ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 979/2019
RESOL-2019-979-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2019
VISTO el Expediente EX-2018-53571370-APN-SDYME#ENACOM del ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES, las Leyes Nº 27.078 y 26.522, el Decreto Nº
764/2000, la Resolución N° 506/2018 del entonces MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y
26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que, mediante la Resolución N° 506 de fecha 28 de agosto de 2018, del
entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, se aprobó la utilización en forma
exclusiva de la banda de frecuencias comprendida entre 450,000 y
470,000 MHz, por sistemas de acceso inalámbrico fijo y móvil de
tecnología digital y reúso celular de frecuencias para la prestación de
los servicios de transmisión de datos y/o acceso a Internet de banda
ancha, así como para el acceso inalámbrico al servicio de telefonía
local.
Que conforme al Artículo 11 de la citada Resolución, ante la solicitud
de adjudicación de las bandas previstas, se procederá a publicar el
mismo en el Boletín Oficial de la República Argentina y en las páginas
web institucionales de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, ex
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES,
estableciéndose un plazo de QUINCE (15) días corridos a fin de que
cualquier interesado tome conocimiento de la petición efectuada y, en
su caso, realice las observaciones.
Que dicho artículo establece que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
(ENACOM) autorizará el uso de las bandas respectivas en forma directa
en aquellas áreas de servicio donde exista un solo interesado, debiendo
el autorizado dar cumplimiento a la totalidad de las obligaciones
derivadas de la presente resolución y la normativa aplicable a la
prestación de los servicios.
Que, asimismo, en el supuesto de existir más de un interesado, el ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES convocará al procedimiento previsto en el
artículo 14 de la citada resolución. La autorización se otorgará a
quien formule la mejor oferta económica, considerándose tal, aquella
que ofrezca el mayor precio en pesos por las bandas de frecuencias. En
caso de existir interesados que se encuentren prestando servicios al
momento del dictado de la presente de conformidad con la Resolución N°
161/2005, se les otorgará la autorización si igualan la mejor oferta
económica presentada en el plazo de DIEZ (10) días corridos desde la
notificación que al efecto realizará el Organismo.
Que, conforme al Anexo I, en su artículo 14 - Comisión de Evaluación y
Preadjudicación - de la citada Resolución, el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES (ENACOM) conformará una COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y
PREADJUDICACIÓN de las ofertas.
Que dicha COMISIÓN tendrá a su cargo la calificación de los OFERENTES y
deberá analizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
Artículo 11 del Anexo I y deberá emitir dictamen sobre las
impugnaciones que pudieren existir.
Que mediante RESOL-2019-878-APN-ENACOM#JGM se conformó la citada COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PREADJUDICACIÓN.
Que dicha COMISIÓN elaboró el dictamen que como
IF-2019-10525497-APN-AAMPYT#ENACOM forma parte del Expediente citado en
el Visto.
Que mediante el Acta N° 1 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES de fecha 5 de enero de 2016, se delegó en esta instancia
la facultad de ejercer la conducción administrativa y técnica del
organismo.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que ha tomado la intervención pertinente el COORDINADOR GENERAL DE
ASUNTOS TÉCNICOS, conforme lo establecido en el Acta N° 17 del
Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 17 de febrero
de 2017 y en los términos de la RESOL-2019-950-APN-ENACOM#JGM.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y las
facultades delegadas por el Acta N° 1 del Directorio del ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES de fecha 5 de enero 2016.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA
ARGENTINA y en las páginas web institucionales de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, conforme a lo establecido en la Resolución
Nº 506 de fecha 28 de agosto de 2018 del ex MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, de acuerdo a lo detallado en el ANEXO registrado como
IF-2019-10520122-APN-DNDCRYS#ENACOM, las áreas de servicio solicitadas
para la operación de sistemas de acceso inalámbrico fijo y móvil de
tecnología digital y reúso celular de recuencias para la prestación de
los servicios de transmisión de datos y/o acceso a Internet de banda
ancha, así como para el acceso inalámbrico al servicio de telefonía
local a fin de que cualquier interesado tome conocimiento de la
petición efectuada y, en su caso, realice observaciones, por el término
de QUINCE (15) días corridos contados a partir de la publicación de la
presente.
ARTÍCULO 2º. – Conforme lo establecido en el Anexo I, artículo 16 de la
Resolución N° 506, de fecha 28 de agosto de 2018 del ex MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, se establece a los fines de constituir la garantía
previa a efectuar una impugnación, que los interesados se comuniquen
con la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN.
ARTÍCULO 3º. - Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Silvana
Myriam Giudici
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/02/2019 N° 10982/19 v. 22/02/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)