MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y CAMBIO TECNOLÓGICO

Resolución 2/2019

RESOL-2019-2-APN-SPPYCT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2019

VISTO, el EX-2018-66212454-APN-DGDMT#MPYT, los artículos 16 y 75 inc. 23 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW), la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, los Convenios 100 y 156 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, la Ley N° 26.485, los Decretos 434 de fecha 01 de marzo de 2016, 561 de fecha 6 de Abril de 2016, 1063 de fecha 4 de octubre de 2016, 1306 de fecha 26 de diciembre de 2016, 891 de fecha 01 de noviembre de 2017, 894 de fecha 1° de noviembre de 2017, 801 de fecha 5 de septiembre de 2018, 802 de fecha 5 de septiembre de 2018, 958 de fecha 25 de octubre de 2018, las Resoluciones 65 del Ministerio de Modernización de fecha 21 de abril de 2016, 7 del Ministerio de Modernización de fecha 02 de junio de 2016, E 466 del Ministerio de Modernización de fecha 11 de noviembre de 2016, E 90 del Ministerio de Modernización de fecha 14 de septiembre de 2017, 1 de la Secretaría de Promoción, Protección y Cambio Tecnológico de fecha 18 de enero de 2019, y la Decisión Administrativa 296 de fecha 9 de mayo de 2018.

CONSIDERANDO:

Que la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo recaída en autos “Borda, Erica c/ Estado Nacional y otros s/ Acción de Amparo” (Expediente N° 25952/2014) ordena a la COMISIÓN TRIPARTITA PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES (CTIO) la creación de una lista de mujeres aspirantes a ser choferes de colectivo, a fin de que las empresas demandadas (Transporte Escalada SAT, Transportes Avenida Bernardo Ader y Los Constituyentes S.A.T.) se remitan a esa nómina para tomar nuevo personal hasta alcanzar el cupo del 30% (treinta por ciento) de mujeres en su planta de choferes.

Que mediante la Resolución Nº 1 de la Secretaría de Promoción, Protección y Cambio Tecnológico de fecha 18 de enero de 2019 se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo recaída en autos “Borda c/ Estado Nacional y otros s/ amparo”.

Que el Decreto Nº 1063 de fecha 4 de octubre de 2016 aprueba la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como único medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, seguimiento, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones y de uso obligatorio por parte de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional.

Que, en este sentido, corresponde modificar la Resolución Nº 1 de la Secretaría de Promoción, Protección y Cambio Tecnológico de fecha 18 de enero de 2019 a los efectos de implementar, a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), la inscripción de mujeres aspirantes a choferes de colectivos en una NÓMINA DE MUJERES ASPIRANTES A CHOFERES DE COLECTIVO.

Que, por otra parte, si bien la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo recaída en autos “Borda, Erica c/ Estado Nacional y otros s/ Acción de Amparo” ordena a Transporte Escalada SAT, Transportes Avenida Bernardo Ader y Los Constituyentes S.A.T. a remitirse al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, al momento de convocar nuevo personal y a efectos de cumplir con el cupo mínimo del 30% (treinta por ciento) de mujeres que trabajen como choferes de colectivo, ésto no es óbice para que las demás empresas de autotransporte de pasajeros consulten en forma voluntaria la NÓMINA DE MUJERES ASPIRANTES A CHOFERES DE COLECTIVO con el propósito de incrementar la cantidad de mujeres en su planta de choferes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta conforme a las facultades previstas en el decreto 958 de fecha 25 de octubre de 2018.

Por ello,

LA SECRETARIA DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y CAMBIO TECNOLÓGICO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifícase la Resolución Nº 1 de la Secretaría de Promoción, Protección y Cambio Tecnológico de fecha 18 enero de 2019, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el Artículo 1º, por el siguiente:

“Artículo 1°.- Créase la NÓMINA DE MUJERES ASPIRANTES A CHOFERES DE COLECTIVO, bajo la órbita de la Dirección de Protección e Igualdad Laboral y en el ámbito específico de la COMISIÓN TRIPARTITA PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES (CTIO), a efectos de que las empresas demandadas en el fallo de Sala II Expte. N° 25.952/2014 se remitan a éste al momento de convocar nuevo personal hasta alcanzar el cupo del TREINTA (30%) POR CIENTO de contratación de mujeres en su planta de choferes. Ello, sin perjuicio de que las demás empresas del sector puedan voluntariamente remitirse a la nómina, al momento de convocar nuevo personal a efectos de promover la contratación efectiva de mujeres en sus plantas de choferes.

2. Sustitúyese el Artículo 2º, por el siguiente:

“Artículo 2°.- Impleméntese la inscripción en la nómina de mujeres aspirantes a choferes de colectivos a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)”.

3. Sustitúyese el Artículo 3º, por el siguiente:

“Artículo 3°.- A fin de proceder a su inscripción, las mujeres podrán acceder a través de RENAPER, con su número de Documento Nacional de Identidad, o Clave Fiscal, o Clave de la Seguridad Social a la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) en el trámite correspondiente a “Inscripción de Mujeres Aspirantes a Choferes de Colectivos”.

Deben ser mayores de 21 años y completar el formulario que requiere los siguientes datos:

a. Nombre

b. Apellido

c. CUIT/CUIL

d. Fecha de nacimiento

e. Correo electrónico

f. Teléfono fijo

g. Teléfono celular

h. Calle

i. Número

j. Piso

k. Código Postal

l. Provincia

m. Departamento

n. Localidad

Además, se deberán adjuntar escaneados el currículum vitae y la Licencia de Conducir D2 y la Licencia Nacional Habilitante A1TP o las licencias de conducir habilitantes y vigentes que correspondan al momento de la inscripción y según la jurisdicción”.

4. Sustitúyese el Artículo 4º, por el siguiente:

“Artículo 4°.- Las empresas de autotransporte de pasajeros mencionadas en el Artículo 1 de la presente deberán comunicar a la Dirección de Protección e Igualdad Laboral la contratación efectiva de las aspirantes inscriptas, una vez transcurrido el período de prueba y hecha efectiva su contratación. En caso de que la trabajadora fuera desvinculada, la empresa deberá informar la situación y la trabajadora podrá solicitar nuevamente la inscripción como aspirante a chofer de colectivos a través del procedimiento correspondiente”.

Artículo 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Graciela Beatriz Guzman

e. 22/02/2019 N° 10644/19 v. 22/02/2019