MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 92/2019
RESOL-2019-92-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-67910037-APN-DRS#MJ, el Decreto N° 644
del 18 de mayo de 1989 y su modificatorio, las Resoluciones ex M.J.S. y
D.H. N° 238 del 28 de febrero de 2003 y sus modificatorias, M.J. y D.H.
N° 561 del 29 de junio de 2005 y sus modificatorias y
RESOL-2018-607-APN-MJ del 3 de agosto de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias,
estableció el procedimiento para la designación de Encargados Titulares
de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de
Créditos Prendarios dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS
PRENDARIOS, siendo que conforme su artículo 6°, el llamado a concurso
será dispuesto por este Ministerio.
Que la Resolución M.J. y D.H. N° 561/05 y sus ampliatorias Nros. 1764
del 5 de diciembre de 2006, 968 del 1° de abril de 2009, 2128 del 20 de
agosto de 2010, 1163 del 17 de agosto de 2011, 1079 del 13 de mayo de
2015, RESOL-2017-506-APN-MJ del 5 de julio de 2017,
RESOL-2017-635-APN-MJ del 10 de agosto de 2017, RESOL-2017-946-APN-MJ
del 4 de diciembre de 2017, RESOL-2018-573-APN-MJ del 20 de julio de
2018, RESOL-2018-675-APN-MJ del 14 de agosto de 2018,
RESOL-2018-945-APN-MJ del 30 de octubre de 2018 y RESOL-2018-955-APN-MJ
del 30 de octubre de 2018, se dictaron a fin de llamar a concurso para
la cobertura del cargo de Encargado Titular de los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor incluidos en el Anexo de
dichos actos.
Que, asimismo, y atento la cantidad de delegaciones registrales
vacantes, el artículo 2° de la Resolución M.J. y D.H. N° 561/05 y sus
modificatorias establecieron que los procedimientos concursales se
sustanciarían en VEINTIDOS (22) etapas, encontrándose facultada la
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS para determinar el inicio de cada
una de ellas, así como los Registros Seccionales cuya titularidad se
concursaría en cada oportunidad.
Que, en el mismo marco, se ha puesto en conocimiento que respecto de
los Registros Seccionales mencionados precedentemente es menester
convocar al procedimiento a quienes cuenten con los títulos
profesionales mencionados en el artículo 2° del Decreto N° 644/89 y su
modificatorio, como a los idóneos a los que se refiere el artículo 5°,
inciso a) y b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus
modificatorias.
Que, habida cuenta de todo ello, resulta pertinente incorporar a los
citados Registros Seccionales en el listado obrante en el Anexo de la
Resolución M.J. y D.H. N° 561/05 y sus modificatorias.
Que, por otra parte, la Resolución N° RESOL-2018-607-APN-MJ se dictó a
fin de llamar a concurso para la cobertura del cargo de Encargado
Titular de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con
Competencia Exclusiva en Motovehículos incluidos en el Anexo de dicho
acto.
Que, atento la cantidad de delegaciones registrales vacantes, el
artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2018-607-APN-MJ estableció que
los procedimientos concursales se sustanciarían en DOCE (12) etapas,
encontrándose facultada la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS para
determinar el inicio de cada una de ellas, así como los Registros
Seccionales cuya titularidad se concursaría en cada oportunidad.
Que, en ese marco, y del mismo modo que respecto de los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor, en relación con las
delegaciones arriba mencionadas resulta menester convocar a quienes
cuenten con los títulos profesionales mencionados en el artículo 2° del
Decreto N° 644/89 y su modificatorio, como así también a los idóneos a
los que se refiere el artículo 5°, inciso a) y b) de la Resolución ex
M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias.
Que, habida cuenta de todo ello, deviene pertinente incorporar a los
citados Registros Seccionales en el listado obrante en el Anexo de la
Resolución N° RESOL-2018-607-APN-MJ.
Que la adopción de las medidas precedentemente señaladas implica un
avance en pos de la regularización de los Registros Seccionales de la
Propiedad del Automotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad
del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos que se hallan
vacantes, medida que importará un claro beneficio para los usuarios del
sistema registral.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto
surge de los artículos 4°, inciso b), apartado 9 y 22, apartado 16 de
la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias y 6° de la
Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Inclúyese en la parte final del Anexo que forma parte de
la Resolución M.J. y D.H. N° 561/05 y sus modificatorias, a los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor que se mencionan a
continuación:
-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE TRES ISLETAS,
PROVINCIA DEL CHACO. Concurso dirigido a: abogados, escribanos,
contadores públicos e idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y
b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias.
-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CHAJARÍ, PROVINCIA
DE ENTRE RÍOS. Concurso dirigido a: abogados, escribanos, contadores
públicos e idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la
Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias.
-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE APÓSTOLES,
PROVINCIA DE MISIONES. Concurso dirigido a: abogados, escribanos,
contadores públicos e idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y
b) de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Respecto de los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR consignados en el artículo 1°, serán de plena aplicación las
previsiones contenidas en la Resolución M.J. y D.H. N° 561/05 y sus
modificatorias, en lo que se refiere al inicio de las etapas de los
procedimientos de selección y a las publicaciones que a esos efectos
deban efectuarse.
ARTÍCULO 3.- Inclúyese en la parte final del Anexo que forma parte de
la Resolución N° RESOL-2018-607-APN-MJ, a los Registros Seccionales de
la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos
que se mencionan a continuación:
-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA
EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE SAN MARTÍN LETRA “A”, PROVINCIA DE BUENOS
AIRES. Concurso dirigido a: abogados, escribanos, contadores públicos e
idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución
ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias.
-REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA
EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE EL CALAFATE LETRA “A”, PROVINCIA DE SANTA
CRUZ. Concurso dirigido a: abogados, escribanos, contadores públicos e
idóneos previstos en el artículo 5°, incisos a) y b) de la Resolución
ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4.- Respecto de los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS consignados en el
artículo 3°, serán de plena aplicación las previsiones contenidas en la
Resolución N° RESOL-2018-607-APN-MJ, en lo que se refiere al inicio de
las etapas de los procedimientos de selección y a las publicaciones que
a esos efectos deban efectuarse.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Germán Carlos Garavano
e. 21/02/2019 N° 10555/19 v. 21/02/2019