JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución 21/2019

RESOL-2019-21-APN-SECMA#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2019

VISTO los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2019-08354473- -APN-DNSAYFD#JGM, EX-2018-37358230- -APN-DDYMDE#MM y EX-2018-37365650- -APN-DDYMDE#MM, las Leyes Nros. 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, 25.506 y 27.446, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y modificatorios, 2628 del 19 de diciembre de 2002 y sus modificatorios, 561 del 6 de abril de 2016 y 802 del 05 de septiembre de 2018, la Decisión Administrativa N° (DA2019-103-APN-JGM) del 20 de Febrero de 2019, las Resoluciones Nros. 227 del 21 de octubre de 2010 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, 399-E del 5 de octubre de 2016 y modificatorias (RESOL-2016-399-E-APN-MM) del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Resolución Nº (RESOL-2019-2-APN-SECMA#JGM) del 14 de enero de 2019 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, las Disposiciones de la entonces SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN Nros. 11 del 30 de diciembre de 2014 y 6 de fecha 19 de agosto de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, estableciendo las características de la Infraestructura de Firma Digital.

Que la Ley N° 27.446 designó al entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.506.

Que el artículo 24 del Decreto Nº 2628/2002 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley Nº 25.506 de Firma Digital, estableció el procedimiento que los certificadores deben observar para la obtención de una licencia y detalló la documentación exigida para el cumplimiento de las condiciones estipuladas en la mencionada Ley, su Decreto reglamentario y normas complementarias.

Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), modificado por el Decreto Nº 801/18 en su artículo 11 establece que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es continuadora a todos sus efectos del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.

Que el Decreto Nº 357/02, modificado por el Decreto Nº 802/18 establece que se mantendrán vigentes por el plazo de SESENTA (60) días, contados a partir del dictado del presente decreto, a fin de concluir con la aprobación de la conformación organizativa de la Administración Pública Nacional, los Objetivos de las Secretarías y Subsecretarías aprobados por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a prorrogar el plazo indicado.

Que el citado Decreto Nº 802/18 en la planilla anexa al artículo 8º (IF-2018-43620838-APN-DNDO#JGM) establece los objetivos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre los cuales se encuentra el de actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de firma digital estipulada por la Ley N° 25.506.

Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, otorga competencias del Ente Licenciante al entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN y a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA respectivamente, y faculta a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) a realizar las auditorías previstas en el Capítulo VII de la Ley N° 25.506.

Que la Decisión Administrativa N° (DA2019-103-APN-JGM) del 20 de Febrero de 2019 asignó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAMITACIÓN E IDENTIFICACIÓN A DISTANCIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, la acción de “Gestionar la Autoridad Certificante de Firma Digital para el Sector Público Nacional y la Autoridad Certificante del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN para la Plataforma de Firma Digital Remota y asistir a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA en su administración”.

Que la Resolución Nº (RESOL-2016-399-E-APN-MM) del 5 de octubre de 2016 del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN estableció las pautas técnicas complementarias del marco normativo de firma digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los certificadores que así lo soliciten, en el ámbito de la Infraestructura de Firma Digital establecida por la Ley N° 25.506.

Que la citada Resolución Nº (RESOL-2016-399-E-APN-MM) en su artículo 33 establece que los certificadores licenciados deberán solicitar autorización a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, con carácter previo, para habilitar una Autoridad de Registro.

Que la Resolución N° 227 del 21 de octubre de 2010 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA otorgó la licencia a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN para operar como Certificador Licenciado y aprobó la “Política de Certificación para Personas Físicas de Entes Públicos, Estatales o no Estatales, y Personas Físicas que realicen trámites con el Estado” de la AC ONTI.

Que la Disposición Nº 11 del 30 de diciembre de 2014 de la entonces SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN aprobó la adhesión de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN en su calidad de Certificador Licenciado a la “Política Única de Certificación” cuyo texto forma parte de la citada Disposición como Anexo.

Que la Disposición Nº 6 de fecha 19 de agosto de 2015 de la entonces SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN aprobó la actualización de los siguientes documentos de la AC ONTI en su versión 2.0: “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS”, “ACUERDO CON SUSCRIPTORES” y “TÉRMINOS Y CONDICIONES CON TERCEROS USUARIOS”.

Que la Resolución Nº (RESOL-2019-2-APN-SECMA#JGM) de fecha 14 de enero de 2019 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA aprobó la actualización de los siguientes documentos de la AC ONTI en su versión 3.0: “POLÍTICA ÚNICA DE CERTIFICACIÓN”, “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS”, “ACUERDO CON SUSCRIPTORES”, “TÉRMINOS Y CONDICIONES CON TERCEROS USUARIOS” y la “POLÍTICA DE PRIVACIDAD v2.0”.

Que la Política Única de Certificación y el Manual de Procedimientos aprobados por la citada Resolución SMA Nº 2/19 establecieron los procedimientos y prácticas utilizadas por la AC ONTI y sus Autoridades de Registro.

Que mediante los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2019-08354473- -APN-DNSAYFD#JGM, EX-2018-37358230- -APN-DDYMDE#MM y EX-2018-37365650- -APN-DDYMDE#MM tramita la solicitud de la MUNICIPALIDAD DE LUJÁN para conformarse como Autoridad de Registro de la AC ONTI.

Que en los citados Expedientes Electrónicos obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos que la normativa exige para la conformación de Autoridades de Registro de la AC ONTI.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAMITACIÓN E IDENTIFICACIÓN A DISTANCIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 561/16 y la Resolución N (RESOL-2016-399-E-APN-MM) del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la MUNICIPALIDAD DE LUJÁN a cumplir las funciones de Autoridad de Registro de la Autoridad Certificante de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN (AC ONTI).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo Nicolás Martelli

e. 28/02/2019 N° 12437/19 v. 28/02/2019