MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución 147/2019
RESOL-2019-147-APN-SECPYME#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-06286921- -APN-DGD#MPYT, la Resolución
Conjunta N° 1 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del ex MINISTERIO DE
EDUCACIÓN Y DEPORTES de fecha 25 de agosto de 2016 y su modificatoria,
la Resolución N° 732 de fecha 18 de septiembre de 2017 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y
la Resolución Conjunta N° 1 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y
del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de fecha 8
de octubre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Conjunta N° 1 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y
del ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES de fecha 25 de agosto de 2016
y su modificatoria, se creó el Programa de Estímulo a la Formación de
Analistas del Conocimiento, denominado “Programa 111 Mil”, con el
objeto de promover la capacitación técnica de recursos humanos
orientados al sector de servicios basados en el conocimiento y
favorecer la generación de empleo de calidad y su mayor accesibilidad.
Que, mediante la citada norma, se designó a la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de
Aplicación del mencionado programa.
Que mediante la Resolución Conjunta N° 1 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO y del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de
fecha 8 de octubre de 2018, se modificó la Autoridad de Aplicación del
citado Programa, designándose como tal a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO.
Que a través de la Resolución N° 732 de fecha 18 de septiembre de 2017
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, se instituyó la Certificación de Competencias en el marco
del Programa de Estímulo a la Formación de Analistas del Conocimiento,
denominado “Programa 111 Mil”, dirigida a todas aquellas personas que,
hayan participado del programa y que voluntariamente deseen acreditar
los conocimientos adquiridos mediante la extensión del Certificado
instituido.
Que, asimismo, mediante el Artículo 2° de la resolución citada en el
considerando inmediato anterior, se aprobó el Procedimiento de
Certificación de Competencias complementario al Programa de Estímulo a
la Formación de Analistas del Conocimiento, denominado “Programa 111
Mil”, a los fines de verificar que las personas hayan adquirido las
competencias pertinentes y posean las aptitudes para ingresar al
mercado laboral de tecnologías de la información con los conocimientos
mínimos requeridos para desempeñarse como programadores iniciales.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 1/16 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y del ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES y su
modificatoria.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase, a partir de la publicación en el Boletín
Oficial de la presente resolución hasta el día previo de cierre de cada
período establecido en el Artículo 3° de la presente medida, a los
interesados en Certificar Competencias en el marco del Programa de
Estímulo a la Formación de Analistas del Conocimiento denominado
“Programa 111 Mil”, a presentar su correspondiente solicitud de
inscripción.
ARTÍCULO 2°.- Los interesados referidos en el artículo precedente
podrán Certificar Competencias dentro de los períodos que se detallan
en el Artículo 3° de la presente medida, para ello deberán ingresar en
el sitio web http://www.argentina.gob.ar/111mil, completar la
respectiva solicitud y continuar con el procedimiento indicado, de
conformidad a lo dispuesto en el Anexo de la Resolución N° 732 de fecha
18 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los períodos de Certificación de
Competencias del Programa de Estímulo a la Formación de Analistas del
Conocimiento denominado “Programa 111 Mil” “Programa 111 Mil” se
desarrollaran de la siguiente manera:
Primer período: Del lunes 18 de marzo al viernes 22 de marzo del 2019.
Segundo período: Del lunes 24 de junio al viernes 28 de junio del 2019.
Tercer período: Del lunes 16 de septiembre al viernes 20 de septiembre del 2019.
Cuarto período: Del lunes 9 de diciembre al viernes 13 de diciembre del 2019.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Mariano Mayer
e. 27/02/2019 N° 11966/19 v. 27/02/2019