Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-31914872-APN-SSS#MS, del registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, los Decretos N° 1615, del 23 de
diciembre de 1996, y Nº 2710, del 28 de diciembre de 2012, las
Resoluciones Nº 201, del 9 de abril de 2002, sus modificatorias y
complementarias, y Nº 623, del 27 de marzo de 2018, del MINISTERIO DE
SALUD, las Resoluciones Nº 400, del 25 de octubre de 2016; Nº 46, del
13 de enero de 2017 y Nº 370, del 18 de mayo de 2017, de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos del Sistema de Salud, se encuentra el de
garantizar el acceso a la provisión de tecnologías sanitarias de
demostrada calidad, seguridad, eficacia y eficiencia para una adecuada
asignación de prioridades y recursos en la cobertura de salud como uno
de los pilares del acceso universal a los servicios.
Que la Resolución N° 400/2016-SSSALUD y su modificatoria la Resolución
Nº 46/2017-SSSALUD aprueban los requisitos generales, específicos,
cobertura, medicamentos y valores máximos a reintegrar a los agentes
del Seguro de Salud a través del Sistema Único de Reintegros (SUR),
habiendo la Gerencia de Gestión Estratégica del Organismo efectuado el
análisis de las tecnologías listadas en los Anexos III, IV y V de dicha
normativa.
Que en este sentido, la evaluación de tecnologías sanitarias es
considerada como una herramienta analítica eficaz que estima el valor y
la contribución relativa de la aplicación de la tecnología a la mejora
de la salud y mediante la cual se suministra información para apoyar el
proceso de toma de decisiones de manera racional, transparente y con
base científica.
Que por ello, se hace necesario que el mecanismo de evaluación y
actualización de las Tecnologías Sanitarias se sustente en análisis
sistematizados y pormenorizados que aseguren la probada eficacia de
todo producto o procedimiento diagnóstico o terapéutico a financiar por
el Sistema Nacional del Seguro de Salud, y se fundamente en la medicina
basada en la evidencia, respondiendo al análisis de costo-efectividad y
costo-beneficio, de modo de valorar la evidencia que respalde la
incorporación y/o exclusión de tecnologías.
Que en dicho marco, esta autoridad de aplicación emitió la Resolución
N° 370/2017-SSSALUD, en virtud de la cual se implementó el
procedimiento que deben seguir las personas físicas o jurídicas
titulares de registro de tecnologías sanitarias que deseen proponer
incorporaciones, nuevas indicaciones y/o exclusiones de las mismas
garantizadas en los Anexos II, III y IV del Programa Médico Obligatorio
vigente.
Que con posterioridad a ello, el entonces MINISTERIO DE SALUD dictó la
Resolución Nº 623/2018 en función de la cual crea, en el ámbito de la
UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL del Ministerio la COMISIÓN NACIONAL DE
EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE SALUD (CONETEC).
Que la creación de dicha Comisión tuvo en cuenta que la evaluación de
tecnologías sanitarias resulta uno de los ejes estratégicos de las
políticas del ex MINISTERIO DE SALUD con miras a reducir desigualdades
y garantizar la equidad, así como también que el avance científico y la
innovación tecnológica hacen necesario impulsar acciones y mecanismos
instrumentales que favorezcan la consolidación y la mejora del acceso,
la calidad de la atención de la salud y faciliten la aplicación de
criterios de asignación adecuada en el uso de los recursos sanitarios.
Que la citada Comisión se encuentra integrada por un representante
designado por el Ministerio de Salud, un representante designado por el
Consejo Federal de Salud (Co.Fe.Sa.), un representante designado por la
Superintendencia de Servicios de Salud y un representante de la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
(ANMAT).
Que del mismo modo, la Resolución Nº 623/2018-MSAL faculta al titular
de la Unidad de Coordinación General a invitar a formar parte de la
Comisión a un representante por el Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), un representante por
las Obras Sociales Nacionales, un representante por las Obras Sociales
Provinciales, un representante por las Entidades de Medicina Prepaga,
un representante por las asociaciones de pacientes y un representante
por la Defensoría del Pueblo de la Nación.
Que resulta competencia de la Comisión la realización de estudios y
evaluaciones de medicamentos, productos médicos e instrumentos,
técnicas y procedimientos clínicos, quirúrgicos y de cualquier otra
naturaleza destinados a la prevención, diagnóstico y tratamiento de
enfermedades y/o rehabilitación de la salud, a fin de determinar su uso
apropiado, oportunidad y modo de incorporación para su financiamiento
y/o cobertura.
Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8º de la
Resolución Nº 623 MSAL son funciones de la COMISIÓN NACIONAL DE
EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE SALUD (CONETEC), entre otras, “Analizar y
evaluar el impacto sanitario, económico y social, entre otros, de la
incorporación de las tecnologías sanitarias a la cobertura obligatoria”
(artículo 8º, inc. d), “Tomar intervención con carácter previo a la
inclusión de cualquier tecnología, práctica, procedimiento o cobertura
en general dentro del conjunto de prestaciones obligatorias” (inc. f),
“Proceder al seguimiento y monitoreo de las tecnologías incluidas
dentro del conjunto de prestaciones de cobertura obligatoria” (inc. g),
e “Impulsar la creación de redes de información y capacitación en
evaluación de tecnologías de salud” (inc. h).
Que los nuevos mecanismos de evaluación de tecnologías sanitarias
implementados por el actual MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL,
que involucran a esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y resultan
concurrentes con las actividades que en el mismo sentido se llevan
adelante desde el organismo, así como la experiencia recabada a partir
de la implementación de la Resolución Nº 370/2017 SSSALUD, evidencian
la conveniencia de modificar los procedimientos actualmente vigentes
para adecuarlos a los lineamientos establecidos por la cartera
ministerial y establecer un circuito de información técnico-científica
con la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE SALUD
(CONETEC).
Que las Gerencias de Gestión Estratégica y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos N° 1615, de fecha 23 de diciembre de 1996,
Nº 1993, de fecha 30 de noviembre de 2011, N° 2710, de fecha 28 de
diciembre de 2012, y N° 1132, de fecha 13 de Diciembre de 2018.-
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-SUSTITÚYENSE los Anexos I (a), I (b), I (c) y I (d) de la
Resolución Nº 370/2017 SSSALUD por el Anexo
IF-2019-09498135-APN-SES#SSS, que forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2º.-MODIFÍCASE el artículo 1º de la Resolución Nº 370/2017 SSSALUD, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Las personas físicas o jurídicas titulares de registro de tecnologías
sanitarias que deseen proponer incorporaciones, nuevas indicaciones y/o
exclusiones de las mismas sujetas a reintegro a través del SISTEMA
ÚNICO DE REINTEGROS (SUR), deberán completar el formulario que, como
Anexo IF-2019-09498135-APN-SES#SSS, forma parte integrante de la
presente Resolución, y adjuntar la carta de presentación que, como
Anexo II, forma también parte integrante de la presente.”
ARTÍCULO 3º.- MODIFÍCASE el artículo 2º de la Resolución Nº 370/2017 SSSALUD, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“La Gerencia de Gestión Estratégica de esta SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD evaluará la información presentada y elevará los
resultados de su evaluación a la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE
TECNOLOGÍAS DE SALUD (CONETEC) creada por Resolución Nº 623/2018 MSAL o
la que en el futuro la sustituya.
La elevación de los resultados de la evaluación realizada a la COMISIÓN
NACIONAL DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE SALUD (CONETEC) no implicará
la adecuación del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (SUR) al requerimiento
formulado, quedando a criterio de esta autoridad de aplicación
determinar la procedencia, oportunidad, mérito y conveniencia de hacer
lugar a dicha adecuación.”
ARTÍCULO 4º.- INCORPÓRASE como artículo 2º bis de la Resolución Nº 370/2017 SSSALUD, el siguiente:
“ARTÍCULO 2º bis.- La mera presentación de solicitudes en los términos
del artículo 1º de la presente no implicará reconocer la veracidad y/o
procedencia de las causales, razones y/o conclusiones invocadas en su
favor por los requirentes, encontrándose la Gerencia de Gestión
Estratégica facultada para exigir toda otra información y/o
documentación que estime necesaria para realizar evaluaciones de
calidad y cuyas conclusiones se encuentren debidamente fundadas”.
ARTÍCULO 5º.- MODIFÍCASE el artículo 5º de la Resolución Nº 370/2017 SSSALUD, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Las presentaciones a las que se refiere el artículo 1º de la presente
norma deberán realizarse entre el 1º y el 30 de septiembre de cada año”.
ARTÍCULO 6º.- INSTRÚYESE a la Gerencia de Sistemas de Información a
efectuar las modificaciones que resulten menester en el sistema
informático, a fin de adecuarlo a las nuevas funcionalidades operativas
que se instrumentan por la presente.
ARTÍCULO 7º.- INSTRÚYESE a la Gerencia de Gestión Estratégica para que
actualice el Manual del Usuario de Solicitudes de Evaluación de
Tecnologías Sanitarias disponible en el sitio web institucional de esta
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en los términos del artículo 8º
de la Resolución Nº 370/2017 SSSALUD, a los efectos de adecuarlo a lo
previsto en la presente Resolución.
ARTÍCULO 8º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Sebastián
Nicolás Neuspiller
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/02/2019 N° 10872/19 v. 22/02/2019