UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Resolución 18/2019
RESOL-2019-18-APN-UIF#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2019
VISTO el Expediente EX-2019-06038857-APN-DD#UIF, la Ley N° 25.246 y sus
modificatorias, las Resoluciones UIF N° 30-E de fecha 16 de junio de
2017, N° 21 de fecha 1 de marzo de 2018, N° 28 de fecha 28 de marzo de
2018 y N° 156 de fecha 26 de diciembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución UIF N° 156/2018 se aprobaron los textos
ordenados de las Resoluciones UIF Nros. 30-E/2017, 21/2018 y 28/2018.
Que dentro de los requisitos de identificación de clientes personas
jurídicas, se estableció que los sujetos obligados deberán requerirles
copia del estatuto social actualizado, sin perjuicio de la exhibición
de su original.
Que corresponde efectuar una modificación al requisito mencionado,
permitiendo a los sujetos obligados verificar la copia del estatuto
social actualizado, utilizando documentos, datos o información
confiable de fuentes independientes, con resguardo de la evidencia
correspondiente de tal proceso.
Que la modificación propuesta se corresponde con los estándares
internacionales promovidos por el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA
INTERNACIONAL en materia de lavado de activos y financiación del
terrorismo, en especial su Recomendación N° 1, que establece que a los
efectos de un combate eficaz contra aquellos delitos, los países
miembros deben aplicar un enfoque basado en riesgos a fin de asegurar
que las medidas implementadas sean proporcionales a los riesgos
identificados.
Que, asimismo, la medida se corresponde con las buenas prácticas en
materia de simplificación aprobadas por el Decreto N° 891/2017.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos y el Consejo Asesor han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley N° 25.246, el Decreto N° 290 de fecha 27 de marzo de 2007 y el
Decreto N° 233 de fecha 25 de enero de 2016.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el inciso e) del artículo 24 de la Resolución
UIF N° 30-E/2017, el inciso e) del artículo 24 de la Resolución UIF N°
21/2018, y el punto 3 del inciso b) del artículo 29 de la Resolución
UIF N° 28/2018, por el siguiente texto: “Copia del estatuto social
actualizado, el cual deberá ser verificado utilizando documentos
originales o datos o información confiable de fuentes independientes;
con resguardo de la evidencia correspondiente de tal proceso”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Mariano Federici
e. 25/02/2019 N° 11106/19 v. 25/02/2019