CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 1/2019
Buenos Aires, 07/02/2019
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los
recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo
establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a
fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo
plazo.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(INIDEP), ha remitido el Informe Técnico Oficial N° 02/2019:
“Evaluación de la abundancia de merluza austral (Merluccius australis)
del Océano Atlántico Sudoccidental. Periódo 1986-2017. Recomendación de
la Captura Biológicamente Aceptable del año 2019”
Que en el citado informe el Instituto concluye que las estimaciones de
biomasa han permanecido relativamente estables desde el año 1992 y en
los últimos años se observó una tendencia creciente de las mismas.
Que a partir de la proyección del estado poblacional y del análisis de
riesgo realizado bajo los objetivos de manejo planteados para mantener
la sustentabilidad del recurso, el INIDEP recomienda una Captura
Biológicamente Aceptable que mantenga los niveles de extracción del
último año de diagnóstico, del orden de las TRES MIL CUATROCIENTAS
(3.400) toneladas.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9°, incisos c) y f), y artículo
18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14
de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Establecer la Captura Máxima Permisible de la especie
merluza austral (Merluccius australis), para el año 2019, en TRES MIL
CUATORCIENTAS (3.400) toneladas.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a
partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTICULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección del Registro
Oficial y archívese. María Silvia Giangiobbe - Juan Martin Colombo -
Ricardo Ancell Patterson - Oscar Angel Fortunato - Juan M. Bosch -
Carlos D. Liberman - Raul Jorge Bridi - Juan Antonio López Cazorla -
Antonio Gustavo Trombetta - Nestor Adrian Awstin
e. 25/02/2019 N° 10468/19 v. 25/02/2019