MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 20/2019
RESOL-2019-20-APN-SCI#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-22026759- -APN-DGD#MP, los Decretos
Nros. 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, 174 de fecha 2 de marzo de
2018 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 459 de fecha 12 de
julio de 2007 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, 74 de fecha 13 de julio de 2007 y 152 de fecha 28
de agosto de 2007, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y 135 de fecha 10 de junio de 2015
de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO
Que, mediante el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría, para cumplir con las responsabilidades que le son
propias, estableciendo, asimismo, sus competencias, entre las que se
encuentran las de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que, mediante la Resolución N° 135 de fecha 10 de junio de 2015 de la
ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, se creó en el ámbito de dicha Secretaría el “REGISTRO
NACIONAL DE TRANSPARENCIA COMERCIAL DE PEPITAS”, a través del cual
debían inscribirse las personas físicas y/o jurídicas que interviniesen
en la producción, comercialización y/o industrialización de las cadenas
agroalimentarias de peras y/o manzanas.
Que, mediante la referida resolución, se creó el “REGISTRO DE CONTRATOS
DE COMPRA Y VENTA”, el “SISTEMA DE DECLARACIÓN JURADA DE MOVIMIENTOS”,
y el Modelo de “CONTRATO DE COMPRAVENTA DE PERAS Y/O MANZANAS”.
Que, asimismo, a los fines de recomponer el equilibrio de la oferta y
demanda del sector, y de asegurar los preceptos sobre abastecimiento,
se consideró necesario regular el mercado de papa en función de la
incidencia que ésta tenía sobre los precios.
Que, a tales fines, mediante la Resolución N° 152 de fecha 28 de agosto
de 2007 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se creó el “REGISTRO DE IMPORTADORES DE PAPA” en
el ámbito de la dicha Secretaría.
Que, por medio de la Resolución N° 459 de fecha 12 de julio de 2007 del
ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,
se creó el PROGRAMA DE ENERGÍA TOTAL.
Que, mediante la Resolución Nº 74 de fecha 13 de julio de 2007 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, se creó en el ámbito de dicha Secretaría, el “Registro de
Empresas Adheridas al PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL”.
Que, a su vez, la Resolución Nº 74/07 de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR, encomendó a la Dirección de Lealtad Comercial entonces
dependiente de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex
SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la inscripción en
el “Registro de Empresas Adheridas al PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL”, así
como el seguimiento correspondiente a la operatoria del mismo.
Que, en el marco del Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, se
planteó la necesidad de una revisión del funcionamiento de la
Administración Pública, que tenga por fin la simplificación y reducción
de cargas y complejidades innecesarias, tendiendo a la implementación
de regulaciones de cumplimiento simple facilitando la vida al ciudadano.
Que, adicionalmente, dicho cuerpo normativo plantea que ciertas
regulaciones que han devenido anacrónicas con exigencias tal vez
justificadas en su origen, hoy generan dilaciones y costos infundados.
Que, en relación a ello, se plantea la necesidad de iniciar un proceso
de simplificación de normas en diversos regímenes para brindar una
respuesta rápida y transparente a los requerimientos del ciudadano y de
las empresas para el ejercicio del comercio, el desarrollo de la
industria y de la actividad agroindustrial.
Que, han prestado conformidad con la presente medida la Unidad de
Coordinación General de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, mediante la Nota
NO-2018-55358394-APN-UCGMA#MPYT, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA, por medio de la Nota
NO-2018-34910644-APN-SSCA#MEN, y la Subdirección General de
Coordinación Técnico Institucional de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, a través de la Nota NO-2018-00098811-AFIP-SDGCTI, todas
obrantes en el expediente de la referencia.
Que, el mencionado proceso es permanente y para todos los ámbitos de la
Administración Pública Nacional, no solo con la derogación y el dictado
de nuevas regulaciones, sino también con la incorporación de las nuevas
plataformas tecnológicas que facilitan la vinculación y las
transformaciones entre los distintos organismos que la componen, pero
principalmente con los ciudadanos.
Que, en virtud de lo precedentemente expuesto, corresponde por la
presente medida, derogar las Resoluciones Nros. 74/07, 152/07 ambas de
la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y 135/15 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas en el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 74 de fecha 13 de julio
de 2007, 152 de fecha 28 de agosto de 2007 ambas de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y 135 de
fecha 10 de junio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ignacio Werner
e. 26/02/2019 N° 11433/19 v. 26/02/2019