Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2019
VISTO el Expediente EX-2019-05653537- -APN-DNRNPACP#MJ , y las
Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 314 del 16 de mayo de 2002 y sus
modificatorias, y 1981 del 28 de septiembre de 2012 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por conducto de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus
modificatorias se establecieron los aranceles que perciben los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus
competencias, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, por
la prestación del servicio registral que tienen a su cargo.
Que mediante la Resoluciones Nº RESOL-2017-828-E-APN-MJ del 27 de
octubre de 2017 y RESOL-2018- 312- APN-MJ de fecha 19 de abril de 2018
se introdujeron modificaciones en los valores de los Aranceles Nros.
27), 28), 29), 35), 37), 38), 39 y 42) del Anexo I de la Resolución
M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, y en los Aranceles N ros.
27), 28), 29), 34), 35), 36) y 40) del Anexo II de la misma Resolución,
todos ellos referidos a la inscripción del contrato de transferencia de
automotores y motovehículos.
Que ello obedeció a la necesidad de incentivar el uso de Solicitud Tipo
08-D Auto y Solicitud Tipo 08-D Moto, de carácter digital, que se
utilizan para instrumentar las transferencias de automotores y
motovehículos que se eticionan a través del Sistema de Trámites
Electrónicos (S.I.T.E.).
Que a esos fines, por conducto de la Resolución N°
RESOL-2017-828-E-APN-MJ, se estableció una bonificación del VEINTE POR
CIENTO (20 %) sobre el total de los aranceles que se abonan por esos
trámites, incluidos los correspondientes a los trámites adicionales o
concomitantes que deben afrontar los titulares y adquirentes de
automotores que inicien la tramitación por vía digital, el que fue
incrementado hasta alcanzar el CUARENTA POR CIENTO (40%) por aplicación
de la Resolución Nº RESOL-2018-312-APN-MJ con el propósito de impulsar
el uso de las nuevas herramientas tecnológicas puestas a disposición de
la ciudadanía.
Que este último acto administrativo, en su artículo 10 expresamente
establece que “Las reformas arancelarias introducidas por conducto de
los artículos 1º y 2º de la presente regirán por el término en que así
lo disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS”.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS ha manifestado que las
modificaciones arancelarias han cumplido con el objetivo de incentivar
y dar a conocer los nuevos procesos de carácter digital.
Que en consecuencia, se entiende necesario a los fines de mantener una
ecuación económico financiera viable para todos los actores del sistema
restablecer la bonificación del VEINTE POR CIENTO (20%) oportunamente
dispuesta mediante la Resolución Nº RESOL-2017-828-E-APN-MJ.
Que, con ello se mantienen los incentivos inicialmente propuestos por
el Registrador a cuyo efecto deviene necesario modificar nuevamente los
Aranceles N ros. 27), 28), 29), 35), 37), 38), 39 y 42) y los Aranceles
N ros. 27), 28), 29), 34), 35), 36) y 40) contenidos respectivamente en
el Anexo I y en el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y
sus modificatorias.
Que por otra parte, la Dirección Nacional ha manifestado la necesidad
de introducir modificaciones en los valores de los aranceles que
perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial.
Que dicha medida pretende, mediante incrementos que no superan el
VEINTICINCO POR CIENTO (25%), y por lo tanto sensiblemente inferiores a
los de los índices de inflación acaecida desde la última modificación
arancelaria prevista por la Resolución Nº RESOL-2017-398E-APN- MJ de
fecha 11 de mayo de 2017, compensar los gastos generales derivados de
la depreciación monetaria.
Que sin perjuicio de los incrementos arancelarios incorporados, se
estima necesario, a los fines de establecer medidas que preserven los
intereses económicos de los titulares de vehículos de menor valor
económico, mantener los valores de los montos mínimos previstos por los
Aranceles Nº 29) y 39) del Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº
314/02 y sus modificatorias en tanto estos se refieren al trámites de
transferencia de dominio, ideicomiso y estipulación a favor de terceros
de automotores, tanto nacionales como importados, referidos a vehículos
con una antigüedad superior a los VEINTE (20) años.
Que, a los fines de garantizar los ingresos de este Ministerio
provenientes de los aranceles que por los servicios registrales abona
el público usuario, deviene necesario disponer medidas tendientes a
mantener los aranceles a valores constantes.
Que la manera más eficaz para alcanzar ese objetivo es expresar los
montos de los aranceles en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA).
Que por consiguiente corresponde con el objeto de materializar la
totalidad de los cambios propuestos proceder a la sustitución de los
Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus
modificatorias.
Que para alcanzar el mencionado objetivo de mantener una ecuación
económico financiera viable para todos los actores del sistema, resulta
necesario también proceder a la adecuación de la Resolución M.J. y D.H.
Nº 1981/12 y sus modificatorias.
Que, por un lado, se entiende pertinente modificar el esquema de
retribución de los Encargados Titulares de los Registros Seccionales de
la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos,
en tanto en materia arancelaria se propugnan medidas que importan
beneficios aplicables respecto de los Registros Seccionales de la
Propiedad del Automotor y los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o
Industrial.
Que, por otra parte, resulta oportuno incluir la Solicitud Tipo “TP” y
la Solicitud Tipo “TPM” en el listado de elementos registrales cuyo
costo descuentan los Registros Seccionales del total de los aranceles
percibidos (Anexo III de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus
modificatorias).
Que, por último, se propicia aumentar un VEINTICINCO POR CIENTO (25%)
el monto que los Encargados de Registro en todas sus competencias
adicionan a la liquidación de emolumentos en concepto de capacitación
obligatoria del personal a su cargo previsto en el artículo 5° de la
citada Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y expresarlo Unidades de Valor
Adquisitivo (UVA).
Que el organismo registral ha acompañado el informe técnico y
estadístico correspondiente, elaborado por su Departamento Control de
Inscripciones.
Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 9° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto -Ley
Nº 6582/58 -ratificado por Ley Nº 14.467-, t.o. Decreto Nº 1114/97, y
sus modificatorias); 22, inciso 16), de la Ley de Ministerios (t.o.
1992) y sus modificaciones; 2º, inciso f), apartado 22 del Decreto Nº
101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios; 1º y 3º, inciso b),
del Decreto Nº 644 del 18 de mayo de 1989 y su modificatorio; y 1º del
Decreto Nº 1404 del 25 de julio de 1991.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los Anexos I, II, III, IV y V de la
Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, por los
contenidos en el Anexo IF-2019-07458314-APN-DNRNPACP#MJ que integra la
presente.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese en la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus
modificatorias, el texto del inciso j) del artículo 3º, el que quedará
redactado en la forma en que a continuación se indica:
“j. De la suma indicada en el inciso a), punto 1, el DIEZ POR CIENTO
(10%) integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso a), y el
NOVENTA POR CIENTO (90%) integrará la suma indicada en el artículo 6º,
inciso b). Salvo en los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos en los que de la
suma indicada en el inciso a), punto 1, el SETENTA Y CINCO POR CIENTO
(75%) integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso a), y el
VEINTICINCO POR CIENTO (25%) integrará la suma indicada en el artículo
6º, inciso b) .”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese en la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus
modificatorias, el texto del artículo 5º, el que quedará redactado en
la forma en que a continuación se indica:
“Artículo 5°- Establécese que los Encargados de aquellos Registros
Seccionales que tienen a su cargo los servicios adicionales de
delegación aduanera, autorizados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS
PRENDARIOS, a la liquidación efectuada de conformidad con el artículo
3° de la presente deberán adicionar una asignación mensual
correspondiente a la suma del CIENTO POR CIENTO (100%) de la totalidad
de los aranceles percibidos por los certificados de importación
emitidos, en carácter de primeras emisiones, descartándose los segundos
ejemplares o reimpresos por cualquier motivo.
La suma adicional referida en el párrafo precedente tendrá un límite
máximo equivalente al valor de emisión de CUARENTA (40) Certificados de
Nacionalización solicitados por habitualistas.
Establécese que los Encargados de los Registros Seccionales que tengan
a su cargo una Delegación en otro punto geográfico distinto a la Sede
de su propio Registro Seccional (cf. Capítulo III de la Resolución M.J.
y D.H. Nº 683/00 modificada por la Resolución M.J. y D.H. Nº 1522/07)
percibirán por dicha tarea una suma equivalente a CINCUENTA (50)
aranceles de certificación de firma de automotores (Arancel Nº 1 del
Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, o
la que en el futuro la sustituya).
Establécese que los Encargados de los Registros Seccionales en todas
sus competencias deberán adicionar a la liquidación efectuada de
conformidad con el artículo 3° de la presente una asignación mensual de
SETENTA Y CINCO UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO CON CINCO CENTÉSIMOS
(75,05 UVA) en concepto de capacitación obligatoria del personal a su
cargo. La suma indicada será percibida por la totalidad de las
competencias a cargo de un mismo Encargado.
Establécese que los Encargados de los Registros Seccionales gozarán de
un crédito por ante el Ente Cooperador ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE
AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.) para la adquisición
de elementos registrales, Solicitudes Tipo y Formularios provistos por
aquél en el marco de las disposiciones contenidas en las Leyes Nros.
23.283 y 23.412, equivalente a la suma que deban remitir a la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio por aplicación de las
previsiones contenidas en el artículo 3º, inciso k), segundo párrafo.
Establécese que los Encargados de los Registros Seccionales en todas
sus competencias deberán adicionar a la liquidación efectuada de
conformidad con el artículo 3° una suma que será determinada de la
siguiente manera:
Por cada Informe solicitado vía web expedido y remitido dentro de las
SEIS (6) horas contadas a partir del pago del correspondiente arancel,
se calculará una suma consistente en el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de
lo percibido en concepto de certificación de firmas (Arancel Nº 1 de
los Anexos I, II y III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus
modificatorias).
Por cada transferencia de dominio de automotores inscripta, cuya
documentación se emitiere en el día de su presentación, se calculará
una suma consistente en DOS (2) aranceles de certificación de firmas
(Arancel Nº 1 del Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus
modificatorias).
Por cada transferencia de dominio de Motovehículos y de Maquinaria
Agrícola, Vial e Industrial inscripta, cuya documentación se emitiere
en el día de su presentación, se calculará una suma consistente en UN
(1) arancel de certificación de firmas (Arancel Nº 1 de los Anexos II y
III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias).
Por cada inscripción inicial de dominio, cuya documentación se emitiere
en el día de su presentación, se calculará una suma consistente en UN
(1) arancel de certificación de firmas (Arancel Nº 1 de los Anexos I,
II y III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias).
Por cada trámite peticionado mediante el Sistema de Trámites
Electrónicos S.I.T.E., que no se encuentre alcanzado por alguno de los
demás plazos dispuestos precedentemente, inscripto y con documentación
emitida dentro del mismo día contado a partir del pago del
correspondiente arancel, se calculará una suma consistente en el
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo percibido en concepto de certificación
de firmas (Arancel Nº 1 de los Anexos I, II y III de la Resolución M.J.
y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias).
La suma obtenida como resultado de las operaciones indicadas en los
CINCO (5) párrafos precedentes no podrá superar la diferencia entre el
valor indicado en la tabla del Anexo IV -(para cuya determinación se
aplicará el criterio sentado en el artículo 3º, incisos c), d), e), f),
g) y h) )- y el valor indicado en la Tabla del Anexo I, multiplicado
por el coeficiente previsto en el Anexo V. El resultado así obtenido
integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso a).
La limitación prevista en el párrafo precedente no será de aplicación
respecto de aquellos Registros Seccionales cuyo monto resultante de la
aplicación de los incisos a) y b) del artículo 3º se encuentre por
debajo del límite 1 del Anexo I.”
ARTÍCULO 4º.- Incorpórase en el apartado “Elementos registrales de
automotores” del Anexo III de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y
sus modificatorias, como punto 13, la “Solicitud Tipo TP”.
ARTÍCULO 5º.- Incorpórase en el apartado “Elementos registrales de
motovehículos” del Anexo III de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y
sus modificatorias, como punto 9, la “Solicitud Tipo TPM”.
ARTÍCULO 6º.- Los valores de los aranceles contenidos en el anexo del
presente acto en Unidades de Valor Adquisitivo (U.V.A.) serán
expresados trimestralmente en pesos. Este período comenzará a contarse
a partir del primer día hábil del mes siguiente a la fecha de entrada
en vigencia de la presente. Cuando el valor en pesos expresado no fuera
múltiplo de CINCO (5), a fin de fijar dicho valor se efectuará un
redondeo simple al múltiplo de CINCO (5) más cercano.
ARTÍCULO 7°.- Las modificatorias introducidas por la presente entrarán
en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su
publicación.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Germán Carlos Garavano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/02/2019 N° 12105/19 v. 27/02/2019