MINISTERIO DE SEGURIDAD

DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

Disposición 19/2019

DI-2019-19-APN-DNSEF#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2019

VISTO el Expediente EX 2018-60604816—APN-DNSEF#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017 y la Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las disposiciones necesarias para su implementación.

Que el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y complementarias relativas a la restricción de concurrencia.

Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que, en consecuencia, el propósito de consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por Disposición Administrativa N° 421 de fecha 5 de mayo de 2016. Se procede a aprobar la estructura organizativa del primer nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y se crea la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, estableciéndose, luego, por medio de la Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018, su dependencia de la SECRETARÍA DE GESTIÓN FEDERAL DE SEGURIDAD, siendo la responsabilidad primaria la de “entender en el diseño y aplicación de políticas, estrategias y acciones para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos generando prevención de la violencia en los mismos”.

Que motivos de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS la ejecución de las medidas diseñadas y el dictado de normas dentro del marco de competencias asignadas por la ley.

Que entre las acciones a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS se encuentra la de “entender en el diseño e instrumentación de medidas destinadas a prevenir la violencia y el delito en los espectáculos futbolísticos coordinando cuando fuera competente con las áreas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y de la SECRETARIA DE DEPORTES…y administrar el Registro de Infractores a la Ley N° 20.655 (Ley del Deporte) y el Registro de Personas con Derecho de Admisión”.

Que en consonancia con estos imperativos, se dicta la Resolución N° 354, por la cual se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del artículo 7° del Decreto N° 246/17, mencionado precedentemente.

Que la misma Resolución ministerial se establece en forma concordante las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia como también el lapso temporal de cumplimiento, además del tratamiento que se le será otorgado a la persona reincidente.

Que la presente pieza administrativa se abre con la nota de fecha 26/10/2018 cursada a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS por la DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES EVENTOS DEPORTIVOS DE LA POLICÍA DE SALTA, mediante la cual solicita la actualización de la base registral correspondiente a la provincia en el Sistema Federal de Seguridad en Espectáculos Futbolísticos (SISEF), a partir de las actuaciones administrativas tendientes a diligenciar las contravenciones cometidas entre agosto y octubre del año en curso.

Que con la precitada nota se envían las actas contravencionales por infracción al Decreto Provincial N° 7.135/01 (Régimen Contravencional de Salta) en función de la Ley 24.192 –art. 27, 28, 31 y 41- con intervención de la Fiscalía Penal N° 7 y Fiscalía Penal N° 2 de la Provincia de Salta.

Que de las actuaciones labradas surge que resultan infractores ARAGÓN, JOSÉ FERNANDO, DNI 29.998.865; FIGUEROA, RODOLFO NICOLÁS, DNI 39.480.814; DE PAOLI, NAZARENO LUIS, DNI 27.098.939; RICCI, ADRIÁN ESTEBAN, DNI 29.060.378; MORENO, JOSÉ AUGUSTO, DNI 27.961.075; TULA, CÉSAR ALEJANDRO, DNI 33.632.649; CARRERAS, ROLANDO ALBERTO, DNI 21.746.889; ROMAGNOLI, ENZO MARTÍN, DNI 41.059.688; ROMAGNOLI, GUILLERMO ANDRÉS, DNI 22.414.534; VACA, WALTER ADRIÁN, DNI 37.311.694; BOGDAN, HERNÁN MIGUEL, 23.337.361; PÉREZ, JOSÉ EDUARDO, DNI 30.906.588; SANDOVAL, CARLOS DANIEL MATÍAS, DNI 37.227.643; ARANCIBIA, GASTÓN EXEQUIEL, DNI 42.317.428; THAMES TORRES, JOAQUÍN DEL CORAZÓN DE JESÚS, DNI 39.361.039; NINA, RAFAEL FERNANDO, DNI 27.552.115; BURGOS ESPECHE, OCTAVIO HERNÁN, DNI 36.805.245; ZARZURI, CAYETANO ANTONIO CESAR, DNI 37.998.751 y LIENDRO, FRANCO DARÍO, DNI 39.397.931.

Que a ESCALANTE, GASTÓN SERGIO, DNI 38.341.179; RODRÍGUEZ, LUCAS GASTÓN, DNI 39.361.597 y CHOCOBAR, NAHUEL DENIS, DNI 41.233.468 son pasibles de adjudicarle la restricción administrativa por un lapso de DOCE (12) meses, atento la calidad de reincidentes, a tenor de la Disposición DINSEF N° 29 del 08 de octubre de 2018 para los nombrados en primer y tercer término, mientras que al segundo de los nominado según la nota de Policía de Salta por infracción Dec. 7135/01 y Ley 24.192.

Que dado que el espíritu de la normativa en la materia es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos, resulta notorio que esta dinámica intenta neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que hayan violentado la ley o estuvieren incursos en conductas reprochables judicialmente.

Que en este marco de consideración, las actuaciones contravencionales iniciadas por las autoridades policiales locales requieren su correspondiente réplica en el ámbito nacional a fin de dar eficacia a la medida dispuesta.

Que por los motivos expuestos precedentemente, y de acuerdo al art. 7° del Decreto 246/2017 y al art. 2° c) y d) de la Resolución N° 354/2017, se estima oportuno la aplicación de la figura de “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico de los nombrados por el lapso de SEIS (6) meses, y DOCE (12) meses a ESCALANTE, Rodríguez, LUCAS y CHOCOBAR, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisiones Administrativas MS Nros. 1403/16, 426/16 y 299/18.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico por el lapso de SEIS (6) meses a ARAGÓN, JOSÉ FERNANDO, DNI 29.998.865; FIGUEROA, RODOLFO NICOLÁS, DNI 39.480.814; DE PAOLI, NAZARENO LUIS, DNI 27.098.939; RICCI, ADRIÁN ESTEBAN, DNI 29.060.378; MORENO, JOSÉ AUGUSTO, DNI 27.961.075; TULA, CÉSAR ALEJANDRO, DNI 33.632.649; CARRERAS, ROLANDO ALBERTO, DNI 21.746.889; ROMAGNOLI, ENZO MARTÍN, DNI 41.059.688; ROMAGNOLI, GUILLERMO ANDRÉS, DNI 22.414.534; VACA, WALTER ADRIÁN, DNI 37.311.694; BOGDAN, HERNÁN MIGUEL, 23.337.361; PÉREZ, JOSÉ EDUARDO, DNI 30.906.588; SANDOVAL, CARLOS DANIEL MATÍAS, DNI 37.227.643; ARANCIBIA, GASTÓN EXEQUIEL, DNI 42.317.428; THAMES TORRES, JOAQUÍN DEL CORAZÓN DE JESÚS, DNI 39.361.039; NINA, RAFAEL FERNANDO, DNI 27.552.115; BURGOS ESPECHE, OCTAVIO HERNÁN, DNI 36.805.245; ZARZURI, CAYETANO ANTONIO CESAR, DNI 37.998.751 y LIENDRO, FRANCO DARÍO, DNI 39.397.931, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos a) y c) de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 2°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico por el lapso de DOCE (12) meses a ESCALANTE, GASTÓN SERGIO, DNI 38.341.179; RODRÍGUEZ, LUCAS GASTÓN, DNI 39.361.597 y CHOCOBAR, NAHUEL DENIS, DNI 41.233.468, a tenor de los art. 2°, inc. a) y c) y art. 4° de la Resolución MS N° 354/17 en función del art. 7° del Decreto N° 246/17.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Patricio Madero

e. 22/02/2019 N° 10599/19 v. 22/02/2019