MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

Resolución 9/2019

RESOL-2019-9-APN-SCE#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2019

VISTO el Expediente Nº S01:0255786/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para los productos identificados como gafas (anteojos) correctoras, declaradas como originarias de TAIWÁN y clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.90.10.

Que por medio de la Resolución N° 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se fijó para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, una medida antidumping definitiva bajo la forma de un derecho específico de acuerdo a lo detallado en el Anexo de dicha resolución.

Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las importaciones provenientes de TAIWÁN y HONG KONG, por medio de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se dispuso el inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas, declarados como originarios de TAIWÁN y HONG KONG, clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la Resolución N° 18/14 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, y en el marco de dicho procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, la Dirección Aduana de Buenos Aires de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas de la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, mediante la Nota N° 3193 de fecha 31 de Octubre de 2014, remitió a la entonces Área de Origen de Mercaderías, dependiente de la ex Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la documentación aduanera y comercial del Despacho de Importación Nº 14 001 IC01 001339 F de fecha 16 de Octubre de 2014, en la que figura como importadora la empresa LOVELI S.A. y como exportadora AMBER GLOW CO. LTD., de TAIWÁN.

Que a fin de dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la ex Área de Origen de Mercaderías mediante la Nota Nº 317 de fecha 17 de Noviembre de 2014, remitió a la empresa importadora LOVELI S.A. el Cuestionario de Verificación del Origen para que dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles fuera completado por el exportador o fabricante, e intervenido por el consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.

Que, adicionalmente y en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota N° 330 de fecha 25 de Noviembre de 2014, la ex Área citada solicitó a la entonces Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía de la ex Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la ex SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que instruyera a la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, para que obtuviera, a través de la Autoridad Gubernamental Competente, información referente a la empresa exportadora AMBER GLOW CO. LTD. así como los antecedentes tenidos en cuenta para la emisión del Certificado de Origen Nº ED14FA09902 de fecha 22 de septiembre de 2014 emitido por NEW TAIPEI CITY CHAMBER OF COMMERCE.

Que en respuesta a ello, a través de la Nota Nº 511 de fecha 12 de diciembre de 2014, la ex Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía presentó la información referente a la empresa AMBER GLOW CO., LTD., informando que se encontraba registrada en el Sistema de Datos Básicos de Exportadores e Importadores del Bureau of Foreign Trade (BOFT) de TAIWÁN como empresa habilitada importar, exportar y realizar venta minorista y mayorista; y que -por tratarse de una trader-no contaba con planta fabril ni inscripción industrial.

Que, ante la falta de respuesta al requerimiento efectuado por la Nota N° 317/14 de la ex Área de Origen de Mercaderías por la que se solicitara a la empresa LOVELI S.A. la remisión del Cuestionario de Verificación de Origen, la ex área mencionada reiteró dicha solicitud, a través de la Nota N° 236 de fecha 25 de agosto de 2015, otorgando un nuevo plazo de VEINTE (20) días para su remisión.

Que, en respuesta a dicho requerimiento, mediante Expediente N° S01:0267372/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, agregado en firme a foja 54 del expediente citado en el Visto, con fecha 18 de septiembre de 2015 la firma LOVELI S.A. acompañó intercambios telegráficos tenidos con la firma AMBER GLOW CO. LTD., informando que a causa de la falta de voluntad de dicha empresa exportadora no era posible presentar el Cuestionario de Verificación de origen.

Que en dichos intercambios telegráficos se declaró como productora de las gafas (anteojos) correctoras a la empresa MING YUAN GLASSES ENTERPRISE CO. LTD. de TAIWÁN.

Que por Nota N° 204 de fecha 13 de junio de 2018 la Dirección de Origen de Mercaderías dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con el objeto de disponer de elementos suficientes que permitieran reconocer el origen declarado, intimó a la empresa LOVELI S.A. para que dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles presentara el Cuestionario de Verificación de Origen, completo de conformidad con los requisitos del Artículo 9° de la Resolución 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y acompañaran toda documentación complementaria que estimaren corresponder.

Que la Dirección de Origen de Mercaderías dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, habiendo detectado la existencia de una Investigación de Origen No Preferencial llevada a cabo a través del Expediente N° S01:00113110/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en la que la empresa productora de los bienes investigados, así como las empresas importadora y exportadora, era la misma que la declarada como fabricante en las presentes actuaciones, procedió a solicitar su correspondiente desarchivo con el fin de obtener copia de dichos antecedentes.

Que la mencionada investigación concluyó con la Disposición N° 5 de fecha 2 de marzo de 2015 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, mediante la cual se reconoció el origen declarado de las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.90.10, exportadas por la firma AMBER GLOW CO. LTD. de TAIWÁN e importadas por LOVELI S.A., por cumplir con las condiciones para ser consideradas originarias en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).

Que en las citadas actuaciones, que fueran desarchivadas por la Dirección de Origen de Mercaderías, obraban numerosas fotografías de la empresa productora MING YUAN GLASSES ENTERPRISE CO. LTD. de TAIWÁN y documentación remitida por la ex Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía con información referente a dicha empresa fabricante, indicando que se encontraba inscripta en el Registro Industrial de TAIWÁN, Inscripción Oficial N° 99684865, habilitada como manufacturera de equipos y materiales médicos desde el día 13 de octubre de 2005.

Que con fecha 13 de agosto de 2018 la empresa LOVELI S.A. realizó una presentación por medio de la cual explicó que la imposibilidad de presentar el Cuestionario de Verificación de Origen tenía motivo en la negativa de la empresa exportadora AMBER GLOW CO. LTD. de dar cumplimiento a dicho requerimiento, alegando que ya lo habían confeccionado para la investigación realizada en el 2014 a través del Expediente N° S01:00113110/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que de la información suministrada por la empresa exportadora AMBER GLOW CO. LTD. en el Cuestionario de Verificación de Origen, obrante como antecedente en el expediente citado en el considerando inmediato anterior, surge que la empresa fabricante de las gafas (anteojos) correctoras clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.90.10, resulta ser la firma MING YUAN GLASSES ENTERPRISE CO. LTD., de TAIWÁN.

Que el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de dichos productos consiste en calentamiento del material acrílico, inyección de marco, corte de soportes de los lentes, eliminación de tensión, recubrimiento con material duro, limpieza, inspección y embalaje, siendo tal proceso realizado enteramente en TAIWÁN.

Que el análisis y la evaluación de los antecedentes ponen de manifiesto que los productos objeto de la presente investigación, exportados por la empresa AMBER GLOW CO. LTD., de TAIWÁN, fabricados por la firma MING YUAN GLASSES ENTERPRISE CO. LTD., e importados a la REPÚBLICA ARGENTINA por LOVELI S.A., reúnen las condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN, en los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y la Resolución 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que la Resolución N° 60 de fecha 18 de octubre de 2018 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por la que se introdujeron modificaciones a la Resolución 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, dispuso en el Artículo 40 que los procedimientos de Investigación de Origen No Preferencial que se encontrarán en curso al momento de su entrada en vigencia, deberán resolverse conforme las disposiciones contenidas en las Resoluciones Nros. 763 de fecha 13 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas modificatorias y complementarias, y 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 10 del Decreto N° 1.329 de fecha 19 de febrero de 1965, el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, y por el inciso a) del Artículo 1° de la Resolución N° 25/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen declarado de las gafas (anteojos) correctoras clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.90.10, correspondientes al Despacho de Importación Nº 14 001 IC01 001339 F de fecha 16 de Octubre de 2014 importadas a la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa LOVELI S.A., exportadas por la empresa AMBER GLOW CO., LTD., y fabricadas por MING YUAN GLASSES ENTERPRISE CO. LTD., ambas de TAIWÁN, por cumplir con las condiciones para ser consideradas originarias de TAIWÁN en los términos de lo dispuesto en los Artículos 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y 3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente citado en el Visto.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para la operación de importación indicada en el Artículo 1º de la presente resolución, declarada como originaria de TAIWÁN, cuyos productos fueron exportados por la firma AMBER GLOW CO., LTD., y fabricados por la empresa MING YUAN GLASSES ENTERPRISE CO. LTD., ambas de TAIWÁN.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que corresponde exceptuar de constituir las garantías establecidas en el Artículo 3° de la Resolución N° 18/14 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, a las operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1° de la presente medida en las que se declare como país de origen TAIWÁN, exportados por la firma AMBER GLOW CO., LTD. y fabricados por la empresa MING YUAN GLASSES ENTERPRISE CO. LTD., ambas de TAIWÁN, o exportados de manera directa por esta última.

ARTÍCULO 5°.- Las operaciones de importación de las gafas (anteojos) correctoras clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.90.10, en las que conste como exportadora la empresa AMBER GLOW CO., LTD., de TAIWÁN, continuarán sujetas a lo dispuesto por la Resolución N° 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes interesadas.

ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher

e. 25/02/2019 N° 10974/19 v. 25/02/2019