MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
Disposición 19/2019
DI-2019-19-APN-DNSEF#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2019
VISTO el Expediente EX 2018-60604816—APN-DNSEF#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la
Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017 y
la Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus
modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece
que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el
MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE
PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las
disposiciones necesarias para su implementación.
Que el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de las
competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente
por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas
objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a
espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda
generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal propósito,
podrá dictar normas aclaratorias, operativas y complementarias
relativas a la restricción de concurrencia.
Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el
patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena
vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y
federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que, en consecuencia, el propósito de consolidar el marco normal de
desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es
fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades
que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad
pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por Disposición Administrativa N° 421 de fecha 5 de mayo de 2016.
Se procede a aprobar la estructura organizativa del primer nivel
operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y se crea la DIRECCIÓN NACIONAL
DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, estableciéndose, luego, por
medio de la Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018,
su dependencia de la SECRETARÍA DE GESTIÓN FEDERAL DE SEGURIDAD, siendo
la responsabilidad primaria la de “entender en el diseño y aplicación
de políticas, estrategias y acciones para el control de la seguridad en
espectáculos futbolísticos generando prevención de la violencia en los
mismos”.
Que motivos de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS la
ejecución de las medidas diseñadas y el dictado de normas dentro del
marco de competencias asignadas por la ley.
Que entre las acciones a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN
ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS se encuentra la de “entender en el diseño e
instrumentación de medidas destinadas a prevenir la violencia y el
delito en los espectáculos futbolísticos coordinando cuando fuera
competente con las áreas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
y de la SECRETARIA DE DEPORTES…y administrar el Registro de Infractores
a la Ley N° 20.655 (Ley del Deporte) y el Registro de Personas con
Derecho de Admisión”.
Que en consonancia con estos imperativos, se dicta la Resolución N°
354, por la cual se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN
ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS establecer la identidad de las personas
alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia
Administrativa”, en los términos y con el alcance del artículo 7° del
Decreto N° 246/17, mencionado precedentemente.
Que la misma Resolución ministerial se establece en forma concordante
las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las
personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia
como también el lapso temporal de cumplimiento, además del tratamiento
que se le será otorgado a la persona reincidente.
Que la presente pieza administrativa se abre con la nota de fecha
26/10/2018 cursada a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS
FUTBOLÍSTICOS por la DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES EVENTOS DEPORTIVOS DE
LA POLICÍA DE SALTA, mediante la cual solicita la actualización de la
base registral correspondiente a la provincia en el Sistema Federal de
Seguridad en Espectáculos Futbolísticos (SISEF), a partir de las
actuaciones administrativas tendientes a diligenciar las
contravenciones cometidas entre agosto y octubre del año en curso.
Que con la precitada nota se envían las actas contravencionales por
infracción al Decreto Provincial N° 7.135/01 (Régimen Contravencional
de Salta) en función de la Ley 24.192 –art. 27, 28, 31 y 41- con
intervención de la Fiscalía Penal N° 7 y Fiscalía Penal N° 2 de la
Provincia de Salta.
Que de las actuaciones labradas surge que resultan infractores ARAGÓN,
JOSÉ FERNANDO, DNI 29.998.865; FIGUEROA, RODOLFO NICOLÁS, DNI
39.480.814; DE PAOLI, NAZARENO LUIS, DNI 27.098.939; RICCI, ADRIÁN
ESTEBAN, DNI 29.060.378; MORENO, JOSÉ AUGUSTO, DNI 27.961.075; TULA,
CÉSAR ALEJANDRO, DNI 33.632.649; CARRERAS, ROLANDO ALBERTO, DNI
21.746.889; ROMAGNOLI, ENZO MARTÍN, DNI 41.059.688; ROMAGNOLI,
GUILLERMO ANDRÉS, DNI 22.414.534; VACA, WALTER ADRIÁN, DNI 37.311.694;
BOGDAN, HERNÁN MIGUEL, 23.337.361; PÉREZ, JOSÉ EDUARDO, DNI 30.906.588;
SANDOVAL, CARLOS DANIEL MATÍAS, DNI 37.227.643; ARANCIBIA, GASTÓN
EXEQUIEL, DNI 42.317.428; THAMES TORRES, JOAQUÍN DEL CORAZÓN DE JESÚS,
DNI 39.361.039; NINA, RAFAEL FERNANDO, DNI 27.552.115; BURGOS ESPECHE,
OCTAVIO HERNÁN, DNI 36.805.245; ZARZURI, CAYETANO ANTONIO CESAR, DNI
37.998.751 y LIENDRO, FRANCO DARÍO, DNI 39.397.931.
Que a ESCALANTE, GASTÓN SERGIO, DNI 38.341.179; RODRÍGUEZ, LUCAS
GASTÓN, DNI 39.361.597 y CHOCOBAR, NAHUEL DENIS, DNI 41.233.468 son
pasibles de adjudicarle la restricción administrativa por un lapso de
DOCE (12) meses, atento la calidad de reincidentes, a tenor de la
Disposición DINSEF N° 29 del 08 de octubre de 2018 para los nombrados
en primer y tercer término, mientras que al segundo de los nominado
según la nota de Policía de Salta por infracción Dec. 7135/01 y Ley
24.192.
Que dado que el espíritu de la normativa en la materia es preservar el
orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos, resulta notorio
que esta dinámica intenta neutralizar e impedir la presencia en el
evento de personas que hayan violentado la ley o estuvieren incursos en
conductas reprochables judicialmente.
Que en este marco de consideración, las actuaciones contravencionales
iniciadas por las autoridades policiales locales requieren su
correspondiente réplica en el ámbito nacional a fin de dar eficacia a
la medida dispuesta.
Que por los motivos expuestos precedentemente, y de acuerdo al art. 7°
del Decreto 246/2017 y al art. 2° c) y d) de la Resolución N° 354/2017,
se estima oportuno la aplicación de la figura de “Restricción de
Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico de los
nombrados por el lapso de SEIS (6) meses, y DOCE (12) meses a
ESCALANTE, Rodríguez, LUCAS y CHOCOBAR, a partir de la fecha de la
publicación de la medida en el Boletín Oficial.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisiones Administrativas MS Nros.
1403/16, 426/16 y 299/18.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico por el lapso de SEIS (6) meses a ARAGÓN,
JOSÉ FERNANDO, DNI 29.998.865; FIGUEROA, RODOLFO NICOLÁS, DNI
39.480.814; DE PAOLI, NAZARENO LUIS, DNI 27.098.939; RICCI, ADRIÁN
ESTEBAN, DNI 29.060.378; MORENO, JOSÉ AUGUSTO, DNI 27.961.075; TULA,
CÉSAR ALEJANDRO, DNI 33.632.649; CARRERAS, ROLANDO ALBERTO, DNI
21.746.889; ROMAGNOLI, ENZO MARTÍN, DNI 41.059.688; ROMAGNOLI,
GUILLERMO ANDRÉS, DNI 22.414.534; VACA, WALTER ADRIÁN, DNI 37.311.694;
BOGDAN, HERNÁN MIGUEL, 23.337.361; PÉREZ, JOSÉ EDUARDO, DNI 30.906.588;
SANDOVAL, CARLOS DANIEL MATÍAS, DNI 37.227.643; ARANCIBIA, GASTÓN
EXEQUIEL, DNI 42.317.428; THAMES TORRES, JOAQUÍN DEL CORAZÓN DE JESÚS,
DNI 39.361.039; NINA, RAFAEL FERNANDO, DNI 27.552.115; BURGOS ESPECHE,
OCTAVIO HERNÁN, DNI 36.805.245; ZARZURI, CAYETANO ANTONIO CESAR, DNI
37.998.751 y LIENDRO, FRANCO DARÍO, DNI 39.397.931, por razones de
carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del
Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos a) y c) de la Resolución N°
354/17.
ARTÍCULO 2°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico por el lapso de DOCE (12) meses a
ESCALANTE, GASTÓN SERGIO, DNI 38.341.179; RODRÍGUEZ, LUCAS GASTÓN, DNI
39.361.597 y CHOCOBAR, NAHUEL DENIS, DNI 41.233.468, a tenor de los
art. 2°, inc. a) y c) y art. 4° de la Resolución MS N° 354/17 en
función del art. 7° del Decreto N° 246/17.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Patricio Madero
e. 22/02/2019 N° 10599/19 v. 22/02/2019