AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 63/2019
RESOL-2019-63-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2019
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto
Reglamentario N° 1390/98, el Decreto N° 634/07 relativo a la aprobación
del Régimen de Tasas Regulatorias para Nuevas Centrales Nucleares, la
Resolución de Directorio de la ARN N° 76/2008, la Nota N° B-134412-1 de
la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A., el
Expediente de la UNIDAD PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN N° 03498253,
y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 24 de la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804
establece que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) confeccionará
anualmente un Proyecto de Presupuesto que será publicado y del cual se
le dará vista a los sujetos obligados al pago de la Tasa Regulatoria
prevista en el Artículo 26 de la citada Ley, quienes podrán formular
objeciones fundadas dentro del plazo preestablecido a tales fines.
Que por su parte, el primer párrafo del Artículo 26 de la Ley N° 24.804
establece que “los licenciatarios titulares de una Autorización o
Permiso, o Personas Jurídicas cuyas actividades están sujetas a la
fiscalización de la Autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una
Tasa Regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la
Nación”.
Que asimismo, en el segundo párrafo del citado Artículo 26 se establece
que para el caso de Centrales de Generación Nucleoeléctrica esta Tasa
Regulatoria Anual no podrá ser superior al valor equivalente al Precio
Promedio Anual de CIEN MEGAVATIOS HORA (100 MW/h) en el Mercado
Eléctrico Mayorista determinado en función de los precios vigentes en
dicho mercado el año inmediato anterior. Dicha suma deberá abonarse por
Megavatio de Potencia Nominal Instalada Nuclear hasta que finalicen las
tareas de retiro de combustible irradiado del Reactor en la etapa de
retiro de servicio a cargo del explotador de dicha instalación.
Que en ese sentido, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO S.A (CAMMESA), ha informado a esta ARN que el Precio Promedio
Anual de UN MWh en el Mercado Eléctrico Mayorista en función de los
precios vigentes a fin del año 2018, asciende a PESOS UN MIL
NOVECIENTOS VEINTISEIS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.926,86).
Que conforme lo establecen las respectivas Licencias de Operación de la
CENTRALES NUCLEARES ATUCHA I (CNA I), ATUCHA II (CNA II) y EMBALSE
(CNE), totalizan una Potencia Eléctrica Bruta de generación de 1755 MWe.
Que por otra parte, el tercer párrafo del ya citado Artículo 26 de la
Ley N° 24.804, establece que las nuevas centrales nucleoeléctricas
deberán además abonar anualmente y por adelantado, las Tasas
Regulatorias correspondientes a la construcción y el proceso de
licenciamiento.
Que a tal efecto el Decreto 634/07 aprobó el Régimen de Tasas para
Nuevas Centrales Nucleares, el cual establece a través de los Artículos
2° al 4° que los Licenciatarios Titulares de una Autorización o
Permiso, o Personas Jurídicas cuyas actividades están sujetas a la
fiscalización de la ARN abonarán anualmente y por adelantado, una Tasa
Regulatoria correspondiente a las actividades de licenciamiento e
inspección que realice la ARN con relación a la construcción, puesta en
marcha e inicio de operación de una nueva Central Nuclear.
Que el TITULO II del Decreto N° 634/07 establece la metodología de
cálculo de la Tasa Regulatoria, por lo cual el Primer párrafo del
Artículo 11° del citado Decreto, determina que por la emisión de la
Licencia de Construcción e Inspecciones Regulatorias realizadas al
sitio y durante la construcción de la Central Nuclear, el monto de la
Tasa será establecido teniendo en cuenta el Costo Total del accionar
regulatorio, que en materia de Seguridad Radiológica y Nuclear,
desarrolle la ARN para verificar que se satisfacen las normas y
requisitos aplicables al sitio, al diseño básico, a la ejecución de las
obras civiles y al montaje de componentes, equipos y sistemas.
Que el Artículo 7° del mencionado Decreto 634/07 también determina que
las Tasas Regulatorias enmarcadas en el presente Régimen deberán
compensar el Costo Total del accionar regulatorio, que en materia de
Seguridad Radiológica y Nuclear, desarrolle la ARN con relación al
proceso de licenciamiento que se trate; y que a tal efecto, la Entidad
Responsable deberá abonar por adelantado, la totalidad de los costos
presupuestados que demanden tales procesos.
Que en virtud de lo señalado en el Artículo 8° del Decreto N° 634/07
las Tasas Regulatorias serán determinadas en función del número total
de Horas-Hombre que requiera el accionar regulatorio a llevar a cabo
para la Licencia que se trate y el correspondiente Valor de la
Hora-Experto.
Que asimismo, el Artículo 11° del mismo cuerpo normativo establece que
a los efectos del cálculo de la Tasa Regulatoria debe considerarse
tanto el número total de Horas-Hombre de la ARN como el número total de
Horas-Hombre de los Asesores Externos, destinado al proceso de
licenciamiento asociado a la construcción de la Central.
Que por su parte, la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES
NUCLEARES de la ARN ha evaluado e informado que el esfuerzo regulatorio
a dedicar durante el año 2019 para el Proyecto Reactor CAREM asciende a
SIETE MIL NOVECIENTAS VEINTE (7.920) Horas-Experto de la ARN y DOS MIL
OCHOCIENTOS NOVENTAL (2.890) Horas-Experto de Asesores Externos.
Que para el Año 2019 el valor de la Hora-Experto de la ARN asciende a
la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 1.248) cada una y
el valor de la Hora-Experto de Asesores Externos, es de PESOS CINCO MIL
DOSCIENTOS CINCO ($ 5.205) cada una.
Que conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente citado en el
VISTO, la UNIDAD PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN ha elaborado el
Presupuesto de Tasas Regulatorias para Centrales Nucleares en Operación
y para Nuevas Centrales Nucleares a ser aprobado por el Directorio de
esta ARN.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los
Artículos 22, Inciso d), 24 y 26 de la Ley N° 24.804, y en los
Artículos 22, Inciso d) y 26 de su Decreto Reglamentario 1390/98.
Por ello, en su reunión de fecha 30 de enero de 2019 (Acta N° 5),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Determinar que la empresa NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A.,
en su carácter de Entidad Responsable de las Licencias de Operación de
las Centrales Nucleares CNA I, CNA II y CNE, deberá abonar la suma de
PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL
NOVECIENTOS TREINTA ($ 338.163.930) en concepto de Tasa Regulatoria
Anual e Inspección relacionado con la Licencia de Operación.
ARTÍCULO 2°.- Determinar que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA,
en su carácter de Entidad Responsable del Proyecto Reactor CAREM deberá
abonar la suma de PESOS VENTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL
SEISCIENTOS DIEZ ($24.926.610) en concepto de Tasa Regulatoria por
Licenciamiento e Inspección relacionado con la emisión de la Licencia
de Construcción.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la UNIDAD
PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN, a las GERENCIAS ASUNTOS
ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS y LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES
NUCLEARES. Notifíquese de la presente a NUCLEOLECTRICA ARGENTINA S.A. y
a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, según lo establecido en el
Artículo 24 de la Ley N° 24.804. Dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la
REPÚBLICA ARGENTINA. Publíquese y archívese. Nestor Alejandro Masriera
e. 22/02/2019 N° 10727/19 v. 22/02/2019