SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 5/2019
RESFC-2019-5-APN-SCE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2019
VISTO el Expediente Nº S01:0269177/2004 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la firma GERRESHEIMER BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, anteriormente
denominada EDP ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-69622030-8,
ha solicitado acogerse al Régimen de Importación de “Líneas de
Producción Usadas” conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio
de 2000, modificada por la Resolución N° 8 de fecha 23 de marzo de 2001
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, restablecido por la Resolución
Conjunta N° 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y N° 255 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 9 de abril de 2003, modificada por las
Resoluciones Nros. 83 de fecha 27 de junio de 2003 y 353 de fecha 21 de
mayo de 2004 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y la
Resolución Conjunta N° 40 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 42 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 30 de diciembre
de 2008 y los Decretos Nros. 2.259 de fecha 28 de diciembre de 2009,
589 de fecha 16 de mayo de 2011 y 2.622 de fecha 27 de diciembre de
2012.
Que los bienes usados a importar forman parte, exclusivamente, de UNA
(1) línea de producción completa y autónoma, destinada a la producción
de envases plásticos en PET, conforme al Artículo 2° de la Resolución
Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que mediante el Artículo 28 del Decreto N° 1.174 de fecha 15 de
noviembre de 2016, se derogaron los Artículos 4°, 5° y 6° del Decreto
N° 589/11, manteniendo la vigencia de las actas oportunamente emitidas
por la Unidad de Evaluación creada por dicho decreto.
Que por el Artículo 29 del Decreto N° 1.174/16 se estableció un plazo
de TRES (3) años contados desde el dictado de la presente medida para
la resolución de las solicitudes de inclusión a los beneficios
establecidos por la Resolución N° 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por la empresa en las
actuaciones indicadas en el Visto.
Que la firma GERRESHEIMER BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, ha presentado
un certificado de calidad expedido por la firma BUREAU VERITAS QUALITY
INTERNATIONAL, según las Normas ISO 9001:2000.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI-PLÁSTICOS),
organismo descentralizado actualmente en el ámbito MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha intervenido desde el punto de vista técnico en
el análisis del proyecto, opinando que el mismo responde a lo previsto
en la legislación vigente.
Que del análisis efectuado surge, que la línea de producción a importar
encuadra dentro de los objetivos fijados por el citado Régimen y, en
virtud de ello, se ha determinado procedente la solicitud de la firma
GERRESHEIMER BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresando
al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de
la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la
Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que ante la urgencia del despacho a plaza de los bienes la firma
GERRESHEIMER BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, solicitó y obtuvo la
emisión del Certificado de Trámite Nº 135 de fecha 6 de abril de 2005,
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 18 de la Resolución N° 272
de fecha 22 de diciembre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, el
Artículo 5º de la Resolución N° 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
sustituido por el Artículo 4° del Decreto N° 2.622/12, y la Resolución
Conjunta N° 145 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N°
51 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 26 de abril de 2013.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Considérase sujeta a lo establecido por el Régimen de
Importación de “Líneas de Producción Usadas” conforme a la Resolución
Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000, modificada por la Resolución Nº 8
de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la
Resolución Conjunta Nº 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y Nº 255
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 9 de abril de 2003 modificada
por las Resoluciones Nros. 83 de fecha 27 de junio de 2003 y 353 de
fecha 21 de mayo de 2004 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y la Resolución Conjunta N° 40 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y N° 42 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de
fecha 30 de diciembre de 2008 y los Decretos Nros. 2.259 de fecha 28 de
diciembre de 2009, 589 de fecha 16 de mayo de 2011 y 2.622 de fecha 27
de diciembre de 2012, para la importación de bienes integrantes del
proyecto presentado por la firma GERRESHEIMER BUENOS AIRES SOCIEDAD
ANÓNIMA (anteriormente denominada EDP ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA),
C.U.I.T. N° 30-69622030-8, destinada a la producción de envases
plásticos en PET, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:
N° DE ORDEN | SUBPARTIDA ARMONIZADA | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (Unidades) |
1 | 8477.30 | Máquina
de moldear por soplado, para la fabricación de envases de materiales
termoplásticos, de capacidad inferior o igual a 2 litros, con una
producción inferior a 1.000 botellas por hora, referida a envases de 1
litro de capacidad, con dispositivo de refrigeración y tablero de mando y
control. | DOS (2) |
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes a valor FOB a importar, es por un total de EUROS DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL (€ 238.000).
ARTÍCULO 3°.- El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión para la mencionada
planta y de las obligaciones emergentes del Régimen de Importación de
“Líneas de Producción Usadas”, dará lugar a la aplicación de los
Artículos 15 y 16 de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de
comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el
incumplimiento previsto en el Artículo 21 de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 4°.- El arancel correspondiente a la importación de los bienes
integrantes del proyecto objeto de la presente medida es del SEIS POR
CIENTO (6%) y la firma GERRESHEIMER BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA,
deberá cumplir con una integración de bienes nacionales del CUARENTA
POR CIENTO (40%).
ARTÍCULO 5°.- Dispóngase la inmediata realización de la auditoría
prevista en el Artículo 22 de la Resolución Nº 272 de fecha 22 de
diciembre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- Infórmese, en los términos del Artículo 19 de la
Resolución N° 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección
General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías
oportunamente constituidas una vez verificado el cumplimiento del
Régimen por parte del interesado sobre la base de los informes de
auditoría que se hubieren realizado en los términos del Artículo 14 de
la citada resolución, y recibido de la Dirección General de Aduanas la
notificación requerida por el Artículo 18 de la mencionada resolución
en cuanto al cumplimiento de las importaciones comprometidas en el
mencionado Régimen.
ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a
la firma GERRESHEIMER BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA la presente
resolución.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher - Fernando Félix
Grasso
e. 26/02/2019 N° 11562/19 v. 26/02/2019