Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2019
VISTO el Expediente N° 2019-6774388-APN-SSGO#SFM, el Decreto N° 348 de
fecha 18 de mayo de 2017 y la Disposición N° 2018-1-APN-PTBCTCA#SFM de
fecha 4 de abril de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10 del Decreto N° 348 del 18 de mayo de 2017 creó el
organismo desconcentrado “PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA,
TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE”, dentro de la SECRETARÍA DE CONTENIDOS
PÚBLICOS del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el artículo 11 de dicho cuerpo normativo le atribuye los objetivos
de impulsar la organización de eventos de promoción, difusión,
desarrollo e innovación de la ciencia, la tecnología y el arte;
promover el desarrollo de un espacio idóneo y federal de participación
abierta de acceso a las expresiones tecnológicas, científicas,
educativas y artísticas, y fomentar la generación de ciclos y espacios
para la infancia, promoviendo actividades especiales de ciencia, arte y
tecnología destinadas a la familia.
Que su artículo 12 establece que, entre las funciones del/de la titular
de dicho organismo, se encuentra la de “c) Aprobar el reglamento
general de expositores y asistentes del PARQUE TECNÓPOLIS DEL
BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE y el reglamento
interno para montaje y desmontaje”.
Que, dada la necesidad de poner en funcionamiento el Proyecto
“TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE” para
2019, resulta necesario efectuar las correspondientes adecuaciones así
como realizar nuevas convocatorias a entidades públicas y privadas para
ampliar la participación y colaboración de las mismas en la muestra
respectiva.
Que, en consecuencia, es menester actualizar los valores del canon
establecidos por la Disposición N° 2018-1-APN-PTBCTCA#SFM, como así
también fijar un canon para espectáculos musicales, artísticos y
jornadas de filmación.
Que también es preciso sancionar un nuevo REGLAMENTO GENERAL DE
EXPOSITORES Y/U ORGANIZADORES del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO,
CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 348/17.
Por ello,
LA TITULAR DEL ORGANISMO DESCONCENTRADO “PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE”
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la CONVOCATORIA ABIERTA 2019 PARA EXPOSITORES
PARA LA MUESTRA PARQUE “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA,
TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE”, según se enuncia en el Anexo I que, como
Informe N° 2019-7882571-APN-PTBCTCA#SF forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la CONVOCATORIA ABIERTA 2019 PARA PRESTADORES
DE BIENES Y/O SERVICIOS PARA LA MUESTRA PARQUE “TECNÓPOLIS DEL
BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE”, conforme se detalla
en el Anexo II que, como Informe N° 2019- 7882819-APN-PTBCTCA#SFM,
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse los valores del canon por uso precario
temporal de los distintos espacios del PARQUE “TECNÓPOLIS DEL
BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE”, según se describe
en el Anexo III que, como Informe N° 2019-7883169-APN-PTBCTCA#SFM,
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4°.- El organismo desconcentrado “PARQUE TECNÓPOLIS DEL
BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE” se reserva el
derecho de eximir a la entidad organizadora, en forma total o parcial,
de los valores aprobados en el precedente artículo 3°, con fundamento
en razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia. Dicha eximición en
ningún caso incluirá los gastos que se generen como consecuencia
directa de la actividad que se desarrolle con motivo de la cesión
del/de los espacio/s solicitado/s (energía, servicios sanitarios,
seguridad privada, seguros, etc.), los que estarán a cargo del
organizador de cada evento.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el REGLAMENTO GENERAL DE EXPOSITORES Y/U
ORGANIZADORES DEL PARQUE “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA,
TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE”, tal como se establece en el Anexo IV que,
como Informe N° 2019-8609749-APN- PTBCTCA#SFM, forma parte integrante
de la presente y sus Anexos complementarios: Anexo A, que, como Informe
N° 2019-8341222-APN- PTBCTCA#SFM; y Anexo B, que, como Informe N°
2019-8341583-APN- PTBCTCA#SFM lo complementan.
ARTÍCULO 6°.- Déjase sin efecto toda norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÙBLICOS y a la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA de la SECRETARIA DE GOBIERNO del
SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÙBLICOS de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
INSTITUCIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, publíquese en el
Boletín Oficial, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y
archívese. Alejandra Gabriela Cuevas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/02/2019 N° 10618/19 v. 22/02/2019