MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
Disposición 18/2019
DI-2019-18-APN-DNSEF#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2019
VISTO el Expediente EX 2018-61614397—APN-DNSEF#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la
Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017,
la Decisión Administrativa MS N° 421 del 5 de mayo de 2016 y la
Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus
modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece
que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el
MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE
PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las
disposiciones necesarias para su implementación.
Que el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que el MINISTERIO DE
SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y
atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas,
restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona
que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”,
y, con tal fin, podrá dictar las normas relativas a la restricción de
concurrencia.
Que atendiendo al deber de resguardar los derechos y garantías
establecidos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL, surge el propósito de
consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de
asistencia masiva como lo es fútbol, que conlleva la adopción de
medidas y el despliegue de actividades que preserven la paz y
tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma de las
competencias asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por Decisión Administrativa MS N° 421 de fecha 05 de mayo de 2016,
se crea la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS
FUTBOLÍSTICOS, estableciéndose, luego, por medio de la Decisión
Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo del corriente año, su
dependencia de la SECRETARÍA DE GESTIÓN FEDERAL DE SEGURIDAD, siendo la
responsabilidad primaria la de “entender en el diseño y aplicación de
políticas, estrategias y acciones para el control de la seguridad en
espectáculos futbolísticos generando prevención de la violencia en los
mismos”.
Que entre las acciones a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN
ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS se encuentra la “entender en el diseño e
instrumentación de medidas destinadas a prevenir la violencia y el
delito en los espectáculos futbolísticos coordinando cuando fuera
competente con las áreas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
y de la SECRETARÍA DE DEPORTES…y administrar el Registro de Infractores
a la Ley N° 20.655 (Ley del Deporte) y el Registro de Personas con
Derecho de Admisión”.
Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la
autoridad específica la ejecución de las medidas diseñadas y el dictado
de normas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS
FUTBOLÍSTICOS.
Que en consonancia con estos imperativos, se dicta la Resolución N°
354, por la cual se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN
ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS establecer la identidad de las personas
alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia
Administrativa”, en los términos y con el alcance del artículo 7° del
Decreto N° 246/17, mencionado precedentemente.
Que la misma Resolución ministerial establece en forma concordante las
condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas
pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia como
también el lapso de cumplimiento, además del tratamiento que se le será
otorgado a la persona reincidente.
Que las actuaciones administrativas se inician con la nota del titular
de la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Dr. Juan Pablo SASSANO, de fecha 1° de
noviembre del 2018, cursada a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN
ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, mediante la cual remite notas elevadas por
la JEFATURA DEPARTAMENTAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LA
POLICÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES que dan cuenta de las actuaciones
labradas a raíz de las diferentes incidencias registradas en el estadio
del CLUB ATLÉTICO VÉLEZ SARSFIELD.
Que en la nota 172-01-000104-2018 de la repartición precitada se
informa sobre las tareas llevadas a cabo por la DIVISIÓN DE
INVESTIGACIONES DE CONDUCTAS DELICTIVAS EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
tendientes a reprimir conductas tipificadas en el art. 95 del Código
Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, esto es
“Ingresar sin autorización, entrada o invitación a un espectáculo
masivo, de carácter artístico o deportivo”, acaecidas en 01/10/2018 en
el marco del encuentro disputado por los equipos del CLUB ATLÉTICO
VÉLEZ SARSFIELD y del CLUB ATLÉTICO ALDOSIVI (de la Ciudad de Mar del
Plata), correspondiendo la intervención de la Unidad Fiscal Sur N° 35 a
cargo de la Dra. Celsa RAMÍREZ.
Que por medio de la Nota 172-01-000109-2018 de fecha 23 de octubre del
año próximo pasado, se pone en conocimiento de la SUBSECRETARÍA DE
SEGURIDAD CIUDADANA del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
las contravenciones registradas por el artículo precitado, esta vez en
ocasión de la disputa del encuentro entre el CLUB ATLÉTICO VÉLEZ
SARSFIELD y el CLUB GIMNASIA ESGRIMA LA PLATA, con intervención de la
Unidad Fiscal Sur N° 39 a cargo de la Dra. Rocío LÓPEZ DIMURIO.
Que con fecha 16 de octubre de 2018 el DEPARTAMENTO SEGURIDAD EN
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS eleva a conocimiento de la superioridad las
actuaciones labradas por idéntica infracción contravencional en ocasión
del encuentro disputado por los equipos del CLUB ATLÉTICO VÉLEZ
SARSFIELD y del CLUB ATLÉTICO SAN MARTIN de la Provincia de TUCUMÁN, el
16 de septiembre próximo pasado, con intervención de la Fiscalía
Contravencional y de Faltas N° 29 a cargo del Sr. Fiscal Dr. Aníbal
BRUNET.
Que las actuaciones administrativas elevadas dan cuenta que los
infractores resultan ser: TERRITO, VALENTINA, DNI 42.649.182; NARETTI,
SANTIAGO RUBÉN, DNI 42.156.595; FILIPONE, LUCAS URIEL, DNI 40.398.655;
SÁNCHEZ, JOAQUÍN, DNI 41.287.960; RE, IAN PABLO, DNI 38.458.045;
NATALI, AGUSTINA, DNI 40.126.609; DARINO, NICOLÁS EDUARDO, DNI
32.478.341; GALLELLI, MATEO AGUSTÍN, DNI 41.222.563; D’AMICO, RICARDO
ANTONIO, DNI 18.387.478; PUENTE, ALFREDO IGNACIO, DNI 28.750.400; REY,
EMILIANO, DNI 42.723.955; BONICALZI, ADRIÁN RICARDO, DNI 31.059.945;
PAZOS, MICAELA ALDANA, DNI 41.705.424; PEREIRA, AUGUSTO, DNI
12.065.435; DÍAZ GONZÁLEZ, JESÚS ERNESTO, DNI 95.856.743; LAPIETRA,
JUAN JOSÉ RAMÓN, DNI 16.671.172; CEDEÑO GONZÁLEZ, ZAIRA ELIZABETH, DNI
95.699.744; CID CATALÁN, HARDY ARTURO, DNI 92.745.283; BARREIRO,
IGNACIO, DNI 42.470.222; OKON HOLM, NICOLÁS, DNI 41.400.034; GAVILÁN,
ANGEL GABRIEL, DNI 13.492.867; CARNEVALE, EMANUEL, DNI 40.955.349;
NEIL, IVAN, DNI 40.241.716; SÁENZ COPPOLA, IARA LUNA, DNI 41.464.647;
BATTISTA, MATEO, DNI 28.596.498; FERNÁNDEZ, ALEJO PABLO, DNI
30.368.464; VERLINSKY, PABLO ELIAS, DNI 42.817.672; ABALOS HERRERA,
TOMÁS ENZO, DNI 42.226.993; FERNÁNDEZ, RODRIGO JOEL, DNI 41.782.064;
FREIRE, MAURO DANIEL, DNI 37.993.063; VÁZQUEZ DE NOVOA, PEDRO, DNI
42.395.345; HEVIA, JUAN SEGUNDO, DNI 39.775.002; BAIGORRIA, GASTÓN
EZEQUIEL, DNI 40.767.005; MEDINA, WALTER DANIEL, DNI 38.586.078; PÉREZ
BOAGLIO, PATRICIO, DNI 38.995.784; GONZÁLEZ, CRISTIAN ALEJANDRO, DNI
38.031.538; SINIEGO, JUAN ÁNGEL, DNI 33.158.965; GUERRA, MAYRA LORENA,
DNI 27.409.387; PACHECO, NICOLÁS EZEQUIEL, DNI 37.378.673; PENER, TOMAS
SEBASTIÁN, DNI 41.662.733; DALLA POZZA, ENRIQUE DAMIÁN, DNI 33.257.506;
PUSTELNIK, HERNÁN, DNI 35.123.956; FERRREYRA, GASTÓN MIGUEL, DNI
33.241.392; MLEKUZ MARIANA, DNI 38.993.024; RUSSO, ADRIÁN ALEJANDRO,
DNI 34.437.145; SÁNCHEZ, GABRIEL ALEJANDRO, DNI 30.101.596; RIVERO
FALCO, FACUNDO NAHUEL, DNI 31.376.614; RINALDI, SANTIAGO, DNI
41.765.809; GRAIÑO, JUAN MANUEL, DNI 31.879.538; OJEDA SOTO, ALEJANDRO,
DNI 42.251.340; MONTEAGUDO, ARIANA BELÉN, DNI 37.216.819; SALERNO,
WALTER ANTONIO, DNI 21.758.093 y GARCÍA FEDERICO, DNI 38.380.170.
Que el espíritu de la normativa en la materia es preservar el orden y
la seguridad en los espectáculos futbolísticos y está focalizada en
acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo,
resulta notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia
en el evento de personas que hayan violentado la ley o estuvieren
incursos en conductas reprochables administrativa o judicialmente.
Que se evalúa pertinente la aplicación a los nombrados, de la figura de
Restricción de Concurrencia Administrativa a todo espectáculo
futbolístico por el LAPSO DE OCHO (8) meses, de acuerdo a las
previsiones del art. 2, incs. c) y d) de la Resolución MS N° 354/17 en
función del art. 7° del Decreto N° 246/17, a partir de la fecha de la
publicación de la medida en el Boletín Oficial.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisión Administrativa 299/18.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico por el lapso de OCHO (8) meses a TERRITO,
VALENTINA, DNI 42.649.182; NARETTI, SANTIAGO RUBÉN, DNI 42.156.595;
FILIPONE, LUCAS URIEL, DNI 40.398.655; SÁNCHEZ, JOAQUÍN, DNI
41.287.960; RE, IAN PABLO, DNI 38.458.045; NATALI, AGUSTINA, DNI
40.126.609; DARINO, NICOLÁS EDUARDO, DNI 32.478.341; GALLELLI, MATEO
AGUSTÍN, DNI 41.222.563; D’AMICO, RICARDO ANTONIO, DNI 18.387.478;
PUENTE, ALFREDO IGNACIO, DNI 28.750.400; REY, EMILIANO, DNI 42.723.955;
BONICALZI, ADRIÁN RICARDO, DNI 31.059.945; PAZOS, MICAELA ALDANA, DNI
41.705.424; PEREIRA, AUGUSTO, DNI 12.065.435; DÍAZ GONZÁLEZ, JESÚS
ERNESTO, DNI 95.856.743; LAPIETRA, JUAN JOSÉ RAMÓN, DNI 16.671.172;
CEDEÑO GONZÁLEZ, ZAIRA ELIZABETH, DNI 95.699.744; CID CATALÁN, HARDY
ARTURO, DNI 92.745.283; BARREIRO, IGNACIO, DNI 42.470.222; OKON HOLM,
NICOLÁS, DNI 41.400.034; GAVILÁN, ANGEL GABRIEL, DNI 13.492.867;
CARNEVALE, EMANUEL, DNI 40.955.349; NEIL, IVAN, DNI 40.241.716; SÁENZ
COPPOLA, IARA LUNA, DNI 41.464.647; BATTISTA, MATEO, DNI 28.596.498;
FERNÁNDEZ, ALEJO PABLO, DNI 30.368.464; VERLINSKY, PABLO ELIAS, DNI
42.817.672; ABALOS HERRERA, TOMÁS ENZO, DNI 42.226.993; FERNÁNDEZ,
RODRIGO JOEL, DNI 41.782.064; FREIRE, MAURO DANIEL, DNI 37.993.063;
VÁZQUEZ DE NOVOA, PEDRO, DNI 42.395.345; HEVIA, JUAN SEGUNDO, DNI
39.775.002; BAIGORRIA, GASTÓN EZEQUIEL, DNI 40.767.005; MEDINA, WALTER
DANIEL, DNI 38.586.078; PÉREZ BOAGLIO, PATRICIO, DNI 38.995.784;
GONZÁLEZ, CRISTIAN ALEJANDRO, DNI 38.031.538; SINIEGO, JUAN ÁNGEL, DNI
33.158.965; GUERRA, MAYRA LORENA, DNI 27.409.387; PACHECO, NICOLÁS
EZEQUIEL, DNI 37.378.673; PENER, TOMAS SEBASTIÁN, DNI 41.662.733; DALLA
POZZA, ENRIQUE DAMIÁN, DNI 33.257.506; PUSTELNIK, HERNÁN, DNI
35.123.956; FERRREYRA, GASTÓN MIGUEL, DNI 33.241.392; MLEKUZ MARIANA,
DNI 38.993.024; RUSSO, ADRIÁN ALEJANDRO, DNI 34.437.145; SÁNCHEZ,
GABRIEL ALEJANDRO, DNI 30.101.596; RIVERO FALCO, FACUNDO NAHUEL, DNI
31.376.614; RINALDI, SANTIAGO, DNI 41.765.809; GRAIÑO, JUAN MANUEL, DNI
31.879.538; OJEDA SOTO, ALEJANDRO, DNI 42.251.340; MONTEAGUDO, ARIANA
BELÉN, DNI 37.216.819; SALERNO, WALTER ANTONIO, DNI 21.758.093 y GARCÍA
FEDERICO, DNI 38.380.170, en orden a las previsiones del art. 2°, incs.
c) y d) de la Resolución MS N° 354/17 en función del art. 7° del
Decreto N° 246/17.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Patricio Madero
e. 21/02/2019 N° 10252/19 v. 21/02/2019