(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
REGLAMENTO DEL CERTIFICADO DE ENCOMIENDA/VISADO Y ACERVO PROFESIONAL
CONSIDERACIONES PRELIMINARES y DEFINICIONES
1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES
a. La finalidad del CERTIFICADO DE ENCOMIENDA/VISADO Y ACERVO
PROFESIONAL es la de acreditar que, al momento de su emisión, el
INGENIERO, LICENCIADO, ANALISTA, TÉCNICO o HABILITADO se encuentra
inscripto en la Matrícula de este Consejo Profesional y habilitado para
el ejercicio legal de su profesión de acuerdo con las prescripciones
del Decreto-Ley 6076/58, ratificado por la Ley 14.456 y el Digesto
Jurídico del 2012. En tal sentido, el CEAP es un elemento que
contribuye positivamente con el control del cumplimiento de las
obligaciones y derechos que regulan el ejercicio profesional, actuando
en beneficio de la seguridad pública, sea que se trate con comitentes
de origen público o privado sin distingos y asegurando al PROFESIONAL
la titularidad y exclusividad de la tarea encomendada, y al COMITENTE
la realización de esta por un profesional habilitado.
b. El profesional solicitante asume plena responsabilidad con relación
a las tareas descriptas con los certificados de ENCOMIENDA/VISADO Y
ACERVO PROFESIONAL que él suscribe y que las mismas se encuentran
dentro de las incumbencias de su título.
c. En aquellos casos en los que el servicio objeto del CERTIFICADO DE
ENCOMIENDA/VISADO Y ACERVO PROFESIONAL sea ajeno a las incumbencias del
título del profesional este Consejo Profesional podrá promover el
pertinente juicio de ética o sanción que corresponda de conformidad con
las disposiciones del Libro Tercero del Código de Ética y aplicando
todos los recaudos del Decreto - Ley 6070/58, ratificado por la Ley
14.456 y el Digesto Jurídico del 2012.
d. El CPIQ quedará a disposición de los matriculados para evacuar
consultas destinadas a determinar si un trabajo específico está
comprendido en las incumbencias de sus títulos de alcance de sus
habilitaciones.
2. DEFINICIONES
CERTIFICADO DE ENCOMIENDA/VISADO Y ACERVO PROFESIONAL (CEAP), es el
contrato o acuerdo por el cual encarga a un profesional la realización
de un servicio o una obra, según las normas para el ejercicio
profesional.
Registro de CEAP
El CPIQ lleva el registro de los certificados solicitados y emitidos,
al cual puede recurrir la Justicia, los firmantes de las encomiendas o
cualquier otro ente público o privado involucrado en las mismas.
• Anteproyecto
Ejecución de conjunto de croquis, dibujos, planos, y demás elementos
gráficos, acompañados de los cálculos generales y una memoria
descriptiva y presupuesto global estimativo para dar una idea o
conocimiento general de la obra o elemento en estudio.
• Asesoramiento
Opinión o consejo de una profesional, emitido sobre un tema sometido a su estudio o consulta.
• Comunicación fehaciente
Aquella que se curse al domicilio o dirección electrónica que el
matriculado indique y en el que se tendrá por válidas todas las
comunicaciones cursadas.
• Consulta
Parecer o dictamen que se da acerca de un asunto de acuerdo con los conocimientos generales del profesional en su especialidad.
• Dirección de Obra
Verificación de la correcta interpretación del proyecto por el ente
ejecutor, público o privado, del mismo con facultades para decidir
sobre su interpretación.
• Domicilio y/o Dirección electrónica
Sitio y/o locación, físico o virtual según corresponda, que el
matriculado indique para recibir todas las notificaciones cursadas. Y
que será de exclusiva responsabilidad de éste mantener actualizada y en
correcto uso a los efectos de la recepción de las notificaciones.
• Estudio
Dictamen sobre una materia, previa profundización del tema.
• Inspección
Revisión ocular y/o física formal y personal de las instalaciones o
elementos en forma general, considerando y/o midiendo sus dimensiones,
condiciones de funcionamiento y/o uso, calidad, estado funcionamiento
y/o uso, y características técnicas suministradas, así como de las
indicaciones de los instrumentos incorporados.
• Instalación
Montaje de equipamiento de acuerdo con el correspondiente proyecto.
• Mantenimiento
Atención predictiva, preventiva o correctiva de equipos e instalaciones
para cumplir con las especificaciones respectivas. Dentro del
mantenimiento se consideran incluidas las tareas de inspección,
medición o ensayo que fueren necesarios para su correcto funcionamiento.
• Medición o ensayo
Es la comprobación con el instrumental correspondiente de las
características o cumplimiento de las normas con la confección de las
planillas o protocolos correspondientes.
• Proyecto
Ejecución del conjunto de dibujos, planos generales y en detalle
realizados con simbología normalizada, memorias, especificaciones
técnicas, cálculos y presupuestos, además de todo aquello que permita
definir con precisión el carácter y finalidad de la obra y que permitan
la ejecución de la obra, instalación o equipos por o bajo la dirección
de un profesional matriculado en este Consejo Profesional.
• Representación técnica
Es la asunción de la responsabilidad técnica por y ante terceros, que
implica una construcción, instalación o la provisión de equipos y/o
materiales para dicha instalación. Implica la responsabilidad por los
planos, planillas, cálculos, especificaciones, descripciones o memorias
técnicas correspondientes, preparar planes de trabajo, supervisar y/o
coordinar tareas de subcontratistas y/o proveedores.
• Tasación
Determinación del valor económico de un bien, obra o servicio.
ANEXO II
CONDICIONES PARTICULARES
1. VIGENCIA DEL CEAP
a. La acreditación asentada en el Certificado tendrá una vigencia de un
año desde la fecha de su emisión, tanto para su presentación ante la
autoridad aplicación y/o entes públicos y privados.
b. Dicha vigencia cesará a solicitud del matriculado o si el mismo
fuera objeto de sanciones de suspensión o cancelación de la matrícula
desde la fecha de ejecución de la sanción.
c. El Certificado gozará de las condiciones de seguridad enunciadas en
el respectivo anexo para su vigencia plena. Siendo violadas las mismas
el mencionado instrumento carecerá de validez en forma inmediata y una
vez establecida la violación a dichas condiciones.
d. Responsabilidades originadas en el CEAP
i. La responsabilidad del matriculado será la correspondiente a las tareas consignadas en el mencionado Certificado.
ii. En los casos de consulta, estudios, asesoramientos, anteproyectos y
proyectos, será la implícita correspondiente a los mismos.
iii. En las representaciones técnicas será la correspondiente a las
tareas realizadas durante el período en el que se realizó tal
representación.
iv. En las direcciones de obra e instalaciones, cubrirá la correcta
ejecución de las tareas u obras y la observancia de las normas, al
cumplimiento de las especificaciones durante la entrega y/o puesta en
servicio y el plazo de garantía, si se hubiere convenido, pero no al
posterior mantenimiento de dichas características.
v. No se impone responsabilidad alguna al matriculado por tareas
ejecutadas a elementos provistos por profesionales de otra especialidad.
vi. Sólo se asumirá responsabilidad sobre la instalación realizada o
equipamientos previstos bajo la responsabilidad de otros matriculados
una vez terminado el plazo de garantía otorgado por aquellos, o con su
consentimiento durante la vigencia de dicho plazo y si estuviese
específicamente establecido en el CEAP.
vii. En caso de modificaciones o ampliaciones de instalaciones o
equipamientos solo se asumirá responsabilidad por las tareas inherentes
a lo encomendado, es decir las instalaciones existentes continuarán
bajo responsabilidad del comitente o del especialista en mantenimiento,
salvo la expresa aceptación del cargo por parte del matriculado.
viii. Una vez recibido el equipamiento por el comitente y expirado el
plazo de garantía, cesará la responsabilidad del profesional, salvo
convenio expreso en contrario entre ambos.
ix. Las modificaciones o intervenciones técnicas en la obra, el
equipamiento o instalación por el comitente o terceras personas,
extinguirá la responsabilidad del matriculado. Se exceptúa de esto los
ajustes correspondientes a la operación normal por el usuario, que no
alteren las características del o los equipos o de la instalación,
según lo que se consigna en las respectivas instrucciones o manuales.
ANEXO III
CONSIDERACIONES SOBRE LOS CERTIFICADOS
El formulario del CEAP deberá contener la siguiente información:
1. Datos del comitente
Nombre, Apellido, domicilio legal, tipo y número de documento,
dirección electrónica. En el caso de personas jurídicas públicas o
privadas, deberá indicarse la denominación legal correspondiente, con
su correspondiente N° de CUIT. En los casos que corresponde debe firmar
el representante legal o apoderado, personas jurídicas, privadas o
públicas.
2. Datos del o los matriculados actuantes:
Nombre, Apellido, domicilio legal, título y/o especialidad, y su correspondiente N° de matrícula.
3. Tramitación del CEAP
a. El formulario deberá obtenerse accediendo a la página dispuesta por el CPIQ al efecto.
b. El profesional procederá a completar el formulario luego el personal
del CPIQ habilitará a la emisión de esta previa verificación de las
condiciones fijadas al efecto. Luego, en caso de desearlo, podrá
imprimir una o las dos hojas que forman parte del CEAP devolviendo la
segunda hoja debidamente firmada, por el comitente, al CPIQ para así
construir una base de datos donde se conformará su propio ACERVO
PROFESIONAL.
c. El matriculado podrá, si lo desea, presentar una declaración jurada
donde exponga su capacidad profesional para constituir la base inicial
a partir de la se construirá su propio ACERVO PROFESIONAL. Para poder
acceder a esta posibilidad gozará de un período de (60) días hábiles a
partir de la fecha de puest en línea del sistema de emisión del CEAP.
d. Este documento, CEAP, generado por el sistema implementado por CPIQ
se encontrará sujeto a una posible auditoria en caso de que así lo
estimen necesarios las autoridades de este Consejo Profesional. Para
realizar dicha acción las autoridades emitirán una Resolución con la
debida justificación para realizar la auditoria mencionada.
e. En el caso de que para algunas de las tareas descriptas existen
limitaciones por las actividades reservadas al título se dejará
constancia del alcance de dicha tarea.
f Se indicará si actúan personas matriculadas en otros Consejos.
g. Cuando el CEAP no reuniere los requisitos para su aprobación, CPIQ
comunicará al matriculado su rechazo y las causas que lo motivaron.
h. En caso de observarse defectos o surgir dudas sobre las tareas a
realizar, se requerirá al matriculado, que en el plazo de tres (3)
hábiles, aclare o complete los puntos dubitativos. Tales cuestiones
serán respondidas en el plazo de diez (10) días hábiles.
i. El arancel vigente se abonará en el momento de la presentación, o
cualquier momento posterior antes de la emisión del CAEP, mediante los
medios que ponga a disposición el CPIQ.
j. Las responsabilidades del CPIQ se limitan a la emisión del CEAP o el
informe de su rechazo. Conforme a los controles que disponga este
Consejo Profesional.
k. El CEAP se considerará firmado electrónicamente por medio de los
códigos de verificación y QR generados e insertos en el mismo. Así como
por el nro. de CEAP correspondiente a cada uno de los mismos.
l. El CPIQ mantendrá un registro de todos los CEAP solicitados y de
todos los formularios regresados a este Consejo para conformar el
ACERVO PROFESIONAL.
m. Todos y cada uno de los formularios presentados por el matriculado
debidamente firmados por el matriculado y el comitente revestirán el
carácter de DD.JJ. a todos sus efectos y consecuencias. Reservándose
este Consejo Profesional promover el pertinente juicio de ética o
sanción que corresponda de conformidad con las disposiciones del Libro
Tercero del Código de Ética y aplicando todos los recaudos del Decreto
Ley 6070/58, ratificado por la Ley 14.456 y el Digesto Jurídico del
2012. Así como la capacidad de denunciar al profesional ante la
justicia Nacional por falsificación de instrumento público.
ANEXO IV
ESTRUCTURA DEL CEAP
IF-2019-10766115-APN-DACYC#SLYT