IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Decreto 143/2019
DECTO-2019-143-APN-PTE - Revalúo Impositivo y Contable.
Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-04478150-APN-DGD#MHA, el Título X de la
Ley N° 27.430 y el Decreto N° 353 del 23 de abril de 2018 y su
modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que en el Capítulo I del Título X de la Ley N° 27.430 se establece un
régimen optativo de revalúo impositivo para las personas humanas y
sucesiones indivisas como así también para los sujetos comprendidos en
el artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en
1997 y sus modificaciones, residentes en el país.
Que para los sujetos que ejerzan tal opción, se prevé el pago de un
impuesto especial, que se aplicará sobre la diferencia entre el valor
de la totalidad de los bienes revaluados y el valor impositivo
determinado conforme sus disposiciones.
Que, asimismo, en el artículo 295 de la mencionada ley se dispone que
la opción de revalúo deberá efectuarse dentro del plazo que fije la
reglamentación.
Que a través del Decreto N° 353 del 23 de abril de 2018 se
reglamentaron las disposiciones de la ley aludida con el objeto de
lograr su correcta aplicación.
Que en el artículo 12 del mencionado decreto se previó que el ejercicio
de esa opción podría realizarse hasta el último día hábil del sexto mes
calendario inmediato posterior al Período de la Opción.
Que posteriormente, a través del artículo 1° del Decreto N° 613 del 3
de julio de 2018, debido a diversas circunstancias de orden local y el
contexto internacional que derivaron en una mayor volatilidad de las
variables financieras, se extendió ese plazo por SEIS (6) meses más, de
manera de permitir que los responsables tuvieran la posibilidad de
evaluar, analizar y adoptar la decisión que estimen más conveniente y
que los profesionales intervinientes dispusieran de un plazo adicional
para el desarrollo de todas las tareas vinculadas con el régimen
optativo de revalúo impositivo.
Que continuando vigentes los motivos que dieron lugar al dictado del
Decreto N° 613/18, resulta aconsejable extender el citado plazo UN (1)
mes más.
Que el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado intervención.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese en el primer párrafo del artículo 12 del
Decreto N° 353 del 23 de abril de 2018 y su modificatorio, la expresión
“décimo segundo mes calendario” por “décimo tercer mes calendario”.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. E/E MICHETTI - Marcos Peña - Nicolas
Dujovne
e. 22/02/2019 N° 11013/19 v. 22/02/2019