MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución 148/2019
RESOL-2019-148-APN-SECPYME#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-06287013- -APN-DGD#MPYT, la Resolución
Conjunta N° 1 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del ex MINISTERIO DE
EDUCACIÓN Y DEPORTES de fecha 25 de agosto de 2016, la Resolución N°
107 de fecha 10 de febrero de 2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y la Resolución Conjunta N° 1
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y del MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de fecha 8 de octubre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Conjunta N° 1 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y
del ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES de fecha 25 de agosto de
2016, se creó el Programa de Estímulo a la Formación de Analistas del
Conocimiento, denominado “Programa 111 Mil”, con el objeto de promover
la capacitación técnica de recursos humanos orientados al sector de
servicios basados en el conocimiento y favorecer la generación de
empleo de calidad y su mayor accesibilidad.
Que, mediante la citada norma, se designó a la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de
Aplicación del mencionado programa.
Que el Artículo 2º de la citada resolución conjunta, establece que la
capacitación técnica de los recursos humanos se instrumentará mediante
el dictado de cursos a realizarse en formato presencial, semipresencial
o a distancia.
Que el inciso c. del Artículo 4° de la resolución conjunta mencionada,
establece que es facultad de la citada ex Secretaría de efectuar el
llamado a convocatoria conteniendo los criterios de acceso y selección
al programa.
Que, por la Resolución N° 107 de fecha 10 de febrero de 2017 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se
aprobó el procedimiento de Convocatoria e Inscripción de los aspirantes
en acceder a dicho Programa, los criterios de acceso y selección, y el
formulario de “Solicitud de Inscripción” del mismo.
Que, mediante Resolución Conjunta N° 1 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO y del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de
fecha 8 de octubre de 2018, se modificó la Autoridad de Aplicación del
“Programa 111 Mil”, designando como tal a la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que, a los fines de un adecuado conocimiento y difusión de la
convocatoria y en orden a asegurar los principios republicanos de
publicidad y concurrencia, resulta procedente disponer de las acciones
conducentes a dar la mayor publicidad a la convocatoria a inscripción
al Programa de Estímulo a la Formación de Analistas del Conocimiento
denominado “Programa 111 Mil”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 1 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y del ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES y su
modificatoria.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a partir de la publicación en el Boletín
Oficial de la presente resolución y hasta el día 31 de diciembre de
2019, a los aspirantes a acceder al Programa de Estímulo a la Formación
de Analistas del Conocimiento denominado “Programa 111 Mil”, a
presentar su solicitud de inscripción a los cursos correspondientes, en
el marco de la Resolución N° 107 de fecha 10 de febrero de 2017 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Los aspirantes en acceder al Programa de Estímulo a la
Formación de Analistas del Conocimiento denominado “Programa 111 Mil”
deberán ingresar en el sitio web http://www.argentina.gob.ar/111mil,
completar la solicitud de inscripción y continuar con el procedimiento
indicado, de conformidad a lo dispuesto en el Anexo I de la Resolución
N° 107/17 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Mariano Mayer
e. 27/02/2019 N° 11972/19 v. 27/02/2019