DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 855/2019

DI-2019-855-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2019

VISTO el Expediente EX-2019-09901784-APN-DIM#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 22.520 y sus modificatorias, la Ley N° 25.871 y la Ley N° 25.506, el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, el Decreto N° 892 del 25 de julio de 2016, la Resolución N° RESOL-2018-416-APN-MI del 23 de julio de 2018, la Resolución Nº RESOL-2019-33-APN-MI del 12 de febrero de 2019, la Disposición DNM Nº 1171 del 29 de junio de 2010 y su modificatoria, la Disposición DNM N° 5143 del 23 de septiembre de 2016 y la Disposición DI-2019-650-APN-DNM#MI del 1º de febrero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Migraciones N° 25.871 establece las líneas políticas fundamentales y bases estratégicas en materia migratoria, regulando la admisión, ingreso, permanencia y egreso de personas al país.

Que entre los objetivos de la Ley N° 25.871, su artículo 3°, inciso j) establece: “Facilitar la entrada de visitantes a la República Argentina para los propósitos de impulsar el comercio, el turismo, las actividades culturales, científicas, tecnológicas y las relaciones internacionales”.

Que mediante el Decreto N° 892/16, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha decidido eximir del requisito de visación consular argentina a los extranjeros nacionales de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, titulares de pasaporte ordinario siempre que su ingreso al país se efectúe en carácter transitorio en los términos del inciso a) “Turistas” del artículo 24 de la Ley N° 25.871 y sean titulares de visado válido y vigente para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o a los Estados de la UNIÓN EUROPEA.

Que el mencionado Decreto N° 892/16, en su artículo 2°, establece implementar dicha Autorización de Viaje Electrónica a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, quien deberá desarrollar el procedimiento y aplicativo pertinente para su ejecución.

Que así las cosas, mediante el dictado de la Disposición DNM N° 5143/16, se precisaron los términos de dicha Autorización de Viaje Electrónica, aplicando este régimen, a partir del 1° de septiembre de 2016, a los nacionales de la REPÚBLICA POPULAR CHINA titulares de pasaporte ordinario, cuando su ingreso al país se efectúe en los términos del artículo 24, inciso a) de la Ley N° 25.871, siempre que posean visado válido y vigente para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o a los Estados de la UNIÓN EUROPEA que conforman el espacio Schengen de libre circulación de personas, u otros Estados que formen parte del espacio Schengen en similares categorías.

Que asimismo la referida disposición, aprobó el REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA (AVE), el protocolo de causales de denegatoria del AVE y la Constancia de Autorización de Viaje Electrónica.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2018-416-APN-MI, se amplía la nómina de países a los cuales se les otorga el beneficio de la tramitación de la Autorización de Viaje Electrónica y se hace extensiva a todas las subcategorías del artículo 24 de la Ley N° 25.871.

Que posteriormente se amplió esa nómina de países con el dictado de la Resolución Nº RESOL-2019-33-APN-MI, a la REPÚBLICA DE FILIPINAS y a la REPÚBLICA DE INDONESIA.

Que la implementación de la Resolución N° RESOL-2018-416-APN-MI, se halla efectuándose por etapas, comenzando con la subcategoría inciso a) del artículo 24 de la Ley N° 25.871.

Que luego de un tiempo de aplicación, resultó conveniente la modificación del Reglamento aprobado por Disposición DNM N° 5143/16, orientada a una mejora en la implementación antedicha, dictándose la Disposición DI-2019-650-APN-DNM#MI.

Que en otro orden de ideas, teniendo presente que la REPÚBLICA DE LA INDIA se encuentra incluida en la nómina de países de la Resolución N° RESOL-2018-416-APN-MI, y dada la importancia de dicho país en el contexto internacional, resulta oportuno sostener y fomentar la dinámica de la negociación bilateral con dicha nación.

Que a mayor abundamiento, ya mediante la Disposición DNM Nº 1171/10 y su modificatoria, esta Dirección Nacional estableció que “se podrá conceder residencia transitoria especial a tenor de lo normado por el artículo 24 inciso h) de la Ley Nº 25.871 por el término de hasta DOS (2) meses, prorrogable, a aquellos extranjeros que se dediquen a la realización habitual de negocios o gestiones comerciales o económicas, por cuenta, riesgo o capital propio o con una participación en empresas o personas jurídicas que realicen aquella actividad, o en representación de éstas”, estableciéndose asimismo, sendos requisitos a tales fines.

Que en consecuencia, teniendo en cuenta la importancia económica, comercial y política que implica para nuestro país, mantener una fluida relación con la REPUBLICA DE LA INDIA, se propicia una nueva Reglamentación respecto del beneficio del régimen de Autorización de Viaje Electrónica para dicho país, específicamente en la subcategoría el artículo 24 inciso h) de la Ley Nº 25.871, en el marco de lo reglamentado por Disposición DNM Nº 1171/10 y su modificatoria.

Que no debe soslayarse que dicha reglamentación redundaría en un significativo provecho para ambas naciones, simplificando y facilitando trámites, y con una manifiesta disminución de costos y más aún, sumada a la innovación tecnológica que viene desarrollando esta Dirección Nacional.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 105 y 107 de la Ley N° 25.871 y del Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, por el artículo 29 de la Ley N° 25.565, el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y la Disposición DI-2018-1160-APN-DNM#MI del 20 de marzo de 2018.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE INMIGRACION DE LA DIRECCION NACIONAL MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruebase el REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA (AVE) artículo 24 inciso h) de la Ley N° 25.871, y en el marco de lo reglamentado por la Disposición Nº 1171/10 y su modificatoria – Hombre de Negocios, a aplicarse a los extranjeros nacionales de la REPÚBLICA DE LA INDIA, que como Anexo I (IF-2019-10220486-APN-DNM#MI) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Apruebase el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE VIAJE artículo 24 inciso h) de la Ley N° 25.871, y en el marco de lo reglamentado por la Disposición Nº 1171/10 y su modificatoria – Hombre de Negocios, a aplicarse a los extranjeros nacionales de la REPÚBLICA DE LA INDIA que como Anexo II (IF-2019-10220215-APN-DNM#MI) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase la constancia de Autorización de Viaje Electrónica como Anexo III (IF-2019-10219940-APN-DNM#MI) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sebastian Horton

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/02/2019 N° 10539/19 v. 22/02/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)