Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2018
VISTO, las Leyes N° 26.160, N° 26.554, N° 26.894; N°. 27.400, el
Decreto Reglamentario N° 1.122/07; la Resolución INAI N° 587/07 y el
Expediente EX 2018-06435963 APN-INAI#MJ
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO, tramitó el relevamiento
técnico, jurídico, catastral de acuerdo a lo establecido en la Ley
Nacional N° 26.160, en la COMUNIDAD KOLLA ABORIGEN DE SAN PEDRO,
perteneciente al pueblo KOLLA, asentada en el paraje San Pedro de
Iruya, del Depto. Iruya, provincia de Salta, Personería Jurídica N°
132/04, del Registro Nacional de Comunidades Indígenas.
Que la Ley Nº 26.160 declara la emergencia en materia de posesión y
propiedad de las tierras tradicionalmente ocupadas por las Comunidades
Indígenas, cuyo plazo fue prorrogado mediante Leyes N° 26.554, 26.894 y
27.400.
Que el Decreto Nº 1.122/07 designó al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas como autoridad de aplicación de la mencionada Ley.
Que por Resolución INAI Nº 587/07 se crea el Programa Nacional de
“Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas – Ejecución de la
Ley Nº 26.160”, con el objeto de determinar los mecanismos para
demarcar y relevar el territorio que ocupan las Comunidades Indígenas
en forma tradicional, actual y pública.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas
en la Ley Nº 23.302, su Decreto Reglamentario Nº 155/89 y normativa
concordante.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dése por cumplido el relevamiento técnico, jurídico,
catastral en la COMUNIDAD KOLLA ABORIGEN DE SAN PEDRO, perteneciente al
pueblo KOLLA, asentada en el paraje San Pedro de Iruya, del Depto.
Iruya, provincia de Salta, Personería Jurídica N° 132/04, del Registro
Nacional de Comunidades Indígenas; en virtud de la Ley Nacional N°
26.160 y sus respectivas prórrogas, el Decreto Reglamentario N°
1.122/07 y la Resolución N° 587/07 del Registro del Instituto Nacional
de Asuntos Indígenas.
ARTÍCULO 2°.- Reconócese la ocupación actual, tradicional y pública de
la COMUNIDAD KOLLA ABORIGEN DE SAN PEDRO, perteneciente al pueblo
KOLLA, asentada en el paraje San Pedro de Iruya, del Depto Iruya,
provincia de Salta, Personería Jurídica N° 132/04, del Registro
Nacional de Comunidades Indígenas, respecto de la superficie
georreferenciada, que como Anexo I (IF-2018-45595579-APN-INAI#MJ) forma
parte de la presente medida.
ARTÍCULO
3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 12/2019 del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas B.O. 25/02/2019)
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/02/2019 N° 11285/19 v. 26/02/2019