SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 88/2019
RESOL-2019-88-APN-SGAYDS#SGP
Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2019
VISTO: El expediente EX-2018-57064354-APN-DRIMAD#SGP del registro de la
SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Ley N° 25.675, la
Ley N° 22.520, el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus
modificatorios 575 de fecha 21 de junio de 2018, 801 y 802, ambos de
fecha 5 de septiembre de 2018, y 958 de fecha 25 de octubre de 2018 y
la Resolución de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo
Sustentable Nº 41 de fecha 22 de octubre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la Constitución Nacional establece que todos los
habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para
el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan
las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones
futuras con el deber de preservarlo.
Que asimismo, los artículos 121 y 124 del citado cuerpo normativo
establecen que las provincias conservan todo el poder no delegado por
la Constitución Nacional al gobierno federal, y que expresamente se
hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación;
como asimismo, que corresponde a estas el dominio originario de los
recursos naturales existentes en su territorio.
Que, por otra parte, la Ley General del Ambiente N° 25.675 establece
los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y
adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad
biológica y la implementación del desarrollo sustentable.
Que asimismo, instituye que la política nacional deberá asegurar la
conservación de la diversidad biológica; prevenir los efectos nocivos o
peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente
para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del
desarrollo; así como establecer un sistema federal de coordinación
interjurisdiccional, para la implementación de políticas ambientales de
escala nacional y regional.
Que a fin de dar cumplimiento a los citados preceptos se dictó la
Resolución de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo
Sustentable Nº 41 de fecha 22 de octubre de 2018, mediante la cual se
crea el Cuerpo Especializado de Fiscalización y Control Ambiental
(CEFCA), en el marco de la Dirección de Inspecciones dependiente de la
Subsecretaría de Fiscalización y Recomposición de la Secretaría de
Control y Monitoreo Ambiental de la Secretaría de Gobierno de Ambiente
y Desarrollo Sustentable.
Que el CEFCA tiene como objetivo general la protección del ambiente y
los recursos naturales previniendo los efectos nocivos o peligrosos que
las actividades antrópicas generan sobre estos, teniendo como funciones
las establecidas en el artículo 3° de la resolución citada supra.
Que a los fines de fortalecer la gestión pública y facilitar las tareas
de fiscalización en conjunto con las jurisdicciones locales, se estima
pertinente proceder a la modificación del artículo 2º de la misma,
dejando así establecidos los objetivos y el ámbito de actuación del
CEFCA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
al suscrito por la Ley N° 22.520, el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo
de 2018 y sus modificatorios 575 de fecha 21 de junio de 2018, 801 y
802, ambos de fecha 5 de septiembre de 2018, y 958 de fecha 25 de
octubre de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Modifíquese el ARTÍCULO 2° de la Resolución de la
Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 41 de
fecha 22 de octubre de 2018, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 2º.- El CEFCA tiene como objetivo la protección del ambiente
y los recursos naturales. Su ámbito de actuación se circunscribirá a
las competencias vigentes en la órbita de la Secretaría de Gobierno de
Ambiente y Desarrollo Sustentable, en función de la normativa
aplicable, y a aquellas que se originen a través de los convenios y
acuerdos suscriptos en la materia con las jurisdicciones respectivas,
de acuerdo a lo establecido por el artículo 4º de la presente. En este
último supuesto, las intervenciones deberán llevarse adelante en forma
conjunta con las autoridades locales.”
ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Alejandro Bergman
e. 26/02/2019 N° 11478/19 v. 26/02/2019