AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 59/2019
RESFC-2019-59-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2019
VISTO el Expediente EX- 2019-00529984-APN-DMEYD#AABE, las Leyes Nº
23.697 y 23.967, los Decretos Nros. 846 de fecha 02 de mayo de 1991,
156 de fecha 20 de enero de 1992, 591 de fecha 08 de abril de 1992, 597
de fecha 01 de julio de 1997, 1.382 de fecha 09 de agosto de 2012,
1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 01 de diciembre
de 2015, 358 de fecha 22 de mayo de 2017 y 1.096 de fecha 04 de
diciembre de 2018, la Decisión Administrativa Nº76 de fecha 07 de
febrero de 2019 y las Resoluciones Nros. 24 de fecha 17 de enero de
2019 (RESFC-2019-24-APN-AABE#JGM), 47 de fecha 28 de enero de 2019
(RESFC-2019-47-APN-AABE#JGM) y 49 de fecha 29 de enero de 2019
(RESFC-2019-49-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que, por conducto del Expediente citado en el Visto, tramita la venta
en forma directa a sus ocupantes de las parcelas que componen parte del
asentamiento irregular CAMPO UNAMUNO, ubicado dentro del perímetro
delimitado por las calles Hornos, Chivilcoy, el Plumerillo y Camino de
la Rivera Sur, en la Ciudad de VILLA FIORITO, Partido de LOMAS DE
ZAMORA, de la Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente en
origen como Circunscripción XII, Sección A, Fracción II, Parcela I,
cuyo dominio correspondió al ESTADO NACIONAL por compra que efectuara
por Escritura número 423 del 18 de septiembre de 1972 otorgada por ante
la ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACIÓN inscripta en la
Matrícula 66.231 del Partido de LANÚS y que cuenta con una superficie
aproximada de terreno de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL
CUATROCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECÍMETROS
CUADRADOS (443.405,28 m 2 ).
Que dicho inmueble fue declarado sin destino en los términos del
artículo 2 del Decreto Nº2.045 del 24 de septiembre de 1980 mediante
Acta de Transferencia de fecha 18 de febrero de 1981 en favor de la por
entonces SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA y se encuentra ocupado hace
décadas de manera pública, pacífica y permanente por familias de
escasos recursos organizadas en OCHO (8) barrios denominados: Libertad,
1º de Octubre, 3 de Enero, 2 de Mayo, Diego Armando Maradona (DAM), 17
de Marzo, Soledad (Parte) y La Lonja, debidamente incorporados en el
REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES conforme surge del Anexo de la
Ley 27.453 modificado por la Ley 27.488.
Que, sobre algunos de los referidos barrios, han tenido lugar
intervenciones en el marco de distintas políticas de regularización
dominial, bajo diferentes ámbitos jurisdiccionales y con distintos
grados de avance conforme se detalla a continuación.
Que la Ley de Emergencia Económica N°23.697 establecía en su artículo
60 que el PODER EJECUTIVO NACIONAL centralizará, coordinará e impulsará
las acciones tendientes a agilizar las ventas de los inmuebles del
dominio privado del Estado, de sus entes descentralizados, o de otro
ente en que el ESTADO NACIONAL o sus entes descentralizados tengan
participación total o mayoritaria de capital o de la formación de las
decisiones societarias, que no sean necesarias para el cumplimiento de
sus funciones o gestión.
Que mediante Decreto N°846 del 2 de mayo de 1991, se creó en el ámbito
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la COMISIÓN DE TIERRAS FISCALES
NACIONALES -PROGRAMA ARRAIGO.
Que la nombrada Comisión tenía entre sus funciones la de impulsar,
cuando correspondiere, todas aquellas acciones tendientes a lograr la
regularización dominial de las tierras fiscales nacionales mediante su
transferencia a favor de los actuales ocupantes.
Que a través del dictado de la Ley Nº23.967 se dispone que las tierras
propiedad del ESTADO NACIONAL, sus empresas y entes descentralizados o
de otro ente donde el ESTADO NACIONAL tenga participación total o
mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias,
ocupadas por viviendas permanentes que no sean necesarias para el
cumplimiento de su función o gestión, serán transferidas a los Estados
provinciales y a la hoy CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, para su
posterior venta a sus ocupantes.
Que por el Decreto Nº156 del 20 de enero de 1992 se autorizó la venta
de ciertos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL ocupados y
necesarios para la implementación de programas de regularización
dominial, dentro de los cuales se incluye el inmueble en trato en la
presente medida debidamente identificado en el ítem 16/A/2 del Anexo I.
Que mediante el Decreto N°591 de fecha 8 de abril de 1992 se aprobó la
reglamentación de la Ley N°23.967 y por medio del artículo 8 de su
Anexo I se estableció a la entonces denominada COMISIÓN DE TIERRAS
FISCALES NACIONALES - PROGRAMA ARRAIGO como el organismo ejecutor
designado para la aplicación de la misma.
Que a través del Decreto Nº597 de fecha 1 de julio de 1997, se facultó
a la citada Comisión a suscribir y aprobar en representación del ESTADO
NACIONAL los boletos de compraventa por los cuales se formalizaran
operaciones de enajenación de inmuebles desafectados del servicio o
declarados innecesarios por los entes en cuya jurisdicción revistieran,
a favor de grupos familiares de escasos recursos, que los ocuparan en
forma pacífica e ininterrumpida o de las entidades asociativas
legalmente constituidas que los representaren en su totalidad, en el
marco de la regularización dominial de tierras fiscales nacionales.
Que, en virtud de dicho marco normativo, la entonces COMISIÓN DE
TIERRAS FISCALES NACIONALES - PROGRAMA ARRAIGO en representación del
ESTADO NACIONAL transfirió, mediante boletos de compraventa
individuales suscriptos con fecha 22 de diciembre de 1995 y 30 de abril
de 1998, parcelas originadas en el plano de mensura característica
63-125-2011 a los ocupantes del Barrio Libertad identificado bajo el Nº
de CIE 600172735.
Que, dichos instrumentos fueron aprobados por la Resolución Nº 23 del
20 de mayo de 1998 y sus modificatorias Nº 57 del 30 de agosto de 1999,
Nº29 del 4 de junio de 2004 y Nº 91 del 7 de octubre de 2004, dictadas
por la ex COMISIÓN DE TIERRAS FISCALES NACIONALES - PROGRAMA ARRAIGO y
la Nº 5 del 19 de marzo de 2013 dictada por la entonces COMISIÓN
NACIONAL DE TIERRAS PARA EL HÁBITAT SOCIAL PADRE CARLOS MUGICA en la
órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, continuadora de la ex
COMISIÓN DE TIERRAS FISCALES NACIONALES - PROGRAMA ARRAIGO.
Que, en el año 2014, mediante la intervención de la mencionada COMISIÓN
NACIONAL DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL “PADRE CARLOS MUGICA”, se
continuó con el proceso de regularización dominial y se otorgó la
escritura traslativa de dominio de CIENTO QUINCE (115) parcelas a sus
ocupantes.
Que, no obstante, dicha operatoria no logró alcanzar la totalidad de
las familias que habitan en el Barrio Libertad por lo que existen a la
fecha parcelas cuya transferencia aún no ha sido perfeccionada por lo
que continúan en cabeza del ESTADO NACIONAL.
Que, por otro lado, en relación con las TRESCIENTAS VEINTE (320)
parcelas que componen el Barrio 1º de Octubre identificado bajo el Nº
de CIE 600172778, originadas en el plano de mensura característica
63-125-2011, con fecha 22 de diciembre de 1995 se suscribieron boletos
de compraventa entre la COMISIÓN DE TIERRAS FISCALES NACIONALES -
PROGRAMA ARRAIGO y las personas físicas que por ese entonces ocupaban
los inmuebles.
Que, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula tercera de los
boletos de compraventa, la operación quedaba sujeta a la aprobación del
PODER EJECUTIVO NACIONAL, el que debía expedirse dentro de los SESENTA
(60) días subsiguientes a la fecha de suscripción de los citados
instrumentos.
Que, sin embargo, dicha operatoria nunca fue aprobada por el PODER
EJECUTIVO, por lo que la totalidad de las parcelas del Barrio 1º de
Octubre en la actualidad revisten en la órbita de esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que, atento al tiempo transcurrido, han perdido virtualidad las
condiciones pactadas en su oportunidad, correspondiendo dejar sin
efecto las mismas y proceder a nuevas contrataciones teniendo en cuenta
las circunstancias actuales en cada caso en particular.
Que el Barrio 3 de Enero individualizado bajo el Nº de CIE 600172751 se
encuentra compuesto por TRESCIENTAS TREINTA Y OCHO (338) parcelas
originadas en el plano de mensura característica 63-4-2006 que fueron
transferidas por boleto de compraventa de fecha 31 de mayo de 1993
suscripto por la entonces SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS, con las
Cooperativas de Vivienda, Crédito, Consumo, Servicios Sociales y
Asistenciales “BARRIO SAN JOSÉ” Limitada Y “ROBERTO ARLT” Limitada
aprobado en el artículo 5 del Decreto Nº 1.132 de fecha 2 de junio de
1993.
Que dicho instrumento de compraventa fue posteriormente modificado por
la Resolución Nº2 de fecha 25 de julio de 1995 de la ex COMISION DE
TIERRAS FISCALES NACIONALES - PROGRAMA ARRAIGO de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, ratificada por el Decreto Nº541 del 20 de mayo de 1996,
continuando la operación de venta únicamente en favor de la Cooperativa
de Vivienda, Crédito, Consumo, Servicios Sociales y Asistenciales
“ROBERTO ARLT” Limitada.
Que, a pesar de ello, la transferencia nunca fue perfeccionada por lo
que el inmueble continúa en cabeza del ESTADO NACIONAL, el precio no se
encuentra cancelado y las obligaciones principales se encuentran
incumplidas, por lo que debe resolverse la operatoria de venta
instrumentada, con pérdida de las sumas abonadas, de conformidad con lo
dispuesto en la cláusula séptima de citado boleto.
Que, respecto de los Barrios 2 de Mayo y Diego Armando Maradona (DAM)
individualizados bajo los Nros. de CIE 600172727 y 600172281,
respectivamente, se encuentra en curso la tramitación del
correspondiente plano de subdivisión y mensura del inmueble donde se
asientan, bajo el expediente Nº 5319676 de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ARBA), sin haberse dado inicio a la fecha
a ninguna operatoria de transferencia.
Que sobre el inmueble de mayor extensión en trato también se asientan
los barrios denominados 17 de Marzo, Soledad (parte) y La Lonja,
individualizados bajo los Nros. de CIE 600403486, 600171666 y
600172824, respectivamente, los cuales no registran ningún tipo de
intervención a la fecha.
Que, en consecuencia, del inmueble de mayor extensión citado en el
primer considerando, hay parcelas cuya transferencia se encuentra
perfeccionada mediante el otorgamiento de la escritura traslativa de
dominio a los ocupantes y otras parcelas que se encuentran ocupadas,
pero aún bajo titularidad dominial del ESTADO NACIONAL con distintos
grados de avance en los procesos de mensura y subdivisión.
Que actualmente, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 358 del 22
de mayo de 2017 y el Decreto Nº 1.096 de fecha 4 de diciembre de 2018,
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO es el organismo
ejecutor de la Ley Nº23.967, por lo que se encuentra a cargo de la
implementación de los respectivos procesos de regularización dominial
de los Barrios Populares ubicados a lo largo de todo el territorio
nacional.
Que esta Agencia se encuentra facultada a tales fines por la norma
precitada y por lo dispuesto en el Decreto de su creación Nº 1.382 del
9 de agosto de 2012 por el cual se le asigna la ejecución de las
políticas públicas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL.
Que el artículo 8 de citado decreto establece entre las funciones de la
Agencia la de transferir y enajenar, previa autorización pertinente,
bienes inmuebles desafectados de su uso con el fin de constituir
emprendimientos de interés público, destinados al desarrollo y la
inclusión social.
Que los artículos 19 y 20 del Decreto Nº 2.670 del 1º de diciembre de
2015 autorizan a esta Agencia a recurrir al procedimiento de venta
directa, cuando concurrieran circunstancias técnicas, sociales,
económicas o de interés general que lo justifiquen; así como en los
supuestos previstos en el artículo 2 de la Ley N°22.423 y su
modificatoria y a aprobar los instrumentos de venta suscriptos con
anterioridad al dictado de dicha norma.
Que, en virtud de los antecedentes reseñados, debe continuarse con la
operatoria de regularización dominial en favor de sus ocupantes de
aquellas parcelas del inmueble donde se asienta el CAMPO UNAMUNO que
aún no fueron transferidas y donde la titularidad de dominio resulta en
cabeza del ESTADO NACIONAL.
Que, por lo expuesto, debe aprobarse un instrumento donde se determinen
las condiciones de la operatoria de venta a ser suscripto entre la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y los ocupantes
oportunamente relevados que cumplan con los requisitos exigidos por la
normativa en trato.
Que conforme surge de la Resolución Nº 49 de fecha 29 de enero de 2019
(RESFC-2019-49-APN-AABE#JGM) la facultad de suscribir y aprobar el
instrumento mencionado en el considerando precedente fue delegada en la
por entonces Dirección Nacional de Gestión Inmobiliaria Estatal y la
Dirección de Asuntos Comunitarios, indistintamente, al igual que la
facultad aprobar, modificar, resolver y/o rescindir los instrumentos de
venta oportunamente suscriptos y la de otorgar planes de pago y
financiación. En el mismo sentido, se delegó en la por entonces
Dirección Nacional de Registro de Bienes Inmuebles y la por entonces
Dirección de Gestión e Información Técnica la facultad de dictar el
acto administrativo de toma de razón en los supuestos de cesiones de
derechos y/o subrogación de sujetos en las operatorias de referencia.
Que, posteriormente, por la Decisión Administrativa Nº76 de fecha 07 de
febrero de 2019 se aprobó la nueva estructura organizativa de primer y
segundo nivel operativo de esta Agencia, por medio de la cual las
direcciones mencionadas sufrieron cambios de denominación manteniendo
las competencias oportunamente delegadas por la Resolución Nº 49/19. Es
así que la Dirección Nacional de Gestión Inmobiliaria Estatal se
denomina actualmente Dirección Nacional de Servicios Inmobiliarios y
Asuntos Comunitarios mientras que la Dirección Nacional de Registro de
Bienes Inmuebles ahora se denomina Dirección Nacional de Servicios
Registrales y de Información y la Dirección de Gestión e Información
Técnica fue reemplazada por la Dirección de Saneamiento Catastral y
Dominial. La Dirección de Asuntos Comunitarios, por otro lado, mantuvo
su denominación original.
Que, de acuerdo con las consideraciones precedentemente expuestas, se
ha requerido al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº23.967, que proceda a fijar
el precio del inmueble en su mayor extensión con una superficie de
CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS
CON VEINTIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS (443.405,28 m 2 ). Cabe destacar
que, de conformidad con lo establecido en dicho artículo, por tratarse
de situaciones de interés social, la tasación fue realizada sin cargo
alguno para esta Agencia.
Que el citado Tribunal determinó que el valor objetivo del terreno,
considerando la antigüedad y el estado de ocupación y sin tomar en
cuenta las mejoras realizadas por sus habitantes, de acuerdo a lo
establecido por la Ley Nº23.967, es de PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES
SEISCIENTOS MIL ($ 55.600.000).
Que, dado que se ha decidido avanzar con una modalidad de venta directa
donde se transfiera individualmente cada parcela resultante de la
subdivisión o fraccionamiento del inmueble al grupo familiar ocupante,
se solicitó a la Dirección de Asuntos Comunitarios de esta Agencia que
proceda a fijar un mecanismo de distribución del valor surgido de la
tasación efectuada.
Que la citada Dirección resolvió distribuir el valor resultante de la
tasación del inmueble de mayor extensión, en función de la superficie
de cada parcela a enajenar para lo que se establece un valor de metro
cuadrado.
Que, en el marco de sus competencias, corresponderá a la Dirección
General de Administración efectuar el cálculo que permita obtener el
valor de venta de cada una de las parcelas en virtud de la superficie
que surja del plano de mensura registrado.
Que, por medio de la Resolución Nº 24 de fecha 17 de enero de 2019
(RESFC-2019-24-APN-AABE#JGM) y su rectificatoria Nº 47 de fecha 28 de
enero de 2019 (RESFC-2019-47-APN-AABE#JGM) se han fijado las tasas de
intereses compensatorios y moratorios aplicables a las operatorias en
tratatamiento, debiendo encomendarse a la Dirección General de
Administración de esta Agencia la determinación los saldos del precio
de venta de los inmuebles pendientes de pago y los planes de
financiación o refinanciación atendiendo a las pautas que en cada caso
fije la Dirección de Asuntos Comunitarios.
Que, por otra parte, conforme lo dispuesto por el artículo 15 del
Decreto Nº 1.382/12, corresponde que los ingresos provenientes de las
transferencias de dominio en trato, ingresen directamente a las cuentas
de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que la Dirección de Compras, Contrataciones y Subastas dependiente de
la Dirección General de Administración de esta Agencia se ha expedido
de conformidad con el instrumento de venta que como Anexo IV forma
parte de la presente.
Que la Dirección de Contabilidad, Presupuesto y Finanzas dependiente de
la Dirección General de Administración de esta Agencia ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Resuélvese la operatoria de venta en forma directa a
Cooperativa de Vivienda, Crédito, Consumo, Servicios Sociales y
Asistenciales “ROBERTO ARLT” Limitada, formalizada con la entonces
SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS, mediante boleto de compraventa de
fecha 31 de mayo de 1993, modificado por la Resolución Nº2 de fecha 25
de julio de 1995 de la ex COMISIÓN DE TIERRAS FISCALES NACIONALES -
PROGRAMA ARRAIGO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que fuera ratificada
por el Decreto Nº541 del 20 de mayo de 1996 del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, respecto de los inmuebles cuyos datos de individualización se
detallan en el documento que como ANEXO I
(IF-2019-06678749-APN-DAC#AABE) integra la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjanse sin efecto las operatorias de venta en forma
directa instrumentadas por la entonces COMISIÓN DE TIERRAS FISCALES
NACIONALES - PROGRAMA ARRAIGO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, mediante
boletos de compraventa suscriptos con fecha 22 de diciembre de 1995 con
los por entonces ocupantes de los inmuebles cuyos datos de
individualización se detallan en el documento que como ANEXO II
(IF-2019-06677510-APN-DAC#AABE) integra la presente.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase la venta directa de las parcelas originadas en
los planos de mensura característica 63-4-2006 y 63-125-2011; de las
que se originen de la registración del plano de mensura que tramita
bajo el expediente Nº 5319676 de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ARBA); y de las remanentes sin subdivisión,
identificadas catastralmente en origen como Circunscripción XII,
Sección A, Fracción II, Parcela I, Partido de LOMAS DE ZAMORA,
Provincia de BUENOS AIRES, a favor de los grupos familiares ocupantes;
que componen los barrios cuya individualización en cada caso se
especifica en el documento que como ANEXO III
(IF-2019-06677363-APN-DAC#AABE) integra la presente.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndase a la Dirección General de Administración la
actualización y refinanciación de los saldos del precio en aquellos
casos donde existieran instrumentos de venta vigentes, atendiendo a las
pautas que en cada caso fije la Dirección Nacional de Servicios
Inmobiliarios y Asuntos Comunitarios o la Dirección de Asuntos
Comunitarios y lo dispuesto en la Resolución Nº 24 de fecha 17 de enero
de 2019 (RESFC-2019-24-APN-AABE#JGM) y su rectificatoria Nº 47 de fecha
28 de enero de 2019 (RESFC-2019-47-APN-AABE#JGM).
ARTÍCULO 5º.- Encomiéndase a la Dirección General de Administración la
determinación, cuando fuera necesario, del valor individual de cada
parcela en función de su superficie y de los planes de financiación
para la cancelación del precio de venta, en las nuevas operaciones que
se celebren en favor de los respectivos ocupantes, atendiendo a las
pautas que en cada caso fije la Dirección Nacional de Servicios
Inmobiliarios y Asuntos Comunitarios o la Dirección de Asuntos
Comunitarios y lo dispuesto en la Resolución Nº 24 de fecha 17 de enero
de 2019 (RESFC-2019-24-APN-AABE#JGM) y su rectificatoria Nº 47 de fecha
28 de enero de 2019 (RESFC-2019-47-APN-AABE#JGM).
ARTÍCULO 6º.- Apruébase el modelo del instrumento por el que se
acuerdan las condiciones de venta a ser suscripto entre esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y los ocupantes oportunamente
relevados, que como ANEXO IV (IF-2019-06677181-APN-DAC#AABE) forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/02/2019 N° 10248/19 v. 21/02/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)