SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

Y

SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución Conjunta 4/2019

RESFC-2019-4-APN-SCE#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2019

VISTO el Expediente Nº S01:0105667/2016 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la firma AXION ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. Nº 30-50691900-9), ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.

Que la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 18 que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en sus Artículos 11 y 12.

Que luego de iniciado el trámite por la firma AXION ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA ha informado la transferencia de la totalidad del fondo de comercio a la firma PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA (C.U.I.T. N° 30-69554247-6), quién ha asumido la responsabilidad de la totalidad de las operaciones y obligaciones de la iniciante, solicitando, expresamente, la transferencia del expediente iniciado, así como todos los activos adquiridos bajo el presente Régimen.

Que, conforme al Artículo 7º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Autoridad de Aplicación, ante la comunicación expresa por parte de la beneficiaria de enajenación parcial o total de la empresa, resolverá por excepción su autorización mediante resolución, solo si los cambios operados, no afectan la continuidad del proyecto oportunamente aprobado.

Que, la peticionante ha informado con fecha 27 de febrero de 2018 que la transferencia en cuestión tendría lugar para el día 1 de abril del mismo año.

Que, conforme a lo expuesto, se aportó oportunamente la documentación de la operación y se ha verificado que los cambios realizados no afectan la continuidad del proyecto, por lo que en adelante el proyecto será llevado a cabo y quedará bajo la responsabilidad y titularidad de la firma PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA.

Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de UNA (1) Planta de Tratamiento de Gases Agrios, conforme al Artículo 3° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.

Que la empresa obtuvo los Certificados de Trámite Nros. 287 y 334 emitidos con fechas 19 de agosto de 2016 y 11 de abril de 2017 respectivamente a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.

Que la firma PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA ha presentado constancias emitidas por la empresa BUREAU VERITAS ARGENTINA, para certificar según los requisitos de la norma ISO 9001:2008.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) – (QUÍMICA), organismo descentralizado actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y la ex Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge, que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta en marcha del emprendimiento.

Que de acuerdo a los Artículos 14 de la resolución citada en el considerando precedente, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa solicitante derivados del mencionado Régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

Y

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase la transferencia de la totalidad de los bienes pertenecientes a la firma AXION ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. Nº 30-50691900-9), a la firma PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA, (C.U.I.T. N° 30-69554247-6), a los efectos del Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, acorde a los términos estipulados en el Artículo 7º de la resolución mencionada, resultando esta última responsable de todas las obligaciones y responsabilidades asumidas en principio por la firma AXION ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 2°.- Considérase sujeta al beneficio establecido por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA, destinado a la instalación de UNA (1) Planta de Tratamiento de Gases Agrios, cuya descripción de bienes se detalla a continuación:

N° DE ORDENSUBPARTIDA ARMONIZADADESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍACANTIDAD (unidades)
18421.39Combinación de máquinas destinada a la depuración de gases provenientes de procesos de refinación de hidrocarburos, compuesta por: recipiente de acero con separador de gotas incorporado; torres lavadoras de gases (“scrubbers”); bomba centrífuga; aparato para filtrado y almacenamiento de gas, de acero al carbono, provisto de internos de acero inoxidable y filtros de cartucho; aparato absorbedor de gases mediante platos perforados de acero inoxidable, material absorbente y bolas de cerámica; filtro de gases para la eliminación de material particulado; aparato separador de amina en corriente gaseosa; sensores; tuberías y accesorios de interconexión; instrumentos de medición y control; tableros de control y distribución de energía eléctrica y estructura metálica de soporte con plataformas y escaleras de acceso.UNA (1)
28419.89Combinación de máquinas destinada a la desulfuración de aminas, compuesta por: aparato de filtrado; aparato separador de tres fases (hidrocarburos, amina rica en azufre y gas), de acero al carbono, provisto de internos de acero inoxidable; aparato separador de dos fases, hidrocarburo en estado bifásico líquido y gas, de acero al carbono, provisto de internos de acero inoxidable; bombas centrífugas; aeroenfriador; intercambiadores de calor; torre regeneradora de aminas; aparato hervidor; recipiente acumulador de condensado; filtro de cartuchos; aparato absorbedor de gases mediante platos perforados de acero inoxidable, material absorbente y bolas de cerámica; recipiente acumulador de drenajes; sensores; tuberías y accesorios de interconexión; instrumentos de medición y control; tableros de control y distribución de energía eléctrica y estructura metálica de soporte con plataformas y escaleras de acceso.UNA (1)
38419.89Combinación de máquinas destinada a la separación de ácido sulfhídrico presente en el agua agria, compuesta por: aparato separador de hidrocarburos líquidos y gaseosos disueltos en agua agria, de acero al carbono, provisto de internos de acero inoxidable; intercambiadores de calor; bombas centrifugas; torre despojadora (“stripper”); aparato hervidor; aeroenfriador; intercambiadores de calor; recipiente acumulador de condensado; torre de absorción; recipiente acumulador de drenajes; válvulas; sensores; tuberías y accesorios de interconexión; instrumentos de medición y control; tableros de control y distribución de energía eléctrica y estructura metálica de soporte con plataformas y escaleras de acceso.UNA (1)
48419.89Combinación de máquinas destinada a la obtención de azufre líquido contenido en gases ácidos, compuesta por: acumulador de condensado; quemadores; sopladores; bombas de diafragma; horno reactor; intercambiadores de calor; aparatos separadores bifásicos; reactores catalíticos; bombas centrífugas; aeroenfriador; eyectores; torre de absorción; sobrecalentador; torre de enfriamiento; bombas; válvulas; sensores; tuberías y accesorios, de interconexión; instrumentos de medición y control; tableros de control y distribución de energía eléctrica y estructura metálica de soporte con plataformas y escaleras de acceso.UNA (1)
58414.80Combinación de máquinas destinada a la compresión de gas, conformada por: compresor alternativo de dos etapas; filtros de aspiración; intercambiadores de calor; sistemas de lubricación y refrigeración, motores eléctricos; válvulas; sensores; tuberías y accesorios de interconexión; instrumentos de medición y control; tableros de control y distribución de energía eléctrica y estructuras metálicas de soporte.UNA (1)
68417.80Incinerador de gases, provisto de filtros de succión, sopladores, quemador, chimenea, tuberías y accesorios de interconexión, plataformas y escalerasUNA (1)
78421.29Combinación de máquinas destinada al filtrado de aminas regeneradas, compuesta por: bombas de inyección; filtro de remoción de sales; aparato mezclador para ajuste de PH; válvulas; sensores; tuberías y accesorios de interconexión; instrumentos de medición y control; tableros de control y distribución de energía eléctrica y estructura metálica de soporte.UNA (1)
88413.60Combinación de máquinas destinada a la inyección de soda cáustica, compuesta por: aparatos agitadores de paletas; bombas volumétricas rotativas y estructura metálica de soporte.UNA (1)
98428.90Brazo para carga superior de cisternas, con conexión cerrada, provisto de estructura metálica de soporte con plataforma y escaleras de acceso.UNA (1)

ARTÍCULO 3°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor FOB de EUROS SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS SESENTA (€ 62.511.560) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el segundo artículo de la misma y de los repuestos que se importen al amparo del Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5°.- El incumplimiento por parte de la firma PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 6°.- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 7°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las adquisiciones mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del último Certificado de Trámite mencionado en el noveno considerando de la presente medida.

ARTÍCULO 8°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la ex Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a la firma PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA de la presente resolución.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher - Fernando Félix Grasso

e. 25/02/2019 N° 10928/19 v. 25/02/2019