MINISTERIO DE HACIENDA
Resolución 107/2019
RESOL-2019-107-APN-MHA
Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2019
Visto el expediente EX-2019-05990822- -APN-DGD#MHA, la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y la ley 27.341,
la resolución 524-E del 10 de octubre de 2017 del Ministerio de
Hacienda (RESOL-2017-524-APN-MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 82 de la ley 27.341 se dispone que Agua y
Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (CUIT N° 30-70956507-5), podrá
solicitar la acreditación contra otros impuestos a cargo de la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica
en el ámbito del Ministerio de Hacienda, o la devolución o la
aplicación de algún otro mecanismo que se instrumente en la
reglamentación, del saldo al que refiere el primer párrafo del artículo
24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997, que
tuviera a su favor.
Que en el referido artículo 82 se estableció, asimismo, que el entonces
Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, actual Ministerio de
Hacienda, sería el encargado de reglamentar las condiciones para
proceder a lo allí previsto, tomando en consideración las condiciones
generales imperantes en materia de ingresos presupuestarios.
Que a través del artículo 84 de la misma norma se incorporó la
mencionada disposición a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Que en el artículo 1° de la resolución 524-E del 10 de octubre de 2017
del Ministerio de Hacienda (RESOL-2017-524-APN-MHA) se establece que
Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima podrá solicitar la
acreditación contra otros impuestos o la devolución del referido saldo,
en tanto que en el artículo 2° de esa norma se dispone que podrá
realizarse la acreditación antes citada contra obligaciones derivadas
de la responsabilidad sustitutiva o solidaria del contribuyente por
deudas de terceros, o de su actuación como agente de retención o de
percepción.
Que en el artículo 4° de la resolución indicada en el considerando
precedente, se instruye a la AFIP para que establezca las formas y
condiciones de implementación del mencionado mecanismo.
Que a través de la resolución general 4153-E del 9 de noviembre de 2017
de la AFIP se fijan las mencionadas formas y condiciones, y en el
artículo 4° de la citada norma se dispone que el monto máximo del saldo
técnico en el impuesto al valor agregado a utilizar por cada ejercicio
financiero anual será el autorizado por el Ministerio de Hacienda.
Que dadas las condiciones generales imperantes en materia de ingresos
presupuestarios, corresponde autorizar que en el ejercicio financiero
2019 se destinen tres mil quinientos millones de pesos ($
3.500.000.000) al régimen previsto en el artículo 82 de la ley 27.341.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta de conformidad con lo establecido en la Ley de
Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones y en el artículo 82 de la
ley 27.341.
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar que en el ejercicio financiero 2019 se destinen
tres mil quinientos millones de pesos ($ 3.500.000.000) al régimen
previsto en el artículo 82 de la ley 27.341, en los términos de la
resolución 524-E del 10 de octubre de 2017 del Ministerio de Hacienda
(RESOL-2017-524-APN-MHA).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Nicolas Dujovne
e. 22/02/2019 N° 10823/19 v. 22/02/2019