MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
Resolución 1/2019
RESOL-2019-1-APN-CNEPYSMVYM#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-12096409-APN-DGD#MPYT, la Ley de
Ministerios N° 22.250 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, los Decretos
Nros. 2725 de fecha 26 de diciembre de 1991 y sus modificatorios, 602
de fecha 19 de abril de 2016, 801 de fecha 5 de septiembre de 2018 y 40
de fecha 10 de enero de 2019, y la Resolución Nº 3 de fecha 8 de agosto
de 2018 del entonces Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA
PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 24.013 se creó el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA
PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL determinándose sus
funciones, como así también las pautas para su integración y
conformación.
Que mediante los Decretos Nros. 2725/91 y sus modificatorios, y 602/16,
se configuró la organización institucional y operativa del citado
Consejo, atendiendo a la evolución registrada en el campo de las
relaciones laborales.
Que por la Resolución N° 1/18 del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA
PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL se convocó para el día
8 de agosto de 2018, a partir de las OCHO TREINTA HORAS (8.30 hs.), a
los integrantes del cuerpo, a fin de constituir las Comisiones de
Salario Mínimo, Vital y Móvil y Prestaciones de Desempleo, de Empleo y
de Formación Profesional, de Productividad y de Fortalecimiento del
Sistema de Seguridad Social.
Que, asimismo, se convocó a los consejeros a una primera y segunda
sesión plenaria ordinaria, a los fines contemplados en el artículo 137
de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias.
Que en la primera de las sesiones convocadas, al abordarse el
tratamiento del SEGUNDO (2°) punto del Orden del Día, relativo a la
consideración de los temas elevados por la Comisión de Salario Mínimo,
Vital y Móvil y Prestaciones por Desempleo, el entonces Presidente
informó al cuerpo que no hubo acuerdo respecto del punto en cuestión,
quedando el tema habilitado para su discusión directa por el Plenario.
Que, abierto el debate, el sector representativo de los trabajadores
ratificó su posición anterior, expresada en comisión, y propuso que el
salario mínimo, vital y móvil se fije en torno a los PESOS DIECINUEVE
MIL SEISCIENTOS ($ 19.600,00).
Que el sector representativo de los empleadores, por su parte, rechazó
dicha iniciativa y ratificó su posición anterior, expresada en
comisión, proponiendo que el salario mínimo, vital y móvil se
incremente en un VEINTE POR CIENTO (20%), de la siguiente forma: un
DIEZ POR CIENTO (10%) a partir de la entrada en vigencia, un CINCO POR
CIENTO (5%) a partir del mes de enero del año 2019 y un CINCO POR
CIENTO (5%) a partir del mes de marzo de 2019.
Que no habiendo consenso al respecto, el tema quedó para ser discutido en la segunda sesión.
Que en la nueva sesión, ambos sectores representativos mantuvieron sus diferencias.
Que no habiéndose alcanzado la mayoría requerida por la normativa
vigente para obtener una decisión sobre el punto, y existiendo puntos
en controversia, por la Resolución Nº 3 de fecha 8 de agosto de 2018 el
entonces Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y
EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL emitió un pronunciamiento con fuerza
de laudo mediante el cual determinó el Salario Mínimo, Vital y Móvil y
los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo (artículo
135, incisos a) y b) de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias).
Que, en tal sentido, por el artículo 1° de la mencionada Resolución se
fijaron distintos valores de Salario Mínimo, Vital y Móvil para los
períodos comprendidos entre el 1° de septiembre de 2018 y el 30 de
noviembre de 2018 ($ 10.700.-), entre el 1° de diciembre de 2018 y el
28 de febrero de 2019 ($ 11.300.-), entre el 1° de marzo de 2019 y 31
de mayo de 2019 ($ 11.900.-) ,y a partir del 1° de junio de 2019 ($
12.500.-).
Que durante los mismos períodos, se establecieron distintos valores
para los montos correspondientes entre el mínimo y máximo de la
prestación por desempleo (artículo 135, inciso b) de la Ley N° 24.013 y
sus modificatorias).
Que, teniendo en cuenta la situación económica actual, resulta
necesario adelantar al mes de marzo de 2019, los valores establecidos
por la citada norma para el mes de junio de 2019.
Que al tratarse la modificación propuesta sobre el período comprendido
entre el 1° de marzo de 2019 y el 31 de mayo de 2019, resulta necesario
destacar que es materia ya discutida sin consenso por los integrantes
del cuerpo del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL
SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL en fecha 8 de agosto de 2018, de acuerdo
al procedimiento establecido por la normativa aplicable.
Que, en consecuencia, y de acuerdo a las facultades conferidas por el
artículo 137 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, el Presidente
del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO,
VITAL Y MÓVIL se encuentra facultado para laudar respecto de los puntos
en controversia.
Que en tales términos, y acorde a las facultades conferidas, se
considera necesario modificar lo dispuesto en los incisos c) y d) de
los artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 3 de fecha 8 de agosto de
2018.
Que el Decreto N° 801 de fecha 5 de septiembre de 2018, modificatorio
de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92), establece que el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO es
continuador a todos sus efectos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, con excepción de las competencias relativas a la
seguridad social, debiendo considerarse modificada por tal denominación
cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en
segundo término.
Que por el Decreto Nº 40 de fecha 10 de enero de 2019 se designó al
titular del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO en el cargo de
Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL
SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso c) del artículo 1º de la Resolución
Nº 3 de fecha 8 de agosto de 2018 del entonces Presidente del CONSEJO
NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y
MÓVIL, por el que quedará redactado de la siguiente manera:
“c. A partir del 1° de marzo de 2019, en PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($
12.500,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la
jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen
de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los
artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo
percibirán en su debida proporción, y de PESOS SESENTA Y DOS CON
CINCUENTA CENTAVOS ($ 62,50) por hora para los trabajadores
jornalizados.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el inciso c) del artículo 2º de la Resolución
Nº 3 de fecha 8 de agosto de 2018 del entonces Presidente del CONSEJO
NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y
MÓVIL, por el que quedará redactado de la siguiente manera:
“c. A partir del 1° de marzo de 2019, en PESOS DOS MIL NOVECIENTOS
SIETE CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 2.907,53) y PESOS CUATRO MIL
SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON SEIS CENTAVOS ($ 4.652,06)
respectivamente.”
ARTÍCULO 3°.- Deróganse el inciso d) del artículo 1º y el inciso d) del
artículo 2º de la Resolución Nº 3 de fecha 8 de agosto de 2018 del
entonces Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y
EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución comenzará a regir a partir del día
siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica
e. 28/02/2019 N° 12625/19 v. 28/02/2019