MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 20/2019

RESOL-2019-20-APN-SCI#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-22026759- -APN-DGD#MP, los Decretos Nros. 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 459 de fecha 12 de julio de 2007 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, 74 de fecha 13 de julio de 2007 y 152 de fecha 28 de agosto de 2007, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y 135 de fecha 10 de junio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO

Que, mediante el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias, entre las que se encuentran las de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que, mediante la Resolución N° 135 de fecha 10 de junio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se creó en el ámbito de dicha Secretaría el “REGISTRO NACIONAL DE TRANSPARENCIA COMERCIAL DE PEPITAS”, a través del cual debían inscribirse las personas físicas y/o jurídicas que interviniesen en la producción, comercialización y/o industrialización de las cadenas agroalimentarias de peras y/o manzanas.

Que, mediante la referida resolución, se creó el “REGISTRO DE CONTRATOS DE COMPRA Y VENTA”, el “SISTEMA DE DECLARACIÓN JURADA DE MOVIMIENTOS”, y el Modelo de “CONTRATO DE COMPRAVENTA DE PERAS Y/O MANZANAS”.

Que, asimismo, a los fines de recomponer el equilibrio de la oferta y demanda del sector, y de asegurar los preceptos sobre abastecimiento, se consideró necesario regular el mercado de papa en función de la incidencia que ésta tenía sobre los precios.

Que, a tales fines, mediante la Resolución N° 152 de fecha 28 de agosto de 2007 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se creó el “REGISTRO DE IMPORTADORES DE PAPA” en el ámbito de la dicha Secretaría.

Que, por medio de la Resolución N° 459 de fecha 12 de julio de 2007 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se creó el PROGRAMA DE ENERGÍA TOTAL.

Que, mediante la Resolución Nº 74 de fecha 13 de julio de 2007 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se creó en el ámbito de dicha Secretaría, el “Registro de Empresas Adheridas al PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL”.

Que, a su vez, la Resolución Nº 74/07 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, encomendó a la Dirección de Lealtad Comercial entonces dependiente de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la inscripción en el “Registro de Empresas Adheridas al PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL”, así como el seguimiento correspondiente a la operatoria del mismo.

Que, en el marco del Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, se planteó la necesidad de una revisión del funcionamiento de la Administración Pública, que tenga por fin la simplificación y reducción de cargas y complejidades innecesarias, tendiendo a la implementación de regulaciones de cumplimiento simple facilitando la vida al ciudadano.

Que, adicionalmente, dicho cuerpo normativo plantea que ciertas regulaciones que han devenido anacrónicas con exigencias tal vez justificadas en su origen, hoy generan dilaciones y costos infundados.

Que, en relación a ello, se plantea la necesidad de iniciar un proceso de simplificación de normas en diversos regímenes para brindar una respuesta rápida y transparente a los requerimientos del ciudadano y de las empresas para el ejercicio del comercio, el desarrollo de la industria y de la actividad agroindustrial.

Que, han prestado conformidad con la presente medida la Unidad de Coordinación General de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, mediante la Nota NO-2018-55358394-APN-UCGMA#MPYT, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA, por medio de la Nota NO-2018-34910644-APN-SSCA#MEN, y la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a través de la Nota NO-2018-00098811-AFIP-SDGCTI, todas obrantes en el expediente de la referencia.

Que, el mencionado proceso es permanente y para todos los ámbitos de la Administración Pública Nacional, no solo con la derogación y el dictado de nuevas regulaciones, sino también con la incorporación de las nuevas plataformas tecnológicas que facilitan la vinculación y las transformaciones entre los distintos organismos que la componen, pero principalmente con los ciudadanos.

Que, en virtud de lo precedentemente expuesto, corresponde por la presente medida, derogar las Resoluciones Nros. 74/07, 152/07 ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y 135/15 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas en el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 74 de fecha 13 de julio de 2007, 152 de fecha 28 de agosto de 2007 ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y 135 de fecha 10 de junio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ignacio Werner

e. 26/02/2019 N° 11433/19 v. 26/02/2019