AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL

Disposición 28/2019

DI-2019-28-APN-DGAMB#ACUMAR

Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2019

VISTO el Expediente EX-2019-08183359- -APN-SG#ACUMAR, la Ley Nº 26.168, las Resoluciones Presidencia ACUMAR N° 5/2017 y N° 12/2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la mencionada Ley otorga al organismo la facultad de dictar sus reglamentos de organización interna y de operación, así como facultades de regulación, control, y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales.

Que mediante la Resolución Presidencia ACUMAR N° 12/2019 se aprobó el RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN, CONTROL, AGENTE CONTAMINANTE, ADECUACIÓN Y SANCIONES APLICABLES EN EL ÁMBITO DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO.

Que el artículo 26 del Reglamento, al regular el Registro de Agentes Contaminantes establece que en los casos en que ACUMAR verifique el cese de la actividad por la cual el sujeto fue declarado Agente Contaminante, se lo podrá excluir de tal condición, conforme se establezca en la reglamentación, dejando debida constancia en el Registro e informando de dicha circunstancia a la autoridad local competente.

Que corresponde en esta instancia reglamentar el artículo mencionado, a fin de lograr la completa operatividad de lo allí regulado.

Que el Director General Ambiental resulta competente para el dictado de la presente norma atento que el artículo 66 de la Resolución de marras le delegó el dictado de las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias de la misma.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168, la Resolución ACUMAR N° 5/2017 y el artículo 66 de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 12/2019.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL AMBIENTAL DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la reglamentación del artículo 26 de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 12/2019, la cual forma parte integrante de la presente como ANEXO I (DI-2019-08273066-APNDGAMB#ACUMAR) “PROCEDIMIENTO PARA LA EXCLUSIÓN DE LA CONDICIÓN DE AGENTES CONTAMINANTES POR CESE DE ACTIVIDAD”.

ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Nicolas Alfredo Bardella

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/02/2019 N° 11227/19 v. 25/02/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)