VISTO, las Leyes N° 26.160, N° 26.554, N° 26.894; N° 27.400, el Decreto
Reglamentario N° 1.122/07; la Resolución INAI N° 587/07 y el
EX-2017-00330796-APN-INAI#MJ, y
Que por Expediente citado en el VISTO
tramitó el relevamiento técnico, jurídico, catastral de acuerdo a lo
establecido en la Ley Nacional N° 26.160,en la COMUNIDAD INDIGENA
GUARANI “EL CORONILLO”, perteneciente al pueblo GUARANÍ, Personería
Jurídica Resolución N° 411/09, del Ministerio de Gobierno de la
Provincia de Salta, asentada en el Depto. San Martín, provincia de
Salta.
Que la Ley Nº 26.160 declara la emergencia en materia de posesión y
propiedad de las tierras tradicionalmente ocupadas por las Comunidades
Indígenas cuyo plazo fue prorrogado mediante Leyes N° 26.554, 26.894 y
27.400.
Que el Decreto Nº 1.122/07 designó al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas como autoridad de aplicación de la mencionada Ley.
Que por Resolución INAI Nº 587/07 se crea el Programa Nacional de
“Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas – Ejecución de la
Ley Nº 26.160”, con el objeto de determinar los mecanismos para
demarcar y relevar el territorio que ocupan las Comunidades Indígenas
en forma tradicional, actual y pública.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facutlates previstas
en la la Ley Nº 23.302, su Decreto Reglamentario Nº 155/89 y normativa
concordante.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dése por cumplido el relevamiento técnico, jurídico,
catastral en la COMUNIDAD INDIGENA GUARANI “EL CORONILLO”,
perteneciente al pueblo GUARANÍ, asentada en el Depto. San Martín,
provincia de Salta, Personería Jurídica Resolución N° 411/09, del
Ministerio de Gobierno de la Provincia de Salta, en virtud de la Ley
Nacional N° 26.160 y sus respectivas prórrogas, el Decreto
Reglamentario N° 1.122/07 y la Resolución N° 587/07 del Registro del
Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.
ARTÍCULO 2°.- Reconócese la ocupación actual, tradicional y pública de
la COMUNIDAD INDIGENA GUARANI “EL CORONILLO”, perteneciente al pueblo
GUARANÍ, asentada en el Depto. San Martín, provincia de Salta,
Personería Jurídica Resolución N° 411/09, del Ministerio de Gobierno de
la Provincia de Salta, respecto de la superficie georreferenciada, que
como Anexo I (IF-2018-21709293-APN-INAI#MJ) forma parte de la presente
medida.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 12/2019 del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas B.O. 15/02/2019)
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-