MINISTERIO DE HACIENDA
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
Resolución 55/2019
RESOL-2019-55-APN-SGE#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2019
Visto el expediente EX-2018-22638132-APN-DGDO#MEM, el decreto 872 del
1° de octubre de 2018 y la resolución 65 del 4 de noviembre de 2018 de
la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de
Hacienda, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del decreto 872 del 1° de octubre de 2018
(DECTO-2018-872-APN-PTE) se instruyó a esta Secretaría de Gobierno de
Energía a convocar a Concurso Público Internacional para la
adjudicación de permisos de exploración para la búsqueda de
hidrocarburos en las áreas del ámbito Costa Afuera Nacional que se
determinan en el anexo I al mencionado decreto, y a establecer los
términos del respectivo Pliego de Bases y Condiciones.
Que mediante la resolución 65 del 4 de noviembre de 2018 de esta
Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de
Hacienda (RESOL-2018-65-APN-SGE#MHA) se convocó al Concurso Público
Internacional Costa Afuera N° 1 para la adjudicación de permisos de
exploración para la búsqueda de hidrocarburos en las áreas del ámbito
Costa Afuera Nacional que se determinan en el anexo I a la mencionada
resolución, conforme al régimen de la ley 17.319 y de acuerdo con las
condiciones establecidas en el decreto 872/2018.
Que el artículo 2° de la citada resolución 65/2018 aprobó, como anexo II, el Pliego de Bases y Condiciones que rige el Concurso.
Que durante la tramitación del Concurso se advirtió la necesidad de
aclarar determinadas cláusulas previstas en el Pliego de Bases y
Condiciones aprobado por el artículo 2° de la citada resolución 65/2018.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 97 de la ley 17.319, el apartado VIII bis del anexo II al
decreto 174 del 2 de marzo de 2018 y el decreto 872 del 1° de octubre
de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 3.6 del anexo II a la resolución 65
del 4 de noviembre de 2018 de esta Secretaría de Gobierno de Energía
dependiente del Ministerio de Hacienda (RESOL-2018-65-APN-SGE#MHA) por
el siguiente:
“Los interesados en ser incluidos en el Listado, que por sí mismos no
alcanzaren a cumplir los requisitos establecidos en los artículos 3.5.2
y 3.5.3, deberán presentar una garantía de respaldo técnico y/o
económico-financiero, según su caso, de sus empresas directa o
indirectamente controlantes o de empresas sujetas a control común que
cumplan los requisitos de calificación enunciados. Cuando las garantías
de respaldo técnico, económico o financiero provengan de empresas
extranjeras, deberán estar redactadas en términos que aseguren en forma
explícita la exigibilidad de las obligaciones previstas en el presente
Pliego conforme a los requisitos establecidos en el derecho argentino.
La empresa que brinda la garantía deberá asumir la responsabilidad
mancomunada y solidaria frente a la Autoridad de Aplicación a todos los
efectos derivados del Concurso, junto con la empresa por la que presta
la garantía. Dichas garantías estarán vigentes no sólo respecto de la
inclusión en el Listado sino, también, como respaldo de las
obligaciones de la empresa por la cual se presta la garantía que
resultare titular de un Permiso y no podrán ser sustituidas durante la
vigencia del Permiso sin la previa conformidad expresa de la Autoridad
de Aplicación. Las empresas que presten la garantía deberán cumplir con
la entrega de la documentación referida en el artículo 3.5”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 3.7 del anexo II a la resolución 65/2018 por el siguiente:
“Aquellas empresas interesadas en su inclusión en el Listado que
acrediten que se hallan incluidas dentro del último ranking publicado
por ‘Energy Intelligence Top 100 y/o Top 50: Global NOC & IOC
Rankings’, podrán solicitar su inclusión directa en el Listado
mencionado. Lo mismo podrán solicitar aquellas empresas que acrediten
que la empresa controlante o sujeta a control común que brinda la
garantía en los términos del artículo anterior se encuentra incluida en
el mencionado ranking. En caso de comprobar su inclusión en dicho
ranking, la Autoridad de Aplicación dará por cumplidos los requisitos
establecidos en los artículos 3.5.2 y 3.5.3. En tal caso, dichas
empresas serán incluidas como Operadores A, debiendo presentar
únicamente la documentación referida en el artículo 3.5.1.”.
ARTÍCULO 3°.- Sustituir el artículo 5.6 del anexo II a la resolución 65/2018 por el siguiente:
“Junto con su Oferta, el Oferente o alguno de sus integrantes en
representación del Oferente deberá presentar una Garantía de
Mantenimiento de Oferta por la suma de cien mil dólares estadounidenses
(USD 100.000) por cada una de las áreas ofertadas, con plazo mínimo de
mantenimiento de la oferta respectiva de ciento veinte (120) días
corridos desde el día de apertura. La Garantía de Mantenimiento de
Oferta deberá prever que, en caso de que el Oferente resultare
adjudicatario de algunas de las áreas, su plazo será automáticamente
prorrogado hasta la fecha en la que el Oferente entregue la Garantía de
Cumplimiento.
En caso de que el Oferente (con idéntica composición de integrantes)
presente Ofertas respecto de más de un área, podrá aceptarse una
Garantía de Mantenimiento de Oferta por el monto total necesario para
garantizar el mantenimiento de todas las Ofertas presentadas. En ese
caso, la Garantía de Mantenimiento de Oferta será presentada en
original juntamente con una de las Ofertas y a las otras Ofertas se
acompañará copia certificada y legalizada de la mencionada Garantía de
Mantenimiento de Oferta.
La Garantía de Mantenimiento de Oferta se constituirá a favor y
satisfacción de la Autoridad de Aplicación, en alguna de las formas que
se describen a continuación:
(a) Mediante fianza bancaria, que deberá ser irrevocable,
incondicional, prorrogable, pagadera a la vista y a primer
requerimiento, constituida mediante el correspondiente documento
afianzando al Oferente, emitidas por banco o institución financiera de
primera línea y a satisfacción de la Autoridad de Aplicación, en el
carácter de fiadores lisos, llanos y principales pagadores con renuncia
a los beneficios de excusión, división e interpelación judicial previa
al deudor, en los términos de los artículos 1584 y 1589 del Código
Civil y Comercial de la Nación. Las fianzas emitidas por un banco
extranjero -autorizado para operar en la República Argentina- deberán
estar apostilladas de acuerdo con las normas de la Convención de La
Haya o legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
de la República Argentina y haber sido confirmadas por un banco con
domicilio en ésta.
(b) Mediante póliza de seguro de caución, otorgada por una compañía de
seguros de primera línea a satisfacción de la Autoridad de Aplicación,
autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación. La compañía
de seguros deberá constituirse en fiadora con renuncia expresa a los
beneficios de excusión y división en los términos del Código Civil y
Comercial de la Nación.
(c) Mediante la apertura de una ‘Carta de Crédito Stand By’
irrevocable, incondicional, prorrogable, pagadera a la vista y a primer
requerimiento, otorgada por un banco de primera línea a satisfacción de
la Autoridad de Aplicación, en carácter de fiador liso, llano y
principal pagador con renuncia a los beneficios de excusión, división e
interpelación judicial previa al deudor, en los términos de los
artículos 1584 y 1589 del Código Civil y Comercial de la Nación. Las
Cartas de Crédito Stand By emitidas por un banco extranjero deberán
estar apostilladas de acuerdo con las normas de la Convención de La
Haya o legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
de la República Argentina, y confirmadas por un banco con domicilio en
la República Argentina y autorizado para operar en la República
Argentina”.
ARTÍCULO 4°.- Sustituir el artículo 10.4 del anexo II a la resolución 65/2018 por el siguiente:
“Los Permisionarios podrán computar como Unidades de Trabajo en exceso
de las Unidades de Trabajo Mínimas, los trabajos realizados por
titulares de permisos de reconocimiento superficial durante los tres
(3) años inmediatos anteriores al día de apertura y que correspondan al
perímetro del área. Los trabajos referidos podrán ser descontados de
las Unidades de Trabajo Ofertadas, siempre que (i) los Permisionarios
hayan adquirido de titulares de permisos de reconocimiento superficial
los datos resultantes de esos trabajos, y (ii) tal adquisición se
realice hasta los dieciocho (18) meses siguientes al otorgamiento del
Permiso. A los efectos de su cómputo, los trabajos aludidos serán
convertidos en Unidades de Trabajo mediante la aplicación del Adjunto 5
(“Actividades Exploratorias’”) del presente Pliego.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, respecto de
aquellas tareas exploratorias expresadas en kilómetros cuadrados, se
computará hasta un máximo del ciento veinte por ciento (120%) de la
tarea exploratoria obtenida por el Permisionario dentro del área”.
ARTÍCULO 5°.- Sustituir el artículo 11.6 del anexo II a la resolución 65/2018 por el siguiente:
“En el caso de yacimientos compartidos entre dos (2) o más
Concesionarios, ninguno de ellos podrá conducir sus operaciones de modo
que cause perjuicios para los Concesionarios vecinos (artículo 36,
segundo párrafo de la ley 17.319). A solicitud de cualquiera de los
Concesionarios, la Autoridad de Aplicación evaluará la situación y, en
caso de proceder, establecerá que el yacimiento del que se trata es un
yacimiento compartido susceptible de unificación. En este caso, los
Concesionarios involucrados contarán con un plazo de hasta seis (6)
meses para lograr un acuerdo en la forma de explotar dicho yacimiento
compartido, que deberá ser sometido a la conformidad de la Autoridad de
Aplicación. Vencido dicho plazo sin haber alcanzado un acuerdo, los
Concesionarios involucrados deberán someter la divergencia a un árbitro
elegido de común acuerdo por las Partes, o en su defecto, por la
Autoridad de Aplicación”.
ARTÍCULO 6°.- Sustituir el artículo 12.5 del anexo II a la resolución 65/2018 por el siguiente:
“Ninguna de las Garantías de Cumplimiento limitará la responsabilidad
del Oferente o del Permisionario y, en el caso del artículo 3.6 del
presente Pliego, de su controlante o empresa sujeta a control común,
por las obligaciones derivadas del presente Concurso Público
Internacional, de la Oferta, del Permiso, del Pliego y del derecho
aplicable”.
ARTÍCULO 7°.- Sustituir el artículo 17.1 del anexo II a la resolución 65/2018 por el siguiente:
“17.1. Los Permisionarios y Concesionarios acuerdan dirimir cualquier
divergencia derivada del eventual Permiso y Concesión que se otorgue, a
través de negociaciones amistosas con el Estado Nacional, las cuales se
celebrarán de buena fe durante el plazo de Treinta (30) días corridos
contados desde la comunicación escrita fehaciente enviada por una parte
a la otra parte notificándole la existencia de una controversia. Dicho
plazo será prorrogable por acuerdo de las partes. Las partes, de común
acuerdo, podrán en cualquier momento reiniciar las negociaciones
amistosas”.
ARTÍCULO 8°.- Sustituir el artículo 17.2 del anexo II a la resolución 65/2018 por el siguiente:
“17.2. Finalizadas las negociaciones amistosas sin que se hubiere
logrado acuerdo entre las partes respecto de la controversia, cualquier
divergencia derivada del eventual Permiso y Concesión que se otorgue
será sometida, en los términos del artículo 86 de la ley 17.319, a
decisión de: (i) los tribunales federales competentes con sede en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires si el total del monto total en disputa
no supera los veinte millones de dólares estadounidenses (USD
20.000.000); o (ii) un tribunal arbitral, únicamente en aquellos casos
en que el monto total en disputa sea superior a veinte millones de
dólares estadounidenses (USD 20.000.000) y el Permisionario o
Concesionario presente una solicitud de arbitraje a la otra parte, no
siendo exigible el agotamiento previo de la instancia administrativa.
En el supuesto en que la controversia no fuere susceptible de
cuantificación, se procederá de acuerdo con lo previsto en el apartado
(i) del párrafo anterior”.
ARTÍCULO 9°.- Incorporar como artículo 17.13 del anexo II a la resolución 65/2018 el siguiente:
“Las controversias derivadas del presente concurso y los recursos que
se deduzcan contra los actos administrativos que se dicten en el
procedimiento de selección se regirán por lo dispuesto en la ley 19.549
y sus normas reglamentarias”.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui
e. 21/02/2019 N° 10342/19 v. 21/02/2019