ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4429/2019
Impuesto a las Ganancias. Revalúo
Impositivo. Capítulo 1 del Título X de la Ley N° 27.430. Vencimiento
del ejercicio de la opción. Resolución General N° 4.249 y su
modificatoria. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2019
VISTO la Ley N° 27.430, los Decretos N° 353 del 23 de abril de 2018 y
su modificatorio, y N° 143 del 21 de febrero de 2019, y la Resolución
General N° 4.249 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que el Capítulo 1 del Título X de la ley del VISTO creó la posibilidad
de que las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos
mencionados en el Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, residentes en el país,
revalúen a efectos impositivos los bienes que tuvieran afectados a la
generación de ganancia gravada de fuente argentina.
Que el Artículo 295 de la mencionada ley dispuso que la opción de
revalúo se efectúe dentro del plazo que determine la reglamentación.
Que en tal sentido, el Artículo 12 del Decreto N° 353/18 y su
modificatorio, previó que dicha opción pueda ejercerse hasta el último
día hábil del décimo segundo mes calendario inmediato posterior al del
período de la opción. Asimismo, facultó a esta Administración Federal
para ampliar dicho plazo en hasta SESENTA (60) días corridos, para los
ejercicios cerrados con anterioridad al 25 de abril de 2018.
Que a través del Decreto N° 143/19, se extendió el plazo mencionado en el considerando anterior UN (1) mes más.
Que la Resolución General N° 4.249 y su modificatoria, dispuso la
forma, plazo y demás condiciones a observar por los sujetos que opten
por revaluar impositivamente sus bienes, a efectos de su registración
así como de la liquidación e ingreso del impuesto especial respectivo.
Que en virtud de la extensión del plazo referida en el cuarto
considerando, corresponde modificar la citada resolución general a fin
de adecuar las fechas de vencimiento para el ejercicio de la opción de
revalúo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Decreto Nº 353/18 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha
10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 4° de la Resolución General N°
4.249 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
“ARTÍCULO 4°.- La opción podrá ejercerse hasta las fechas que -según el
mes en que se produzca el cierre del ejercicio o año fiscal del sujeto-
se indican a continuación:
CIERRE DE EJERCICIO O AÑO FISCAL | VENCIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE LA OPCIÓN |
Diciembre 2017 | 29/03/2019 |
Enero 2018 | 30/04/2019 |
Febrero 2018 | 31/05/2019 |
Marzo 2018 | 31/05/2019 |
Abril 2018 | 31/05/2019 |
Mayo 2018 | 28/06/2019 |
Junio 2018 | 31/07/2019 |
Julio 2018 | 30/08/2019 |
Agosto 2018 | 30/09/2019 |
Septiembre 2018 | 31/10/2019 |
Octubre 2018 | 29/11/2019 |
Noviembre 2018 | 31/12/2019 |
A tal fin, el cierre de ejercicio a considerar será aquél registrado en el Sistema Registral al 30 de diciembre de 2017.”.
ARTÍCULO 2°.- Con carácter de excepción, las cuotas de los planes de
facilidades de pago cuya adhesión hubiera quedado formalizada -en los
términos del Apartado B del Anexo II de la Resolución General N° 4.249
y su modificatoria- en el mes de febrero de 2019, vencerán a partir del
mes de abril de 2019, inclusive.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 27/02/2019 N° 12142/19 v. 27/02/2019