Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2019
VISTO el Expediente EX-2019-01467159-APN-DRIMAD#SGP de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Ley N° 25.675, el Decreto N° 958 de
fecha 25 de octubre de 2018 y la Decisión Administrativa Nº 311/2018, y
CONSIDERANDO:
Que el principio del desarrollo sostenible ha sido consagrado en el artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que la Ley N° 25.675, Ley General del Ambiente, incluye entre sus
objetivos el de “establecer procedimientos y mecanismos adecuados para
la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación
de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños
causados por la contaminación ambiental”.
Que conforme Decreto Nº 958/2018, compete a la Secretaría de Gobierno
de Ambiente y Desarrollo Sustentable entender en la formulación,
implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo
sustentable como política de Estado, en los aspectos técnicos relativos
a la política ambiental y la gestión ambiental de la Nación,
proponiendo y elaborando regímenes normativos relativos al ordenamiento
ambiental del territorio y su calidad ambiental, como así también
entender en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de
la contaminación. Además, conforme la misma norma, es de su competencia
la de entender en lo relacionado a las acciones preventivas y ante las
emergencias naturales y catástrofes climáticas.
Que, según la norma mencionada anteriormente, compete a la Secretaría
de Control y Monitoreo Ambiental dirigir el diseño, la confección y
difusión de las herramientas técnicas y de gestión para la
implementación de una política de control, comprensiva del diagnóstico,
prevención, preservación y recomposición ambiental.
Que, la adopción de mecanismos eficaces de respuesta ante incidentes
ambientales es una tendencia que se evidencia a nivel mundial. En tal
sentido, en el seno de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE), se adoptaron las Decisiones: D-88-84,
D-88-85; y la Recomendación: R-2003-221; todas sobre accidentes
ambientales, relativos a sustancias peligrosas y accidentes químicos.
Que, por todo ello, es necesario establecer un mecanismo de previsión y
eventual respuesta -adecuada y oportuna- ante el acaecimiento de
incidentes que involucren sustancias peligrosas, de manera que sea
factible mitigar o minimizar los efectos adversos sobre el ambiente y
la salud en aquellos ámbitos de competencia de la Secretaría de Control
y Monitoreo Ambiental.
Que por Ley Nº 27.287 se creó el Sistema Nacional para la Gestión
Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR). En tal sentido, se
deberán adoptar las previsiones necesarias para articular las acciones
en caso de corresponder la intervención del Concejo Nacional para la
Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Decreto Nº 958/2018 de fecha 25 de octubre de 2018, la Ley
General del Ambiente Nº 25.675 y la Decisión Administrativa Nº 311/2018.
Por ello,
El SECRETARIO DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Apruébese el Protocolo de Respuesta ante Incidentes que
involucren sustancias peligrosas, que como Anexo I
(IF-2019-10471166-APN-SECCYMA#SGP) forma parte integrante de la
presente. Asimismo, se adoptarán las previsiones necesarias para
articular con el SINAGIR.
ARTÍCULO 2º — La presente norma será de aplicación cuando se tome
conocimiento de un incidente que involucre sustancias peligrosas, ya
sea por su pública repercusión o por denuncias de la jurisdicción
afectada o de particulares, incluso de forma anónima. Será facultad de
la autoridad de aplicación evaluar la pertinencia en cada caso.
ARTÍCULO 3º — Créase el Comité de Crisis, el cual estará conformado por
los siguientes integrantes: a. Secretario de Control y Monitoreo
Ambiental; b. Subsecretario de Fiscalización y Recomposición; c.
Responsable del CEFCA (Cuerpo Especializado de Fiscalización y Control
Ambiental); d. Otras áreas de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y
Desarrollo Sustentable que el responsable del CEFCA convoque, de
acuerdo a la naturaleza del incidente de que se trate.
ARTÍCULO 4º — El Comité de Crisis tendrá las siguientes funciones:
a. Determinar si se activa el Protocolo de Respuesta ante Incidentes que involucren sustancias peligrosas.
b. Solicitar el inicio de las actuaciones administrativas
correspondientes ante la Dirección de Infracciones, una vez se haya
tomado conocimiento del incidente conforme lo establecido en el
Artículo 2°;
c. Convocar al Grupo de Respuesta, el cual estará conformado por los
profesionales que integran el CEFCA y el personal idóneo de la
Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable que el
responsable del CEFCA convoque, de acuerdo a la naturaleza del
incidente de que se trate y conforme a lo que determine el Reglamento
de funcionamiento interno.
d. Informar del incidente a las partes interesadas de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento de funcionamiento interno;
e. Definir el plan de acción que deberá llevar a cabo el Grupo de
Respuesta de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento de
funcionamiento interno;
f. Identificar y satisfacer necesidades de comunicación a la ciudadanía
de acuerdo a lo establecido en el Protocolo de respuesta, dando
intervención al área competente dentro de la Secretaría de Gobierno de
Ambiente y Desarrollo Sustentable;
g. Asegurar que el Grupo de Respuesta elabore los informes que se establecen en el Protocolo.
h. Realizar a través de la Dirección de Monitoreo y Prevención una
ficha del incidente la cual incluirá indicadores de gestión, y ponerla
a disposición en el Inventario de incidentes;
i. Aprobar el reglamento de funcionamiento del Comité de Crisis conforme lo establecido en el art. 5;
j. Realizar simulacros conforme lo establecido en el art. 6.
k. Mantener actualizado el Inventario de incidentes que involucren sustancias peligrosas creado por el art. 7;
l. Establecer comunicaciones con la autoridad ambiental local a fin de
coordinar las acciones a realizar y evaluar necesidades. En caso de
corresponder, dar intervención a la Secretaría Ejecutiva del COFEMA
mediante la Subsecretaría Interjurisdiccional e Interinstitucional.
m. Establecer, fuera de la situación de emergencia causada por el
incidente, las relaciones interinstitucionales necesarias para
favorecer el manejo eficiente de la misma, una vez que se presente.
ARTÍCULO 5º — Dentro de los 60 (SESENTA) días de publicada la presente
resolución en el BOLETÍN OFICIAL, se elaborará un reglamento de
funcionamiento interno de acuerdo a lo establecido en el Protocolo,
teniendo en cuenta que cada área interviniente deberá velar por la
efectiva implementación de las obligaciones a su cargo.
ARTÍCULO 6º — El Comité de Crisis, en coordinación con las demás áreas
de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable,
arbitrará los medios necesarios para realizar simulacros a fin de
promover la mejora continua en los procedimientos, y proceder a la
modificación del Protocolo cuando así se requiera.
ARTÍCULO 7º — Créase en la órbita de la Dirección de Monitoreo y
Prevención, perteneciente a la Secretaría de Control y Monitoreo
Ambiental, el Inventario de incidentes que involucren sustancias
peligrosas.
ARTÍCULO 8º — La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Thierry Decoud
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/02/2019 N° 11202/19 v. 25/02/2019