Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2019
VISTO el Expediente EX-2018-29867107-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros.
1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de
2013 y 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Convenio Marco de
Cooperación entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y
la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
de fecha 20 de marzo de 2017, el Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del ESTADO NACIONAL aprobado por Resolución Nº 213 de fecha
19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto tramita el
pedido efectuado por la MUNICIPALIDAD DE PUAN de la Provincia de BUENOS
AIRES, tendiente a obtener la cesión gratuita y precaria de un inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en una fracción del Cuadro de
Estación BORDENAVE de la Localidad de BORDENAVE, del Partido de PUAN,
de la Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como
Partido 85 – Circunscripción 4 - Sección F – Fracción 2, vinculado al
CIE 0600070401/11, y que cuenta con una superficie aproximada de SIETE
MIL METROS CUADRADOS (7.000 m2), conforme se detalla en el croquis
identificado como PLANO-2018-36666159-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I
forma parte integrante de la presente medida.
Que la referida solicitud tiene por objeto destinar el inmueble como
espacio para la celebración de la subsede de la Fiesta Nacional del
Asador Criollo, llevada a cabo por la Asociación Civil Fiesta del Asado
Criollo.
Que el citado inmueble se halla en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO conforme surge de los
informes practicados por esta AGENCIA.
Que surge de la constatación practicada en el ámbito de esta AGENCIA,
que el sector solicitado se encuentra sin ocupaciones y construcciones.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que
será el Órgano Rector, centralizador de toda actividad de
administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional,
ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles
del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto N° 1.382/12, dispone que
es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del
Estado Nacional, independientemente de su jurisdicción de origen, y que
por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean
requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas
legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus
actividades de interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal
efecto deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a
la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos
correspondientes al inmueble que se otorga.
Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y
revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obras.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III y IV del Título III de la
Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado
Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que la cláusula primera del Convenio Marco de Cooperación suscripto
entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
prevé que la Agencia celebrará contratos o convenios y otorgará
permisos, ya sean onerosos o gratuitos, vinculados con los inmuebles
asignados a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO, de conformidad con la normativa vigente, debiendo atender
en cada caso que su celebración u otorgamiento no interfieran con la
operación ferroviaria.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que en virtud del Convenio Marco de Cooperación entre la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, se ha comunicado al
organismo de custodia respecto de la medida que se propicia. Por su
parte esa Administración, ha manifestado que no existen objeciones
respecto de la medida que se propicia.
Que en consecuencia, resulta oportuno otorgar el permiso precario de
uso a la MUNICIPALIDAD DE PUAN, ello a través del Convenio de “PERMISO
DE USO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE
PUAN”, identificado como IF-2019-09376583-APN-DEO#AABE, que como ANEXO
II integra la presente medida.
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la
MUNICIPALIDAD DE PUAN y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la
firma del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá
apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo
diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio
en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición,
reservándose ésta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la
facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere
necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE PUAN de la Provincia de
BUENOS AIRES, el uso precario y gratuito de un inmueble propiedad del
ESTADO NACIONAL, ubicado en una fracción del Cuadro de Estación
BORDENAVE, de la Localidad de BORDENAVE, del Partido de PUAN, de la
Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido 85
– Circunscripción 4 - Sección F – Fracción 2, vinculado al CIE
0600070401/11, y que cuenta con una superficie aproximada de SIETE MIL
METROS CUADRADOS (7.000 m2), conforme se detalla en el croquis
identificado como PLANO-2018-36666159-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO – AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE PUAN”, que como
ANEXO II identificado como IF-2019-09376583-APN-DEO#AABE, forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser
realizada por la MUNICIPALIDAD DE PUAN y presentada ante esta AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días
a contar desde la firma del permiso de uso que se aprueba, delimitación
que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente
medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in
situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias
de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime
procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones
que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE PUAN, de la Provincia
de BUENOS AIRES y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/02/2019 N° 10995/19 v. 25/02/2019