SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN
Y
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución Conjunta 1/2019
RESFC-2019-1-APN-SGM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2019
VISTO los artículos 14 y 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley N°
26.378, la Ley N° 27.044, la Ley Nacional de Sistema de Protección
Integral de los Discapacitados Nº 22.431 y sus modificatorias,
particularmente, su Decreto Reglamentario N° 312 de fecha 2 de marzo de
2010, la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, la Ley Marco de
Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 698 de fecha 5 de septiembre de 2017 que crea
la Agencia Nacional de Discapacidad, el Decreto N° 868 de fecha 26 de
octubre de 2017 que crea el Programa Nacional “PLAN NACIONAL DE
DISCAPACIDAD”, los Decretos Nros. 13 de fecha 10 de diciembre de 2015,
513 de fecha 14 de julio de 2017 y 801 y 802 ambos de fecha 5 de
septiembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la CONSTITUCION NACIONAL reconoce el derecho de
trabajar. Asimismo, el artículo 14 bis establece, entre otras, que el
trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes,
las que asegurarán al trabajador condiciones dignas y equitativas de
labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución
justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea.
Que a través de la Ley Nº 26.378 se aprobó la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo.
Que mediante la Ley N° 27.044 se le confirió jerarquía constitucional,
en los términos del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional,
a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
establece los derechos de las personas con discapacidad, reconociendo
en su artículo 3° el respeto de la dignidad inherente, la autonomía
individual, incluida la libertad de tomar propias decisiones, y la
independencia de las personas.
Que, además, el artículo 3° establece que los Estados partes se
comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de los derechos
humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad.
Que el artículo 27 indica que los Estados Partes reconocen el derecho
de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones
con las demás y que salvaguardarán y promoverán el ejercicio del
derecho al trabajo, comprometiéndose a prohibir la discriminación,
proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de
condiciones con las demás, a condiciones de trabajo justas y
favorables, y en particular a igualdad de oportunidades; a permitir que
las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas
generales de orientación vocacional, servicios de colocación y
formación profesional y continua y a emplear personas con discapacidad
en el sector público, a velar por que se realicen ajustes razonables
para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo.
Que la Ley Nacional de Sistema de Protección Integral de los
discapacitados Nº 22.431 y su modificatoria 25.689 en su Capítulo II
reconoce que el Estado Nacional —entendiéndose por tal los tres poderes
que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los
entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas
privadas concesionarias de servicios públicos— está obligado a ocupar
personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el
cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la
totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo
a ser exclusivamente ocupados por ellas.
Que el Decreto Reglamentario N° 312 de fecha 2 de marzo de 2010 en su
artículo 6 establece que cuando se concrete la incorporación de
personas con discapacidad en planta permanente, transitoria o bajo
cualquier modalidad de contratación, los organismos respectivos
instrumentarán las medidas necesarias para una efectiva adaptación de
los ingresantes a sus funciones de trabajo. A tal efecto, podrán
requerirle a la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE
PERSONAS DISCAPACITADAS y al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, actualmente AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, la asistencia
técnica y las acciones de capacitación en los organismos involucrados.
Que mediante el dictado del Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de
2015 y su modificatorio N° 513 de fecha 14 de julio de 2017, se
modificó parcialmente la Ley de Ministerios N° 22.250 creándose, entre
otros, el Ministerio de Modernización que tiene asignadas entre sus
competencias propias intervenir como Órgano Rector en materia de Empleo
en el Sector Público y como Autoridad de Aplicación, control e
interpretación de dicho régimen, entender en la definición de las
políticas de recursos humanos y en el seguimiento y evaluación de su
aplicación, que aseguren el desarrollo y funcionamiento de un sistema
eficiente de carrera administrativa, y diseñar e implementar las
políticas de capacitación para personal y funcionarios de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
Que por el Decreto N° 801 de fecha 5 de septiembre de 2018 se
fusionaron diversos Ministerios a fin de centralizar las competencias
en un número menor de Jurisdicciones y en consecuencia se sustituyó el
artículo 8º del Título II de la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Que mediante el Decreto N° 802 de fecha 5 de septiembre de 2018 se
creó, entre otros, el cargo de Secretario de Gobierno de Modernización,
el cual mantiene las competencias del entonces MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN antes detalladas.
Que la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164
regula el empleo público nacional, su ingreso, naturaleza, derechos y
deberes mientras que la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 rige el
contrato de trabajo y la relación de trabajo.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 698 de fecha 5 de
septiembre de 2017 se crea la Agencia Nacional de Discapacidad, que
entre sus funciones tiene la de gestionar políticas públicas inclusivas
y estrategias de desarrollo local inclusivo, a través del trabajo
intersectorial y territorial para mejorar la oferta pública y privada,
en el ámbito de su competencia.
Que por el Decreto N° 868 de fecha 26 de octubre de 2017 se crea el
Programa Nacional “PLAN NACIONAL DE DISCAPACIDAD” que tiene como
objetivo la construcción y propuesta, a través de una acción
participativa y en coordinación con las distintas áreas y
jurisdicciones de la Administración Pública Nacional de políticas
públicas tendientes a la plena inclusión social de las personas con
discapacidad, contemplando los principios y obligaciones comprometidos
por medio de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad.
Que en esta instancia resulta necesario crear el Programa de Empleo con
Apoyo con el objeto de instrumentar la metodología de inclusión socio
laboral de empleo con apoyo para personas con discapacidad, donde se
acompañe individualmente y se brinden ajustes razonables a los
trabajadores y sus entornos laborales; posibilitando la consolidación
de una red de apoyo interno y externo a los ámbitos laborales de la
persona.
Que dicho Programa tendrá como finalidad una mayor receptividad y
mejora de las condiciones laborales de los trabajadores con
discapacidad y sus entornos laborales, estableciendo los principios y
criterios generales que propendan a la mejora de la calidad de vida
laboral de los trabajadores.
Que a tal efecto, la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, será la
autoridad de aplicación del Programa de Empleo con Apoyo y tendrá bajo
su responsabilidad, en colaboración y asesoramiento de la Agencia
Nacional de Discapacidad, el establecimiento de los lineamientos
generales, criterios, pautas y modalidades para la implementación del
Programa.
Que han tomado intervención el servicio jurídico permanente de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN y de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD.
Que resulta conveniente invitar a los Gobiernos provinciales,
municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Poder
Legislativo Nacional, al Ministerio Público Fiscal y al Poder Judicial
de la Nación a adherir al programa “Empleo con Apoyo” mediante la firma
del correspondiente convenio.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos N° 513/17 y 698/17.
Por ello,
LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN
Y
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Créase el Programa de Empleo con Apoyo, cuyas
características y objeto se consigna en el Anexo
(IF-2019-3543876-DNRIEIF#JGM) que forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°. La presente Resolución será de aplicación a los organismos
comprendidos en el artículo 8º inciso a) de la Ley Nº 24.156.
ARTÍCULO 4°.- Los Entes Reguladores de servicios públicos concesionados
o prestados por terceros, podrán acordar con las prestadoras la
adhesión de las mismas al Programa.
ARTÍCULO 5°.- La SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, tendrá bajo
su responsabilidad el establecimiento de los lineamientos generales,
criterios, pautas y modalidades para la implementación del Programa de
Empleo con Apoyo, siendo la autoridad de aplicación de la presente
medida.
Asimismo, tendrá a su cargo la evaluación final de los informes de
avance del Programa y realizará las recomendaciones que considere
pertinentes para su perfeccionamiento.
La autoridad de aplicación podrá requerir el asesoramiento de la
Agencia Nacional de Discapacidad, órgano rector con competencia en la
materia, para la planificación, ejecución y evaluación del presente
programa.
ARTÍCULO 6°.- La AUTORIDAD DE APLICACIÓN diseñará los lineamientos y
supervisarán la implementación del Programa y establecerán los acuerdos
con los organismos involucrados con relación a los alcances de la
implementación del Programa y el cronograma para su ejecución.
ARTÍCULO 7°.- La AUTORIDAD DE APLICACIÓN tendrá a su cargo la
implementación del Programa, que comprende, entre otros aspectos,
organizar y brindar asistencia técnica y capacitación, a través del
Instituto Nacional de la Administración Pública, a los organismos
comprendidos en la presente Resolución.
ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN para dictar las
normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 9°.- Facúltase a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN a establecer los
criterios y modalidades de implementación de los sistemas de ingreso al
programa, alcance, seguimiento, y evaluación que deberán ser aplicados
a los organismos comprendidos en la presente Resolución.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Andrés Horacio Ibarra - Santiago Ibarzábal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/02/2019 N° 12141/19 v. 27/02/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)