MINISTERIO DE HACIENDA
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
Resolución 57/2019
RESOL-2019-57-APN-SGE#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2019
VISTO el expediente EX-2019-10915113-APN-DGDOMEN#MHA, y
CONSIDERANDO:
Que la ley 26.093 estableció el Régimen de Regulación y Promoción para
la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de
la República Argentina.
Que por medio de la ley 26.334 se aprobó el Régimen de Promoción de la
Producción de Bioetanol con el objeto de impulsar la conformación de
cadenas de valor entre los productores de caña de azúcar y los ingenios
azucareros y elaborar Bioetanol para satisfacer las necesidades de
abastecimiento del país.
Que de las leyes aludidas surge la obligación de mezclar la totalidad
de las naftas que se comercialicen en el país para uso automotor con un
porcentaje mínimo de bioetanol de cinco por ciento (5%), mínimo en
volumen, porcentaje que, para el bioetanol, ha sido incrementado a diez
por ciento (10%) a partir del 1° de diciembre de 2014 por medio de la
resolución 44 del 16 de septiembre de 2014 de la ex Secretaría de
Energía del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios, y a partir del 1° de abril de 2016 al doce por ciento (12%)
conforme se dispuso en la resolución 37 del 6 de abril de 2016 del ex
Ministerio de Energía y Minería, de conformidad con lo dispuesto por el
decreto 543 del 31 de marzo de 2016.
Que las resoluciones 698 del 24 de septiembre de 2009, 553 del 2 de
julio de 2010, 1673 del 20 de diciembre de 2010, 424 del 19 de julio de
2011, 5 del 25 de enero de 2012, 137 del 30 de mayo de 2012 y 1675 del
14 de septiembre de 2012, todas de la ex Secretaría de Energía, y la
mencionada resolución 37/2016, establecieron en favor de un conjunto de
empresas, volúmenes de bioetanol para su mezcla con las naftas de uso
automotor a comercializarse en el mercado interno.
Que en razón del incremento en el uso de combustibles, la sumatoria de
los cupos establecidos en las mencionadas resoluciones resulta, en la
actualidad, inferior a la demanda de bioetanol requerida por las
empresas encargadas de realizar las mezclas de combustibles fósiles con
biocombustibles para dar cumplimiento con el porcentaje de mezcla
obligatorio establecido en la citada resolución 37/2016, debiendo
consecuentemente, ampliarse los cupos de manera de garantizarse la
entrega de productos bajos los regímenes aludidos.
Que se encuentran presentados distintos proyectos para la construcción
de plantas elaboradoras con solicitud de otorgamiento de cupos para
satisfacer las necesidades de bioetanol, que en su momento no fueron
considerados en virtud de que la demanda requerida por el mercado se
encontraba cubierta por la capacidad de elaboración de las plantas
existentes, a los efectos de cumplir el corte obligatorio de naftas con
bioetanol.
Que con independencia de la obtención de cupo para colocar su
producción bajo los regímenes referidos, únicamente los proyectos
presentados por las empresas Maíz Energía Sociedad Anónima (Maíz
Energía) y Bioenergías Agropecuarias Sociedad Anónima (Bioenergías
Agropecuarias) se han ejecutado y, según lo han informado, sus
respectivas plantas de elaboración se encuentran en condiciones de
aportar bioetanol para su mezcla con las naftas en forma inmediata.
Que por su parte, diversas empresas elaboradoras de bioetanol de maíz
han solicitado el aumento de los cupos otorgados oportunamente,
explicitando también la inmediata disponibilidad de los volúmenes
adicionales requeridos.
Que a los efectos de las asignaciones entre los solicitantes de los
volúmenes adicionales requeridos para cumplir con la mezcla
obligatoria, deberán seguirse, en primer orden, los criterios de
diversificación de la oferta, permitiendo de tal forma el ingreso de
nuevas empresas interesadas en aportar su producción de bioetanol
dentro de los regímenes de promoción dispuestos por las leyes
anteriormente referidas y de inmediatez en la disponibilidad de
elaboración del producto, de manera tal que los cupos que se otorguen
puedan ser efectivamente puestos a disposición de las empresas
requirentes en forma inmediata.
Que por lo expuesto, y con motivo de la aludida mayor demanda de
bioetanol resultante del incremento del consumo de naftas, resulta
oportuno otorgar a Maíz Energía y a Bioenergías Agropecuarias, cupos de
elaboración de bioetanol, en la medida de su inmediata disponibilidad,
estableciéndose que antes del inicio de sus operaciones en cada una de
sus instalaciones, deberán cumplir con los requerimientos que aquí se
indican.
Que en cuanto a las solicitudes de ampliación de los cupos que
detentan, efectuadas por distintas empresas beneficiarias del régimen,
a los efectos de su asignación deberá seguirse un criterio tal que la
resultante de su otorgamiento permita dejar a las solicitantes, luego
de consideradas las ampliaciones, en la posición de mayor equivalencia
posible, atendiendo a las características de régimen promocional bajo
el cual encuadran, permitiendo así, además, que en el futuro otros
actores puedan ingresar también al régimen en la medida de la
inmediatez en el aporte de bioetanol.
Que por las razones expuestas y con el alcance indicado, corresponde
asignar volúmenes adicionales a los cupos que oportunamente les fueron
otorgados a las empresas Bioetanol Río IV Sociedad Anónima (Bioetanol
Río IV) y Vicentín Sociedad Anónima (Vicentín).
Que por el artículo 3° de la ley 26.334 se estableció que los proyectos
de bioetanol a ser aprobados estarán sometidos a todos los términos y
condiciones de la ley 26.093, incluyendo su régimen sancionatorio.
Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de
Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por los artículos 4° y 8° de la ley 26.093, los artículos 2°
y 3° del decreto 109/2007 y el apartado VIII bis del anexo II al
decreto 174 del 2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer los volúmenes anuales de bioetanol
correspondientes a las empresas detalladas en el anexo I que como
IF-2019-11071881-APN-SSHYC#MHA integra esta resolución.
El otorgamiento definitivo de los volúmenes, tanto para proyectos
nuevos como para ampliaciones de plantas existentes, quedará sujeto al
cumplimiento de las pautas de aprobación detalladas en el anexo III de
la resolución 37 del 6 de abril de 2016 del ex Ministerio de Energía y
Minería, y se materializará con la inscripción en el Registro de
Empresas Petroleras establecido por la resolución 419 del 27 de agosto
de 1998 de la ex Secretaría de Energía entonces dependiente del ex
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. La documentación
requerida en el anexo III aludido deberá ser presentada en un plazo de
treinta (30) días de publicada esta resolución.
Para los casos de incumplimiento de lo expuesto precedentemente, la
Autoridad de Aplicación podrá aplicar las sanciones establecidas por la
ley 26.093, las que podrán comprender la revocación del cupo otorgado.
ARTÍCULO 2°.- Los volúmenes anuales de bioetanol obligatorios
establecidos en el anexo I de la presente medida serán considerados
indicativos, y fluctuarán de acuerdo a la demanda de bioetanol para su
mezcla con las naftas de uso automotor sujetas al porcentaje de corte
obligatorio vigente.
ARTÍCULO 3°.- El incumplimiento injustificado de los compromisos
asumidos por las empresas mencionadas en el anexo I, y por aquellas
empresas incluidas en las resoluciones 553 del 2 de julio de 2010, 1673
del 20 de diciembre de 2010, 424 del 19 de julio de 2011 y 1675 del 14
de septiembre de 2012, todas de la ex Secretaría de Energía, facultará
a la Autoridad de Aplicación a reducir o incluso revocar el cupo de la
empresa incumplidora.
ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento en el suministro mensual de los
volúmenes de bioetanol asignados a las empresas indicadas en el anexo I
de esta resolución, y a aquellas empresas incluidas en las resoluciones
553 del 2 de julio de 2010, 1673 del 20 de diciembre de 2010, 424 del
19 de julio de 2011 y 1675 del 14 de septiembre de 2012, todas de la ex
Secretaría de Energía, facultará a la Autoridad de Aplicación a reducir
las asignaciones futuras a la empresa incumplidora y redistribuir
dichos volúmenes de acuerdo al criterio que al efecto se establezca.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las empresas interesadas en los términos
previstos en el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto
1759/72 (t.o. 2017).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/02/2019 N° 11477/19 v. 26/02/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)