SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 187/2019
RESOL-2019-187-APN-SSN#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2019
VISTO el Expediente N° SSN: 0001570/2015 del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, el Artículo 35 de la Ley N°
20.091, el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o.
Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus
modificatorias y complementarias), y
CONSIDERANDO:
Que como misión principal, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACIÓN tiene la de proveer las condiciones para promover un mercado
solvente, competitivo, eficiente, con capacidad suficiente y
profesional, con el objetivo de proteger los intereses de los
asegurados.
Que la estructura de inversiones que se propicia recepta los principios
de liquidez, rentabilidad y garantía previstos en el Artículo 35 de la
Ley Nº 20.091, resultando suficiente garantía para el mercado
asegurador y/o reasegurador.
Que resulta conveniente que las compañías inviertan en activos
flexibles que coadyuven al financiamiento de las Pequeñas y Medianas
Empresas.
Que en ese sentido, resulta necesario incrementar el límite mínimo del
Punto 35.8.1. inciso l) del Reglamento General de la Actividad
Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de
2014, y sus modificatorias y complementarias), destinado a inversiones
en Pequeñas y Medianas Empresas.
Que como parte de una cadena de valor, las Pequeñas y Medianas Empresas
reciben cheques de pago diferido de parte de clientes con suficiente
calidad crediticia para ser negociados en mercados de capitales.
Que el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo resulta una herramienta
financiera eficiente que recepta los principios de liquidez, solvencia
y rentabilidad necesarios a los fines de ejecutar diversas líneas de
financiamiento.
Que la Ley de Financiamiento Productivo Nº 27.440, en su Título I, crea
un nuevo instrumento de facturación denominado “Factura de Crédito
Electrónica MiPyMEs”, como medio para impulsar el financiamiento de las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que asimismo, el Artículo 217 del cuerpo normativo citado en último
término prevé la negociación de Certificados de Obra Pública en
mercados autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.
Que la Gerencia de Evaluación ha tomado la intervención que corresponde al ámbito de su competencia.
Que la Gerencia Técnica y Normativa se expidió en lo atinente a su órbita competencial.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley N° 20.091.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el inciso l) del Punto 35.8.1. del Reglamento
General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de
fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias)
por el siguiente:
“l) Cuotapartes de fondos comunes de inversión PyME autorizados por la
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, cheques de pago diferido avalados por
Sociedades de Garantía Recíproca creadas por la Ley N° 24.467
autorizados para su cotización pública, Cheques de pago diferido
emitidos por empresas descontados en primer endoso en mercados
regulados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES por empresas incluidas en
el registro MiPyMEs creado por la Secretaría de Emprendedores y de la
Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción mediante
Resolución SEyPYME Nº 38 del 13 de febrero de 2017, Facturas de Crédito
Electrónicas MiPyMEs que se negocien en mercados autorizados por la
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, pagarés avalados emitidos para su
negociación en Mercados de Valores de conformidad con lo establecido en
la reglamentación de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, certificados de
obra pública emitidos a favor de PyMEs en el marco de lo definido por
el Artículo 217 de la Ley Nº 27.440 negociados en mercados autorizados
en los términos establecidos por la reglamentación de la COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES, obligaciones negociables emitidas por PyMEs,
fideicomisos financieros PyMEs autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES y/o Valores Representativos de Deuda emitidos por el Fondo
Fiduciario Público denominado “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo”
establecido por el Decreto Nº 606 del 28 de abril del 2014 y sus
modificatorias, por un mínimo del CINCO POR CIENTO (5%) y hasta un
máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) del total de inversiones. A los
efectos del cómputo del porcentaje resultan incluidas todas las
emisiones de las PyMEs, independientemente de su categorización, así
como cualquier destino de los fondos.
En el caso de Valores Representativos de Deuda emitidos por el Fondo
Fiduciario Público denominado “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo”
establecido por el Decreto Nº 606 del 28 de abril del 2014 y sus
modificatorias, hasta un máximo del CUARENTA POR CIENTO (40%) del
mínimo precedentemente indicado. De superarse el máximo establecido
para los Valores Representativos de Deuda emitidos por el Fondo
Nacional de Desarrollo Productivo, el excedente podrá ser computado de
acuerdo al inciso correspondiente.”.
ARTÍCULO 2º.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Establécese que lo dispuesto en
virtud del Artículo precedente deberá ser cumplimentado de acuerdo al
siguiente esquema:
31 de marzo de 2019: un mínimo del 3.5% del total de inversiones y un
máximo del 10% del mínimo precedentemente indicado en Valores
Representativos de Deuda del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo.
30 de abril de 2019: un mínimo del 4% del total de inversiones y un
máximo del 20% del mínimo precedentemente indicado en Valores
Representativos de Deuda del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo.
31 de mayo de 2019: un mínimo del 4.5% del total de inversiones y un
máximo del 30% del mínimo precedentemente indicado en Valores
Representativos de Deuda del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo.
30 de junio de 2019: un mínimo del 5% del total de inversiones y un
máximo del 40% del mínimo precedentemente indicado en Valores
Representativos de Deuda del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo.
De superarse en cada etapa el máximo establecido para los Valores
Representativos de Deuda emitidos por el Fondo Nacional de Desarrollo
Productivo, el excedente podrá ser computado de acuerdo al inciso
correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Pazo
e. 26/02/2019 N° 11505/19 v. 26/02/2019