SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 4/2019
RESFC-2019-4-APN-SCE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2019
VISTO el Expediente Nº S01:0105667/2016 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la firma AXION ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. Nº
30-50691900-9), ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen
de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de
Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros.
1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 216 de fecha 2 de mayo de 2003
del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.
Que la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN introdujo modificaciones a la Resolución N°
256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 18
que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha
se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en
sus Artículos 11 y 12.
Que luego de iniciado el trámite por la firma AXION ENERGY ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA ha informado la transferencia de la totalidad del
fondo de comercio a la firma PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA
(C.U.I.T. N° 30-69554247-6), quién ha asumido la responsabilidad de la
totalidad de las operaciones y obligaciones de la iniciante,
solicitando, expresamente, la transferencia del expediente iniciado,
así como todos los activos adquiridos bajo el presente Régimen.
Que, conforme al Artículo 7º de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Autoridad de Aplicación, ante la
comunicación expresa por parte de la beneficiaria de enajenación
parcial o total de la empresa, resolverá por excepción su autorización
mediante resolución, solo si los cambios operados, no afectan la
continuidad del proyecto oportunamente aprobado.
Que, la peticionante ha informado con fecha 27 de febrero de 2018 que
la transferencia en cuestión tendría lugar para el día 1 de abril del
mismo año.
Que, conforme a lo expuesto, se aportó oportunamente la documentación
de la operación y se ha verificado que los cambios realizados no
afectan la continuidad del proyecto, por lo que en adelante el proyecto
será llevado a cabo y quedará bajo la responsabilidad y titularidad de
la firma PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la
instalación de UNA (1) Planta de Tratamiento de Gases Agrios, conforme
al Artículo 3° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por la empresa en las
actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo los Certificados de Trámite Nros. 287 y 334
emitidos con fechas 19 de agosto de 2016 y 11 de abril de 2017
respectivamente a fin de poder realizar las operaciones de importación
al amparo del citado Régimen.
Que la firma PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA ha presentado
constancias emitidas por la empresa BUREAU VERITAS ARGENTINA, para
certificar según los requisitos de la norma ISO 9001:2008.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) – (QUÍMICA),
organismo descentralizado actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha intervenido desde el punto de vista técnico en
el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto
en la legislación vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo
de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección Nacional de Industria de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA y la ex Dirección Nacional de Facilitación del
Comercio de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado el proyecto de manera conjunta,
emitiendo un Dictamen del cual surge, que la línea a importar encuadra
dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00,
8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del ex MINISTERIO DE
LA PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma PAN
AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA conforme a las disposiciones del
Régimen referido.
Que la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresando
al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de
la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la
Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos
de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20
%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta en
marcha del emprendimiento.
Que de acuerdo a los Artículos 14 de la resolución citada en el
considerando precedente, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204/00 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado
deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan
expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa solicitante derivados del
mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y el
Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase la transferencia de la totalidad de los bienes
pertenecientes a la firma AXION ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
(C.U.I.T. Nº 30-50691900-9), a la firma PAN AMERICAN ENERGY LLC
SUCURSAL ARGENTINA, (C.U.I.T. N° 30-69554247-6), a los efectos del
Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de
Inversión” establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de
2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, acorde a los
términos estipulados en el Artículo 7º de la resolución mencionada,
resultando esta última responsable de todas las obligaciones y
responsabilidades asumidas en principio por la firma AXION ENERGY
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 2°.- Considérase sujeta al beneficio establecido por la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las
Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha
23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha
2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, para la
importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma
PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA, destinado a la instalación
de UNA (1) Planta de Tratamiento de Gases Agrios, cuya descripción de
bienes se detalla a continuación:
N° DE ORDEN | SUBPARTIDA ARMONIZADA | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | 8421.39 | Combinación
de máquinas destinada a la depuración de gases provenientes de procesos
de refinación de hidrocarburos, compuesta por: recipiente de acero con
separador de gotas incorporado; torres lavadoras de gases (“scrubbers”);
bomba centrífuga; aparato para filtrado y almacenamiento de gas, de
acero al carbono, provisto de internos de acero inoxidable y filtros de
cartucho; aparato absorbedor de gases mediante platos perforados de
acero inoxidable, material absorbente y bolas de cerámica; filtro de
gases para la eliminación de material particulado; aparato separador de
amina en corriente gaseosa; sensores; tuberías y accesorios de
interconexión; instrumentos de medición y control; tableros de control y
distribución de energía eléctrica y estructura metálica de soporte con
plataformas y escaleras de acceso. | UNA (1) |
2 | 8419.89 | Combinación
de máquinas destinada a la desulfuración de aminas, compuesta por:
aparato de filtrado; aparato separador de tres fases (hidrocarburos,
amina rica en azufre y gas), de acero al carbono, provisto de internos
de acero inoxidable; aparato separador de dos fases, hidrocarburo en
estado bifásico líquido y gas, de acero al carbono, provisto de internos
de acero inoxidable; bombas centrífugas; aeroenfriador;
intercambiadores de calor; torre regeneradora de aminas; aparato
hervidor; recipiente acumulador de condensado; filtro de cartuchos;
aparato absorbedor de gases mediante platos perforados de acero
inoxidable, material absorbente y bolas de cerámica; recipiente
acumulador de drenajes; sensores; tuberías y accesorios de
interconexión; instrumentos de medición y control; tableros de control y
distribución de energía eléctrica y estructura metálica de soporte con
plataformas y escaleras de acceso. | UNA (1) |
3 | 8419.89 | Combinación
de máquinas destinada a la separación de ácido sulfhídrico presente en
el agua agria, compuesta por: aparato separador de hidrocarburos
líquidos y gaseosos disueltos en agua agria, de acero al carbono,
provisto de internos de acero inoxidable; intercambiadores de calor;
bombas centrifugas; torre despojadora (“stripper”); aparato hervidor;
aeroenfriador; intercambiadores de calor; recipiente acumulador de
condensado; torre de absorción; recipiente acumulador de drenajes;
válvulas; sensores; tuberías y accesorios de interconexión; instrumentos
de medición y control; tableros de control y distribución de energía
eléctrica y estructura metálica de soporte con plataformas y escaleras
de acceso. | UNA (1) |
4 | 8419.89 | Combinación
de máquinas destinada a la obtención de azufre líquido contenido en
gases ácidos, compuesta por: acumulador de condensado; quemadores;
sopladores; bombas de diafragma; horno reactor; intercambiadores de
calor; aparatos separadores bifásicos; reactores catalíticos; bombas
centrífugas; aeroenfriador; eyectores; torre de absorción;
sobrecalentador; torre de enfriamiento; bombas; válvulas; sensores;
tuberías y accesorios, de interconexión; instrumentos de medición y
control; tableros de control y distribución de energía eléctrica y
estructura metálica de soporte con plataformas y escaleras de acceso. | UNA (1) |
5 | 8414.80 | Combinación
de máquinas destinada a la compresión de gas, conformada por: compresor
alternativo de dos etapas; filtros de aspiración; intercambiadores de
calor; sistemas de lubricación y refrigeración, motores eléctricos;
válvulas; sensores; tuberías y accesorios de interconexión; instrumentos
de medición y control; tableros de control y distribución de energía
eléctrica y estructuras metálicas de soporte. | UNA (1) |
6 | 8417.80 | Incinerador
de gases, provisto de filtros de succión, sopladores, quemador,
chimenea, tuberías y accesorios de interconexión, plataformas y
escaleras | UNA (1) |
7 | 8421.29 | Combinación
de máquinas destinada al filtrado de aminas regeneradas, compuesta por:
bombas de inyección; filtro de remoción de sales; aparato mezclador
para ajuste de PH; válvulas; sensores; tuberías y accesorios de
interconexión; instrumentos de medición y control; tableros de control y
distribución de energía eléctrica y estructura metálica de soporte. | UNA (1) |
8 | 8413.60 | Combinación
de máquinas destinada a la inyección de soda cáustica, compuesta por:
aparatos agitadores de paletas; bombas volumétricas rotativas y
estructura metálica de soporte. | UNA (1) |
9 | 8428.90 | Brazo
para carga superior de cisternas, con conexión cerrada, provisto de
estructura metálica de soporte con plataforma y escaleras de acceso. | UNA (1) |
ARTÍCULO 3°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la
presente resolución es de un valor FOB de EUROS SESENTA Y DOS MILLONES
QUINIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS SESENTA (€ 62.511.560) (sin repuestos).
Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos
deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución
Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo
de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente
resolución para la importación de los bienes detallados en el segundo
artículo de la misma y de los repuestos que se importen al amparo del
Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y
sus modificatorias.
ARTÍCULO 5°.- El incumplimiento por parte de la firma PAN AMERICAN
ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA de los objetivos establecidos en el
proyecto de inversión antes mencionado y/o de los límites para
importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución
Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del
Artículo 15 de la citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables
también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere
incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la
mencionada resolución.
ARTÍCULO 6°.- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la
Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección
General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías
oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el
cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la
interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo
de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 7°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de
origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %)
del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las adquisiciones
mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del
beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de
DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del último Certificado
de Trámite mencionado en el noveno considerando de la presente medida.
ARTÍCULO 8°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la ex Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,
notifíquese a la firma PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA de la
presente resolución.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher - Fernando Félix
Grasso
e. 25/02/2019 N° 10928/19 v. 25/02/2019