UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Resolución 15/2019
RESOL-2019-15-APN-UIF#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-08361306-APN-DD#UIF, la Ley N° 25.246 y
sus modificatorias, los Decretos Nros. 290 de fecha 27 de marzo de 2007
y 891 de fecha 11 de noviembre de 2017, la Resolución UIF Nº 134 de
fecha 21 de noviembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Resolución UIF N° 134/2018 se aprobó la
nueva nómina de personas expuestas políticamente y las políticas y
procedimientos que deben observar los sujetos obligados respecto de
quienes revisten tal carácter.
Que dentro de la nómina de personas expuesta políticamente se
encuentran las autoridades de los órganos de conducción de las cámaras
empresarias (cfr. inciso b. del artículo 4º)
Que diferentes cámaras empresarias realizaron presentaciones ante esta
Unidad, a fin de que se arbitren las medidas conducentes para precisar
su contenido.
Que asimismo se propician modificaciones a la Resolución UIF N°
134/2018, por un lado la respecto del inciso d. del artículo 4° con el
fin de clarificar su contenido, y por otro en relación al inciso b. del
artículo 5° a fin de restringir su alcance.
Que las modificaciones propuestas se corresponden con los estándares
internacionales promovidos por el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA
INTERNACIONAL en materia de lavado de activos y financiación del
terrorismo, en especial su Recomendación N° 1, que establece que a los
efectos de un combate eficaz contra aquellos delitos, los países
miembros deben aplicar un enfoque basado en riesgos a fin de asegurar
que las medidas implementadas sean proporcionales a los riesgos
identificados.
Que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA se encuentra facultada,
conforme el inciso 10 del artículo 14 de la Ley Nº 25.246 a emitir
directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los
sujetos obligados por dicha ley.
Que la medida se corresponde con las buenas prácticas en materia de simplificación aprobadas por el Decreto N° 891/2017.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos y el Consejo Asesor han tomado la intervención que les compete.
Que la medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la
Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, los Decretos N° 290 de fecha 27 de
marzo de 2007 y su modificatorio y N° 233 de fecha 25 de enero de 2016.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del inciso b. del artículo 4º de la Resolución UIF N° 134/2018 por el siguiente:
“b. Autoridad de los órganos de dirección y administración de
organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y
otras formas de agrupación corporativa).
Con respecto a las organizaciones sindicales, el alcance comprende a
las personas humanas con capacidad de decisión, administración, control
o disposición del patrimonio de la organización sindical.
Con respecto a las organizaciones empresariales, el alcance comprende a
las personas humanas de las mencionadas organizaciones que, en función
de su cargo:
1. tengan capacidad de decisión, administración, control o disposición
sobre fondos provenientes del sector público nacional, provincial,
municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o
2. realicen actividades con fines de lucro, para la organización o sus
representados, que involucren la gestión, intermediación o contratación
habitual con el Estado nacional, provincial, municipal o de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el texto del inciso d. del artículo 4º de la Resolución UIF N° 134/2018 por el siguiente:
“d. Las personas humanas con capacidad de decisión, administración,
control o disposición del patrimonio de personas jurídicas privadas en
los términos del 148 del Código Civil y Comercial de la Nación, que
reciban fondos públicos destinados a terceros y cuenten con poder de
control y disposición respecto del destino de dichos fondos.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el texto del inciso b. del artículo 5º de la Resolución UIF N° 134/2018 por el siguiente:
“b. Familiares en línea ascendente, descendente, y colateral hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.”
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Mariano Federici
e. 25/02/2019 N° 11135/19 v. 25/02/2019