CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA QUÍMICA

Resolución 4/2018

Buenos Aires, 13/12/2018

VISTO

La necesidad y conveniencia de la creación del Certificado de Encomienda/Visado y Acervo Profesional (CEAP) electrónico.

Que resulta necesario ordenar la normativa aplicable a la Encomienda Profesional.

Que según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 25.506, el Consejo Profesional de Ingeniería Química, podrá emitir certificados digitales en lo referido a la función asignada por el Decreto-Ley 6070/58, ratificado por la Ley 14.456 y el Digesto Jurídico del 2012, con igual validez y alcance jurídico que las firmas en forma manuscrita.

Que el artículo 48 de la Ley 25.506, establece como objetivo fundamental para el funcionamiento del Estado Nacional, la despenalización en todos los niveles de su administración.

Que el CPIQ en forma general y en el caso específico de la Encomienda Profesional interactúa con los diferentes organismos del Estado Nacional. Por lo tanto su contribución le será demandada en tiempo y forma por lo que esta reglamentación debe anticiparse a dichos recaudos.

Que el actual reglamento de Encomienda Profesional debe actualizarse, incorporando las novedades enunciadas, para lo cual se hace necesario y conveniente la creación del Certificado de Encomienda/Visado y Acervo Profesional.

Este CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA QUIMICA

RESUELVE

Artículo 1º: Crear el CERTIFICADO DE ENCOMIENDA/VISADO y ACERVO PROFESIONAL en ámbito de la Jurisdicción Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del presente.

Artículo 2º: Configurar con la CERTIFICADO DE ENCOMIENDA/VISADO y ACERVO PROFESIONAL un elemento específico para preservar la seguridad pública y el bien común.

Artículo 3º: Será tarea del CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA QUÍMICA, arbitrar las medidas para extender este instrumento a favor del comitente y sólo hacia aquellos profesionales habilitados en la MATRÍCULA que éste mismo Consejo administra.

Artículo 4º: El CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA QUÍMICA entregará este instrumento en el que se indicará: Apellido y Nombre, Titulo/s de Grado, Curso de Postgrado, Numero de Matrícula del CPIQ, Numero de Registro y Alcance, así como también Apellido y Nombre o Razón Social del comitente con la dirección en el lugar donde se ha realizado el servicio. La información sobre la tarea a realizar tendrá carácter de declaración jurada a todos los efectos para el Matriculado.

Artículo 5º: Será tarea del CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA QUÍMICA, arbitrar las medidas de seguridad necesarias para dotar a este instrumento de fiabilidad imprescindible como documento.

Artículo 6º: El costo del CERTIFICADO DE ENCOMIENDA/VISADO y ACERVO PROFESIONAL será establecido por el CPIQ según su normativa interna.

Artículo 7°: En el momento de la emisión del CERTIFICADO DE ENCOMIENDA/VISADO y ACERVO PROFESIONAL deberá abonarse el importe correspondiente.

Artículo 8°: El presente CERTIFICADO DE ENCOMIENDA/VISADO y ACERVO PROFESIONAL entrará en vigor de forma inmediata una vez implementada la plataforma de edición electrónica, siendo a partir de ese momento el instrumento idóneo a través del cual los profesionales matriculados en el CPIQ realizarán sus tareas, dentro del marco legal, en el ejercicio de su profesión.

Artículo 9°: El CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA QUÍMICA, se reserva la potestad de auditar a discreción la documentación presentada por el profesional para la constitución de su ACERVO PROFESIONAL en el momento y situación que crea conveniente. A los efectos de establecer la veracidad de los datos brindados, aplicando en caso de detectar imprecisiones, este Consejo Profesional podrá promover el pertinente juicio de ética o sanción que corresponda de conformidad con las disposiciones del Libro Tercero del Código de Ética y aplicando todos los recaudos del Decreto – Ley 6070/58, ratificado por la Ley 14.456 y el Digesto Jurídico del 2012.

Artículo 10°: Se dispone la incorporación del REGLAMENTO DEL CERTIFICADO DE ENCOMIENDA/VISADO Y ACERVO PROFESIONAL en los Anexos I, II, III y IV a la presente Resolución.

Artículo 11º: Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, comuníquese a las Delegaciones de la Institución, a las Autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales que corresponda, a los Departamentos Judiciales Nacionales, Federales. Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cumplido archívese. Sergio Daniel Ayala - Rosa Mazzolli de Breier

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 26/02/2019 N° 11444/19 v. 26/02/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

REGLAMENTO DEL CERTIFICADO DE ENCOMIENDA/VISADO Y ACERVO PROFESIONAL

CONSIDERACIONES PRELIMINARES y DEFINICIONES

1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES

a. La finalidad del CERTIFICADO DE ENCOMIENDA/VISADO Y ACERVO PROFESIONAL es la de acreditar que, al momento de su emisión, el INGENIERO, LICENCIADO, ANALISTA, TÉCNICO o HABILITADO se encuentra inscripto en la Matrícula de este Consejo Profesional y habilitado para el ejercicio legal de su profesión de acuerdo con las prescripciones del Decreto-Ley 6076/58, ratificado por la Ley 14.456 y el Digesto Jurídico del 2012. En tal sentido, el CEAP es un elemento que contribuye positivamente con el control del cumplimiento de las obligaciones y derechos que regulan el ejercicio profesional, actuando en beneficio de la seguridad pública, sea que se trate con comitentes de origen público o privado sin distingos y asegurando al PROFESIONAL la titularidad y exclusividad de la tarea encomendada, y al COMITENTE la realización de esta por un profesional habilitado.

b. El profesional solicitante asume plena responsabilidad con relación a las tareas descriptas con los certificados de ENCOMIENDA/VISADO Y ACERVO PROFESIONAL que él suscribe y que las mismas se encuentran dentro de las incumbencias de su título.

c. En aquellos casos en los que el servicio objeto del CERTIFICADO DE ENCOMIENDA/VISADO Y ACERVO PROFESIONAL sea ajeno a las incumbencias del título del profesional este Consejo Profesional podrá promover el pertinente juicio de ética o sanción que corresponda de conformidad con las disposiciones del Libro Tercero del Código de Ética y aplicando todos los recaudos del Decreto - Ley 6070/58, ratificado por la Ley 14.456 y el Digesto Jurídico del 2012.

d. El CPIQ quedará a disposición de los matriculados para evacuar consultas destinadas a determinar si un trabajo específico está comprendido en las incumbencias de sus títulos de alcance de sus habilitaciones.

2. DEFINICIONES

CERTIFICADO DE ENCOMIENDA/VISADO Y ACERVO PROFESIONAL (CEAP), es el contrato o acuerdo por el cual encarga a un profesional la realización de un servicio o una obra, según las normas para el ejercicio profesional.

Registro de CEAP

El CPIQ lleva el registro de los certificados solicitados y emitidos, al cual puede recurrir la Justicia, los firmantes de las encomiendas o cualquier otro ente público o privado involucrado en las mismas.

• Anteproyecto

Ejecución de conjunto de croquis, dibujos, planos, y demás elementos gráficos, acompañados de los cálculos generales y una memoria descriptiva y presupuesto global estimativo para dar una idea o conocimiento general de la obra o elemento en estudio.

• Asesoramiento

Opinión o consejo de una profesional, emitido sobre un tema sometido a su estudio o consulta.

• Comunicación fehaciente

Aquella que se curse al domicilio o dirección electrónica que el matriculado indique y en el que se tendrá por válidas todas las comunicaciones cursadas.

• Consulta

Parecer o dictamen que se da acerca de un asunto de acuerdo con los conocimientos generales del profesional en su especialidad.

• Dirección de Obra

Verificación de la correcta interpretación del proyecto por el ente ejecutor, público o privado, del mismo con facultades para decidir sobre su interpretación.

• Domicilio y/o Dirección electrónica

Sitio y/o locación, físico o virtual según corresponda, que el matriculado indique para recibir todas las notificaciones cursadas. Y que será de exclusiva responsabilidad de éste mantener actualizada y en correcto uso a los efectos de la recepción de las notificaciones.

• Estudio

Dictamen sobre una materia, previa profundización del tema.

• Inspección

Revisión ocular y/o física formal y personal de las instalaciones o elementos en forma general, considerando y/o midiendo sus dimensiones, condiciones de funcionamiento y/o uso, calidad, estado funcionamiento y/o uso, y características técnicas suministradas, así como de las indicaciones de los instrumentos incorporados.

• Instalación

Montaje de equipamiento de acuerdo con el correspondiente proyecto.

• Mantenimiento

Atención predictiva, preventiva o correctiva de equipos e instalaciones para cumplir con las especificaciones respectivas. Dentro del mantenimiento se consideran incluidas las tareas de inspección, medición o ensayo que fueren necesarios para su correcto funcionamiento.

• Medición o ensayo

Es la comprobación con el instrumental correspondiente de las características o cumplimiento de las normas con la confección de las planillas o protocolos correspondientes.

• Proyecto

Ejecución del conjunto de dibujos, planos generales y en detalle realizados con simbología normalizada, memorias, especificaciones técnicas, cálculos y presupuestos, además de todo aquello que permita definir con precisión el carácter y finalidad de la obra y que permitan la ejecución de la obra, instalación o equipos por o bajo la dirección de un profesional matriculado en este Consejo Profesional.

• Representación técnica

Es la asunción de la responsabilidad técnica por y ante terceros, que implica una construcción, instalación o la provisión de equipos y/o materiales para dicha instalación. Implica la responsabilidad por los planos, planillas, cálculos, especificaciones, descripciones o memorias técnicas correspondientes, preparar planes de trabajo, supervisar y/o coordinar tareas de subcontratistas y/o proveedores.

• Tasación

Determinación del valor económico de un bien, obra o servicio.

ANEXO II

CONDICIONES PARTICULARES

1. VIGENCIA DEL CEAP

a. La acreditación asentada en el Certificado tendrá una vigencia de un año desde la fecha de su emisión, tanto para su presentación ante la autoridad aplicación y/o entes públicos y privados.

b. Dicha vigencia cesará a solicitud del matriculado o si el mismo fuera objeto de sanciones de suspensión o cancelación de la matrícula desde la fecha de ejecución de la sanción.

c. El Certificado gozará de las condiciones de seguridad enunciadas en el respectivo anexo para su vigencia plena. Siendo violadas las mismas el mencionado instrumento carecerá de validez en forma inmediata y una vez establecida la violación a dichas condiciones.

d. Responsabilidades originadas en el CEAP

i. La responsabilidad del matriculado será la correspondiente a las tareas consignadas en el mencionado Certificado.

ii. En los casos de consulta, estudios, asesoramientos, anteproyectos y proyectos, será la implícita correspondiente a los mismos.

iii. En las representaciones técnicas será la correspondiente a las tareas realizadas durante el período en el que se realizó tal representación.

iv. En las direcciones de obra e instalaciones, cubrirá la correcta ejecución de las tareas u obras y la observancia de las normas, al cumplimiento de las especificaciones durante la entrega y/o puesta en servicio y el plazo de garantía, si se hubiere convenido, pero no al posterior mantenimiento de dichas características.

v. No se impone responsabilidad alguna al matriculado por tareas ejecutadas a elementos provistos por profesionales de otra especialidad.

vi. Sólo se asumirá responsabilidad sobre la instalación realizada o equipamientos previstos bajo la responsabilidad de otros matriculados una vez terminado el plazo de garantía otorgado por aquellos, o con su consentimiento durante la vigencia de dicho plazo y si estuviese específicamente establecido en el CEAP.

vii. En caso de modificaciones o ampliaciones de instalaciones o equipamientos solo se asumirá responsabilidad por las tareas inherentes a lo encomendado, es decir las instalaciones existentes continuarán bajo responsabilidad del comitente o del especialista en mantenimiento, salvo la expresa aceptación del cargo por parte del matriculado.

viii. Una vez recibido el equipamiento por el comitente y expirado el plazo de garantía, cesará la responsabilidad del profesional, salvo convenio expreso en contrario entre ambos.

ix. Las modificaciones o intervenciones técnicas en la obra, el equipamiento o instalación por el comitente o terceras personas, extinguirá la responsabilidad del matriculado. Se exceptúa de esto los ajustes correspondientes a la operación normal por el usuario, que no alteren las características del o los equipos o de la instalación, según lo que se consigna en las respectivas instrucciones o manuales.

ANEXO III

CONSIDERACIONES SOBRE LOS CERTIFICADOS

El formulario del CEAP deberá contener la siguiente información:

1. Datos del comitente

Nombre, Apellido, domicilio legal, tipo y número de documento, dirección electrónica. En el caso de personas jurídicas públicas o privadas, deberá indicarse la denominación legal correspondiente, con su correspondiente N° de CUIT. En los casos que corresponde debe firmar el representante legal o apoderado, personas jurídicas, privadas o públicas.

2. Datos del o los matriculados actuantes:

Nombre, Apellido, domicilio legal, título y/o especialidad, y su correspondiente N° de matrícula.

3. Tramitación del CEAP

a. El formulario deberá obtenerse accediendo a la página dispuesta por el CPIQ al efecto.

b. El profesional procederá a completar el formulario luego el personal del CPIQ habilitará a la emisión de esta previa verificación de las condiciones fijadas al efecto. Luego, en caso de desearlo, podrá imprimir una o las dos hojas que forman parte del CEAP devolviendo la segunda hoja debidamente firmada, por el comitente, al CPIQ para así construir una base de datos donde se conformará su propio ACERVO PROFESIONAL.

c. El matriculado podrá, si lo desea, presentar una declaración jurada donde exponga su capacidad profesional para constituir la base inicial a partir de la se construirá su propio ACERVO PROFESIONAL. Para poder acceder a esta posibilidad gozará de un período de (60) días hábiles a partir de la fecha de puest en línea del sistema de emisión del CEAP.

d. Este documento, CEAP, generado por el sistema implementado por CPIQ se encontrará sujeto a una posible auditoria en caso de que así lo estimen necesarios las autoridades de este Consejo Profesional. Para realizar dicha acción las autoridades emitirán una Resolución con la debida justificación para realizar la auditoria mencionada.

e. En el caso de que para algunas de las tareas descriptas existen limitaciones por las actividades reservadas al título se dejará constancia del alcance de dicha tarea.

f Se indicará si actúan personas matriculadas en otros Consejos.

g. Cuando el CEAP no reuniere los requisitos para su aprobación, CPIQ comunicará al matriculado su rechazo y las causas que lo motivaron.

h. En caso de observarse defectos o surgir dudas sobre las tareas a realizar, se requerirá al matriculado, que en el plazo de tres (3) hábiles, aclare o complete los puntos dubitativos. Tales cuestiones serán respondidas en el plazo de diez (10) días hábiles.

i. El arancel vigente se abonará en el momento de la presentación, o cualquier momento posterior antes de la emisión del CAEP, mediante los medios que ponga a disposición el CPIQ.

j. Las responsabilidades del CPIQ se limitan a la emisión del CEAP o el informe de su rechazo. Conforme a los controles que disponga este Consejo Profesional.

k. El CEAP se considerará firmado electrónicamente por medio de los códigos de verificación y QR generados e insertos en el mismo. Así como por el nro. de CEAP correspondiente a cada uno de los mismos.

l. El CPIQ mantendrá un registro de todos los CEAP solicitados y de todos los formularios regresados a este Consejo para conformar el ACERVO PROFESIONAL.

m. Todos y cada uno de los formularios presentados por el matriculado debidamente firmados por el matriculado y el comitente revestirán el carácter de DD.JJ. a todos sus efectos y consecuencias. Reservándose este Consejo Profesional promover el pertinente juicio de ética o sanción que corresponda de conformidad con las disposiciones del Libro Tercero del Código de Ética y aplicando todos los recaudos del Decreto Ley 6070/58, ratificado por la Ley 14.456 y el Digesto Jurídico del 2012. Así como la capacidad de denunciar al profesional ante la justicia Nacional por falsificación de instrumento público.

ANEXO IV

ESTRUCTURA DEL CEAP





IF-2019-10766115-APN-DACYC#SLYT