hasta la fecha en la que el Oferente entregue la Garantía de Cumplimiento.

En caso de que el Oferente (con idéntica composición de integrantes) presente Ofertas respecto de más de un área, podrá aceptarse una Garantía de Mantenimiento de Oferta por el monto total necesario para garantizar el mantenimiento de todas las Ofertas presentadas. En ese caso, la Garantía de Mantenimiento de Oferta será presentada en original juntamente con una de las Ofertas y a las otras Ofertas se acompañará copia certificada y legalizada de la mencionada Garantía de Mantenimiento de Oferta.

La Garantía de Mantenimiento de Oferta se constituirá a favor y satisfacción de la Autoridad de Aplicación, en alguna de las formas que se describen a continuación:

(a) Mediante fianza bancaria, que deberá ser irrevocable, incondicional, prorrogable, pagadera a la vista y a primer requerimiento, constituida mediante el correspondiente documento afianzando al Oferente, emitidas por banco o institución financiera de primera línea y a satisfacción de la Autoridad de Aplicación, en el carácter de fiadores lisos, llanos y principales pagadores con renuncia a los beneficios de excusión, división e interpelación judicial previa al deudor, en los términos de los artículos 1584 y 1589 del Código Civil y Comercial de la Nación. Las fianzas emitidas por un banco extranjero -autorizado para operar en la República Argentina- deberán estar apostilladas de acuerdo con las normas de la Convención de La Haya o legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y haber sido confirmadas por un banco con domicilio en ésta.

(b) Mediante póliza de seguro de caución, otorgada por una compañía de seguros de primera línea a satisfacción de la Autoridad de Aplicación, autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación. La compañía de seguros deberá constituirse en fiadora con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación.

(c) Mediante la apertura de una ‘Carta de Crédito Stand By’ irrevocable, incondicional, prorrogable, pagadera a la vista y a primer requerimiento, otorgada por un banco de primera línea a satisfacción de la Autoridad de Aplicación, en carácter de fiador liso, llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de excusión, división e interpelación judicial previa al deudor, en los términos de los artículos 1584 y 1589 del Código Civil y Comercial de la Nación. Las Cartas de Crédito Stand By emitidas por un banco extranjero deberán estar apostilladas de acuerdo con las normas de la Convención de La Haya o legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, y confirmadas por un banco con domicilio en la República Argentina y autorizado para operar en la República Argentina”.

ARTÍCULO 4°.- Sustituir el artículo 10.4 del anexo II a la resolución 65/2018 por el siguiente:

“Los Permisionarios podrán computar como Unidades de Trabajo en exceso de las Unidades de Trabajo Mínimas, los trabajos realizados por titulares de permisos de reconocimiento superficial durante los tres (3) años inmediatos anteriores al día de apertura y que correspondan al perímetro del área. Los trabajos referidos podrán ser descontados de las Unidades de Trabajo Ofertadas, siempre que (i) los Permisionarios hayan adquirido de titulares de permisos de reconocimiento superficial los datos resultantes de esos trabajos, y (ii) tal adquisición se realice hasta los dieciocho (18) meses siguientes al otorgamiento del Permiso. A los efectos de su cómputo, los trabajos aludidos serán convertidos en Unidades de Trabajo mediante la aplicación del Adjunto 5 (“Actividades Exploratorias’”) del presente Pliego.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, respecto de aquellas tareas exploratorias expresadas en kilómetros cuadrados, se computará hasta un máximo del ciento veinte por ciento (120%) de la tarea exploratoria obtenida por el Permisionario dentro del área”.

ARTÍCULO 5°.- Sustituir el artículo 11.6 del anexo II a la resolución 65/2018 por el siguiente:

“En el caso de yacimientos compartidos entre dos (2) o más Concesionarios, ninguno de ellos podrá conducir sus operaciones de modo que cause perjuicios para los Concesionarios vecinos (artículo 36, segundo párrafo de la ley 17.319). A solicitud de cualquiera de los Concesionarios, la Autoridad de Aplicación evaluará la situación y, en caso de proceder, establecerá que el yacimiento del que se trata es un yacimiento compartido susceptible de unificación. En este caso, los Concesionarios involucrados contarán con un plazo de hasta seis (6) meses para lograr un acuerdo en la forma de explotar dicho yacimiento compartido, que deberá ser sometido a la conformidad de la Autoridad de Aplicación. Vencido dicho plazo sin haber alcanzado un acuerdo, los Concesionarios involucrados deberán someter la divergencia a un árbitro elegido de común acuerdo por las Partes, o en su defecto, por la Autoridad de Aplicación”.

ARTÍCULO 6°.- Sustituir el artículo 12.5 del anexo II a la resolución 65/2018 por el siguiente:

“Ninguna de las Garantías de Cumplimiento limitará la responsabilidad del Oferente o del Permisionario y, en el caso del artículo 3.6 del presente Pliego, de su controlante o empresa sujeta a control común, por las obligaciones derivadas del presente Concurso Público Internacional, de la Oferta, del Permiso, del Pliego y del derecho aplicable”.

ARTÍCULO 7°.- Sustituir el artículo 17.1 del anexo II a la resolución 65/2018 por el siguiente:

“17.1. Los Permisionarios y Concesionarios acuerdan dirimir cualquier divergencia derivada del eventual Permiso y Concesión que se otorgue, a través de negociaciones amistosas con el Estado Nacional, las cuales se celebrarán de buena fe durante el plazo de Treinta (30) días corridos contados desde la comunicación escrita fehaciente enviada por una parte a la otra parte notificándole la existencia de una controversia. Dicho plazo será prorrogable por acuerdo de las partes. Las partes, de común acuerdo, podrán en cualquier momento reiniciar las negociaciones amistosas”.

ARTÍCULO 8°.- Sustituir el artículo 17.2 del anexo II a la resolución 65/2018 por el siguiente:

“17.2. Finalizadas las negociaciones amistosas sin que se hubiere logrado acuerdo entre las partes respecto de la controversia, cualquier divergencia derivada del eventual Permiso y Concesión que se otorgue será sometida, en los términos del artículo 86 de la ley 17.319, a decisión de: (i) los tribunales federales competentes con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires si el total del monto total en disputa no supera los veinte millones de dólares estadounidenses (USD 20.000.000); o (ii) un tribunal arbitral, únicamente en aquellos casos en que el monto total en disputa sea superior a veinte millones de dólares estadounidenses (USD 20.000.000) y el Permisionario o Concesionario presente una solicitud de arbitraje a la otra parte, no siendo exigible el agotamiento previo de la instancia administrativa.

En el supuesto en que la controversia no fuere susceptible de cuantificación, se procederá de acuerdo con lo previsto en el apartado (i) del párrafo anterior”.

ARTÍCULO 9°.- Incorporar como artículo 17.13 del anexo II a la resolución 65/2018 el siguiente:

“Las controversias derivadas del presente concurso y los recursos que se deduzcan contra los actos administrativos que se dicten en el procedimiento de selección se regirán por lo dispuesto en la ley 19.549 y sus normas reglamentarias”.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui

e. 21/02/2019 N° 10342/19 v. 21/02/2019