ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 90/2019

RESFC-2019-90-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2019

VISTO el Expediente Electrónico EX-2019-03425214- -APN-GDYE#ENARGAS, lo dispuesto por la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92; el numeral 18.2 del Subanexo I de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por el Decreto N° 2255/92, el punto 3, inc. d) del Subanexo “Reglamento del Servicio” del Anexo B Licencia de Distribución aprobado por el Decreto N° 2255/92, la Resolución ENARGAS N° I-4313/17 y su modificatoria I-4325/17, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 2255/92 se aprobaron los modelos de Reglas Básicas de las Licencias de Distribución y de Transporte, y sus respectivos Reglamentos del Servicio, los que fueron incluidos en las Licencias otorgadas finalmente por el Poder Ejecutivo Nacional a las Licenciatarias de Transporte y Distribución de gas natural.

Que el segundo párrafo del numeral 18.2 de las Reglas Básicas de Distribución y de Transporte establece que “Las disposiciones que modifiquen el Reglamento de Servicio y la Tarifa que adopte la Autoridad Regulatoria no se considerarán modificaciones a la Licencia en ejercicio de las facultades, sin perjuicio del derecho de la Licenciataria de requerir el correspondiente reajuste de la Tarifa si el efecto neto de tal modificación alterase en sentido favorable o desfavorable, respectivamente, el equilibrio económico-financiero existente antes de tal modificación”.

Que por su parte, el punto 3, inciso d) del Reglamento de Servicio de Distribución dispone: (d) “Revisión del Reglamento y las Tarifas. El presente Reglamento está sujeto a las disposiciones que emita la Autoridad Regulatoria, la que podrá modificarlo según el procedimiento que establezca de oficio o a iniciativa de la Distribuidora. Las Tarifas correspondientes a los servicios de la Distribuidora se modificarán según lo establecido en la Licencia. Todos los Contratos de Servicio se aceptan con sujeción a las reservas precedentes, siéndole aplicables todas las modificaciones a partir de la fecha de su respectiva vigencia”.

Que por medio de las Resoluciones ENARGAS N° I-4313/17 e I-4325/17 se realizaron modificaciones al Reglamento de Servicio de Distribución, considerando las facultades establecidas en la normativa señalada.

Que las necesidades del sector van cambiando, por lo cual resulta conveniente analizar nuevas circunstancias, detectar los distintos problemas que se suscitan y buscar las mejores soluciones.

Que según se ha informado a este Organismo, existen sistemas comprometidos en los que las Licenciatarias de Distribución – a fin de asegurar el abastecimiento de los usuarios ya conectados – deniegan la factibilidad de suministro a potenciales usuarios o bien deniegan factibilidad de suministro adicional a usuarios ya existentes.

Que por ello, se entiende conveniente incluir dentro del Reglamento de Servicio de Distribución, dos (2) nuevos servicios, a saber: a) Servicio Gran Usuario Reducido: un servicio interrumpible todo el año para usuarios con consumos diarios inferiores a los establecidos en el Reglamento del Servicio de Distribución para los usuarios GU, con un mínimo exigible menor al actualmente vigente para usuarios GU; y b) Servicio General P – Estival: Un servicio que sea SGP ininterrumpible sólo durante los meses del período estival y sin servicio el resto de los meses.

Que en cualquiera de los dos casos, la Distribuidora podrá exigir la colocación de los dispositivos necesarios para disponer el corte de suministro en el momento que se requiera, y dispositivos que permitan la telemedición de los consumos.

Que para aquellos casos de usuarios activos de las Licenciatarias con factibilidad de suministro adicional denegada, se deberán celebrar contratos en los que se indique el máximo caudal diario por servicio ininterrumpíble. Dicho valor, deberá surgir del promedio mensual de consumo del usuario de los últimos TRES (3) años (o menos, si el usuario se hubiera dado de alta en un lapso menor).

Que, con relación a la venta de servicio completo o sólo distribución y/o transporte, para el caso de usuarios activos, la Licenciataria deberá ofrecer el servicio en idénticas condiciones en las que presta actualmente el mismo.

Que para el caso de usuarios que a la fecha no estén recibiendo gas de la distribuidora y a los efectos de permitir que cualquier usuario SGP opte por elegir su modalidad de abastecimiento con servicio completo por parte de la distribuidora, en los términos de lo dispuesto por las Resoluciones de la ex Secretaría de Energía de la Nación N° 752/2005 y 2020/2005, esta Autoridad Regulatoria considera que dichos usuarios sólo podrán acceder al servicio completo en la medida que la distribuidora haya garantizado la contratación del suministro de respaldo correspondiente a dicho abastecimiento por el término de SEIS (6) meses y con vigencia a partir del próximo período estacional.

Que con respecto a las tarifas de distribución máximas que correspondería autorizar a las Licenciatarias a cobrar en estos casos se propone lo siguiente: * Gran Usuario Reducido, la Licenciataria podrá aplicar el mismo cuadro tarifario que el autorizado para los usuarios ID; * Servicio General - «P» - Estival: a) Nuevos: tarifa de distribución de la categoría SGP (cargo fijo y variable de distribución) solo por los meses en los que se presta efectivamente el servicio, el precio de gas incluido en los cuadros tarifarios (cuando el usuario sea de servicio completo), el componente de transporte con factor de carga 100% y el gas retenido incluido en los cuadros tarifarios (cuando el usuario sea de servicio completo); b) Usuarios activos: cargo variable de distribución por los metros cúbicos adicionales, el precio de gas incluido en los cuadros tarifarios (de corresponder), el componente de transporte con factor de carga 100% y el gas retenido incluido en los cuadros tarifarios (de corresponder).

Que, en orden a ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 10 de la reglamentación por el Decreto Nº 1738/92 de los artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076, corresponde habilitar una instancia participativa respecto de la reglamentación propuesta.

Que la Gerencia de Asuntos Legales, en su carácter de órgano de asesoramiento jurídico permanente, ha tomado la intervención que le compete.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 incisos a) y x) de la Ley N° 24.076 y en la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la citada Ley.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Convocar a los sujetos regulados por la Ley N° 24.076 y a los interesados a participar del procedimiento de modificación del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por la Resolución ENARGAS N° I-4313/17, modificada a su vez por la Resolución ENARGAS N° I-4325/17.

ARTÍCULO 2°: Poner a consideración de los interesados indicados en el Artículo precedente, el proyecto que como Anexo I (IF-2019-07797893-APN-GAL#ENARGAS) forma parte de la presente, por un plazo de TREINTA (30) días corridos, a fin de que formulen por escrito sus comentarios y observaciones, las que deberán presentarse por Mesa de Entradas del ENARGAS, sita en Suipacha 636, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3°: Establecer que la publicidad referida en el Artículo precedente se efectuará en el sitio web del ENARGAS, por el plazo allí indicado y desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°: Informar que el Expediente EX-2019-03425214- -APN-GDYE#ENARGAS se encuentra a disposición de los interesados en la sede central del ENARGAS sita en Suipacha 636, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 5°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archivar. Daniel Alberto Perrone - Diego Guichon - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/02/2019 N° 11101/19 v. 25/02/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)