SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 206/2019
RESOL-2019-206-APN-SSN#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2019
VISTO el Expediente EX-2017-25680241-APN-GA#SSN, los Artículos 30 y 39
de la Ley N° 20.091, los Puntos 30 y 39 del Reglamento General de la
Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de
noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), y
CONSIDERANDO:
Que como función principal, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACIÓN tiene la de velar por la solvencia de las entidades Aseguradoras
y Reaseguradoras en pos de garantizar los intereses de asegurados y
asegurables.
Que resulta indubitable el propósito de este Organismo en orden a
favorecer el fortalecimiento del Mercado Asegurador y así, alcanzar una
mayor protección a los asegurados mediante garantías de reservas
técnicas que establezcan el respaldo que permita reaccionar ante un
posible deterioro de la situación patrimonial de la Aseguradora.
Que el proyecto de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN para
el período 2019 es continuar realizando las modificaciones necesarias a
los efectos de tender a un sistema de adecuaciones contables que
permitan iniciar el camino para alcanzar estándares internacionales de
solvencia.
Que el Punto 30 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora
(t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus
modificatorias y complementarias) establece, entre otros conceptos, los
activos a tener en cuenta para el cálculo del capital mínimo.
Que en ese sentido se equipara el criterio de computabilidad del rubro
créditos para las entidades que operan en seguros generales respecto de
aquellas que lo hacen con la cobertura de riesgos del trabajo.
Que asimismo el Punto 39 del Reglamento General de la Actividad
Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de
2014, y sus modificatorias y complementarias) regula la exposición
contable de los rubros que integran los Estados Contables.
Que a los fines de unificar el criterio de exposición de los créditos
por embargos, que forman parte del rubro créditos, resulta necesaria la
incorporación del Punto 39.1.2.8 al citado plexo normativo.
Que las Gerencias Técnica y Normativa y de Evaluación se han expedido en las presentes actuaciones.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley Nº 20.091.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Elimínese el Punto 30.2.3 del Reglamento General de la
Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de
noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias).
ARTÍCULO 2°.- Incorpórese como Punto 39.1.2.8 del Reglamento General de
la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de
noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) el siguiente
texto:
“39.1.2.8 Exposición y valuación de embargos y pasivos asociados:
Los embargos relacionados con juicios deberán registrarse en el activo
en el rubro “Crédito por embargos” del anexo de “Otros Créditos” bajo
la codificación del plan de cuentas único del SINENSUP
1.03.04.01.08.05.00.00.
a) Embargos relacionados con juicios provenientes de siniestros:
La valuación y registración del pasivo judicial deberá seguir los
lineamientos establecidos en el punto 33 del presente reglamento.
b) Embargos relacionados con juicios no provenientes de siniestros:
La contabilización del pasivo correspondiente deberá registrarse en el
rubro “previsiones por juicios” en los códigos definidos
específicamente en el plan de cuentas único SINENSUP
2.03.03.00.00.00.00.00. Su valuación deberá seguir el lineamiento que
su asesor letrado defina.
En caso que el activo por embargo se presuma irrecuperable se deberá
generar la previsión por embargos irrecuperables correspondiente,
siguiendo los lineamientos establecidos en las Normas Contables
Profesionales (Resolución técnica Nro. 17 y sus modificatorias)
emitidas por la Federación argentina de Consejos Profesionales en
Ciencias Económicas (FACPCE) y registrarse bajo código SINENSUP
1.03.04.91.91.91.00.00.
En notas a los estados contables deberá individualizarse la operatoria
y el Auditor Externo deberá evaluar los criterios de valuación,
exposición y expectativa de recupero e informar al respecto.”.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Juan Alberto Pazo
e. 26/02/2019 N° 11492/19 v. 26/02/2019