MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
Resolución 9/2019
RESOL-2019-9-APN-SCE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2019
VISTO el Expediente Nº S01:0255786/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un
procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los
términos de lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de
junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para los
productos identificados como gafas (anteojos) correctoras, declaradas
como originarias de TAIWÁN y clasificadas en la posición arancelaria de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.90.10.
Que por medio de la Resolución N° 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se fijó para las
operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de anteojos de
sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o
pregraduadas, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que
clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y
9004.10.00, una medida antidumping definitiva bajo la forma de un
derecho específico de acuerdo a lo detallado en el Anexo de dicha
resolución.
Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las
importaciones provenientes de TAIWÁN y HONG KONG, por medio de la
Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se dispuso
el inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No
Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N°
437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos de
sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o
pregraduadas, declarados como originarios de TAIWÁN y HONG KONG,
clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y
9004.10.00.
Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la Resolución N°
18/14 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, y en el marco de dicho
procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, la
Dirección Aduana de Buenos Aires de la Subdirección General de
Operaciones Aduaneras Metropolitanas de la Dirección General de
Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, mediante la Nota N° 3193 de fecha 31 de Octubre de
2014, remitió a la entonces Área de Origen de Mercaderías, dependiente
de la ex Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la documentación
aduanera y comercial del Despacho de Importación Nº 14 001 IC01 001339
F de fecha 16 de Octubre de 2014, en la que figura como importadora la
empresa LOVELI S.A. y como exportadora AMBER GLOW CO. LTD., de TAIWÁN.
Que a fin de dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 9° de la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la ex
Área de Origen de Mercaderías mediante la Nota Nº 317 de fecha 17 de
Noviembre de 2014, remitió a la empresa importadora LOVELI S.A. el
Cuestionario de Verificación del Origen para que dentro del plazo de
CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles fuera completado por el exportador o
fabricante, e intervenido por el consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA en
TAIWÁN.
Que, adicionalmente y en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14
de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
mediante la Nota N° 330 de fecha 25 de Noviembre de 2014, la ex Área
citada solicitó a la entonces Dirección de Negociaciones Económicas
Bilaterales con Asia y Oceanía de la ex Dirección Nacional de
Negociaciones Económicas Bilaterales de la ex SUBSECRETARÍA DE
NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES
ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO, que instruyera a la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA
ARGENTINA en TAIWÁN, para que obtuviera, a través de la Autoridad
Gubernamental Competente, información referente a la empresa
exportadora AMBER GLOW CO. LTD. así como los antecedentes tenidos en
cuenta para la emisión del Certificado de Origen Nº ED14FA09902 de
fecha 22 de septiembre de 2014 emitido por NEW TAIPEI CITY CHAMBER OF
COMMERCE.
Que en respuesta a ello, a través de la Nota Nº 511 de fecha 12 de
diciembre de 2014, la ex Dirección de Negociaciones Económicas
Bilaterales con Asia y Oceanía presentó la información referente a la
empresa AMBER GLOW CO., LTD., informando que se encontraba registrada
en el Sistema de Datos Básicos de Exportadores e Importadores del
Bureau of Foreign Trade (BOFT) de TAIWÁN como empresa habilitada
importar, exportar y realizar venta minorista y mayorista; y que -por
tratarse de una trader-no contaba con planta fabril ni inscripción
industrial.
Que, ante la falta de respuesta al requerimiento efectuado por la Nota
N° 317/14 de la ex Área de Origen de Mercaderías por la que se
solicitara a la empresa LOVELI S.A. la remisión del Cuestionario de
Verificación de Origen, la ex área mencionada reiteró dicha solicitud,
a través de la Nota N° 236 de fecha 25 de agosto de 2015, otorgando un
nuevo plazo de VEINTE (20) días para su remisión.
Que, en respuesta a dicho requerimiento, mediante Expediente N°
S01:0267372/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, agregado en firme a foja 54 del expediente citado en el
Visto, con fecha 18 de septiembre de 2015 la firma LOVELI S.A. acompañó
intercambios telegráficos tenidos con la firma AMBER GLOW CO. LTD.,
informando que a causa de la falta de voluntad de dicha empresa
exportadora no era posible presentar el Cuestionario de Verificación de
origen.
Que en dichos intercambios telegráficos se declaró como productora de
las gafas (anteojos) correctoras a la empresa MING YUAN GLASSES
ENTERPRISE CO. LTD. de TAIWÁN.
Que por Nota N° 204 de fecha 13 de junio de 2018 la Dirección de Origen
de Mercaderías dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del
Comercio de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, con el objeto de disponer de elementos suficientes que
permitieran reconocer el origen declarado, intimó a la empresa LOVELI
S.A. para que dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles presentara
el Cuestionario de Verificación de Origen, completo de conformidad con
los requisitos del Artículo 9° de la Resolución 437/07 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y acompañaran toda documentación
complementaria que estimaren corresponder.
Que la Dirección de Origen de Mercaderías dependiente de la Dirección
Nacional de Facilitación del Comercio de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO,
habiendo detectado la existencia de una Investigación de Origen No
Preferencial llevada a cabo a través del Expediente N°
S01:00113110/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, en la que la empresa productora de los bienes investigados,
así como las empresas importadora y exportadora, era la misma que la
declarada como fabricante en las presentes actuaciones, procedió a
solicitar su correspondiente desarchivo con el fin de obtener copia de
dichos antecedentes.
Que la mencionada investigación concluyó con la Disposición N° 5 de
fecha 2 de marzo de 2015 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la
ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, mediante la cual se reconoció el origen declarado de las
gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.90.10, exportadas por la firma AMBER GLOW
CO. LTD. de TAIWÁN e importadas por LOVELI S.A., por cumplir con las
condiciones para ser consideradas originarias en los términos de lo
dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).
Que en las citadas actuaciones, que fueran desarchivadas por la
Dirección de Origen de Mercaderías, obraban numerosas fotografías de la
empresa productora MING YUAN GLASSES ENTERPRISE CO. LTD. de TAIWÁN y
documentación remitida por la ex Dirección de Negociaciones Económicas
Bilaterales con Asia y Oceanía con información referente a dicha
empresa fabricante, indicando que se encontraba inscripta en el
Registro Industrial de TAIWÁN, Inscripción Oficial N° 99684865,
habilitada como manufacturera de equipos y materiales médicos desde el
día 13 de octubre de 2005.
Que con fecha 13 de agosto de 2018 la empresa LOVELI S.A. realizó una
presentación por medio de la cual explicó que la imposibilidad de
presentar el Cuestionario de Verificación de Origen tenía motivo en la
negativa de la empresa exportadora AMBER GLOW CO. LTD. de dar
cumplimiento a dicho requerimiento, alegando que ya lo habían
confeccionado para la investigación realizada en el 2014 a través del
Expediente N° S01:00113110/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que de la información suministrada por la empresa exportadora AMBER
GLOW CO. LTD. en el Cuestionario de Verificación de Origen, obrante
como antecedente en el expediente citado en el considerando inmediato
anterior, surge que la empresa fabricante de las gafas (anteojos)
correctoras clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.90.10, resulta ser la firma MING YUAN
GLASSES ENTERPRISE CO. LTD., de TAIWÁN.
Que el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de dichos
productos consiste en calentamiento del material acrílico, inyección de
marco, corte de soportes de los lentes, eliminación de tensión,
recubrimiento con material duro, limpieza, inspección y embalaje,
siendo tal proceso realizado enteramente en TAIWÁN.
Que el análisis y la evaluación de los antecedentes ponen de manifiesto
que los productos objeto de la presente investigación, exportados por
la empresa AMBER GLOW CO. LTD., de TAIWÁN, fabricados por la firma MING
YUAN GLASSES ENTERPRISE CO. LTD., e importados a la REPÚBLICA ARGENTINA
por LOVELI S.A., reúnen las condiciones para ser considerados
originarios de TAIWÁN, en los términos del Artículo 14 de la Ley N°
22.415 (Código Aduanero) y la Resolución 437/07 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que la Resolución N° 60 de fecha 18 de octubre de 2018 del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por la que se introdujeron modificaciones a la
Resolución 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
dispuso en el Artículo 40 que los procedimientos de Investigación de
Origen No Preferencial que se encontrarán en curso al momento de su
entrada en vigencia, deberán resolverse conforme las disposiciones
contenidas en las Resoluciones Nros. 763 de fecha 13 de junio de 1996
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas
modificatorias y complementarias, y 437/07 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 10 del Decreto N° 1.329 de fecha 19 de
febrero de 1965, el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus
modificatorios, y por el inciso a) del Artículo 1° de la Resolución N°
25/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen declarado de las gafas (anteojos)
correctoras clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.90.10, correspondientes al Despacho de
Importación Nº 14 001 IC01 001339 F de fecha 16 de Octubre de 2014
importadas a la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa LOVELI S.A.,
exportadas por la empresa AMBER GLOW CO., LTD., y fabricadas por MING
YUAN GLASSES ENTERPRISE CO. LTD., ambas de TAIWÁN, por cumplir con las
condiciones para ser consideradas originarias de TAIWÁN en los términos
de lo dispuesto en los Artículos 14 de la Ley N° 22.415 (Código
Aduanero) y 3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de
Origen No Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente
citado en el Visto.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que
corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 18 de fecha 6 de
febrero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para la operación de importación indicada
en el Artículo 1º de la presente resolución, declarada como originaria
de TAIWÁN, cuyos productos fueron exportados por la firma AMBER GLOW
CO., LTD., y fabricados por la empresa MING YUAN GLASSES ENTERPRISE CO.
LTD., ambas de TAIWÁN.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que
corresponde exceptuar de constituir las garantías establecidas en el
Artículo 3° de la Resolución N° 18/14 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO,
a las operaciones de importación de los productos indicados en el
Artículo 1° de la presente medida en las que se declare como país de
origen TAIWÁN, exportados por la firma AMBER GLOW CO., LTD. y
fabricados por la empresa MING YUAN GLASSES ENTERPRISE CO. LTD., ambas
de TAIWÁN, o exportados de manera directa por esta última.
ARTÍCULO 5°.- Las operaciones de importación de las gafas (anteojos)
correctoras clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.90.10, en las que conste como
exportadora la empresa AMBER GLOW CO., LTD., de TAIWÁN, continuarán
sujetas a lo dispuesto por la Resolución N° 763 de fecha 7 de junio de
1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes interesadas.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher
e. 25/02/2019 N° 10974/19 v. 25/02/2019