ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Resolución 12/2019
RESOL-2019-12-APN-ORSNA#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2019
VISTO el Expediente N° 776/16 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto N° 375 del 24 de
abril de 1997, el Decreto N° 500 del 2 de junio de 1997, ambos
ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 del 27 de
agosto de 1997, el Decreto N° 1.799 del 4 de diciembre de 2007, las
Resoluciones Nros. 10 del 30 de enero de 2009, 41 del 30 de junio de
2009, 90 del 30 de diciembre de 2010, 168 del 20 de noviembre de 2015,
187 del 9 diciembre 2015 y 101 del 25 de noviembre de 2016, todas ellas
del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la el análisis de la
situación de la ecuación económica financiera correspondiente a la
concesión del Aeropuerto “ALMIRANTE M. ZAR” de la Ciudad de TRELEW,
PROVINCIA DEL CHUBUT.
Que el 30 de octubre de 2018, la MUNICIPALIDAD DE TRELEW remitió al
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) el ACTA
ACUERDO suscripta oportunamente entre el Concedente y el Concesionario
LONDON SUPPLY SACIFI, en el marco del contrato de concesión de obra
pública denominado “Remodelación, ampliación, administración,
funcionamiento y explotación de la Estación de Pasajeros del Aeropuerto
Internacional “ALMIRANTE M. ZAR” y áreas concesionadas de la Ciudad de
TRELEW”, con el fin de establecer los nuevos valores de la TASA DE USO
DE AEROSTACIÓN tanto para los pasajeros de vuelos internacionales como
para los pasajeros de vuelos de cabotaje, como así también para la
ejecución de las obras y adquisición de equipamiento que se detallan en
su Anexo A.
Que se ha presentado la documentación económica y financiera a los
efectos de su análisis por parte de la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA
Y FINANCIERA del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA).
Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA tomó como base de
análisis los diversos informes y actualizaciones del flujo de fondos
que fueron aportados a las actuaciones durante el transcurso de la
revisión de los ingresos y egresos, realizándose un estudio
pormenorizado de cada uno de los rubros componentes del flujo de fondos
y de las pautas utilizadas para la proyección de los mismos.
Que el área técnica destacó que la situación del Aeropuerto
Internacional “ALMIRANTE M. ZAR” de la Ciudad de TRELEW debe
encuadrarse en el contexto general de aeropuertos que no integran el
Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), que no pueden
beneficiarse de los subsidios cruzados provenientes de aeropuertos
superavitarios del mismo grupo, y para los cuales se prevé un valor de
tasas superior que ayuda a generar los ingresos suficientes para el
mejoramiento de la infraestructura.
Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA realizó el
análisis económico y financiero pertinente, no advirtiendo objeciones
respecto de las variaciones en las Tasas de Uso de Aerostación (TUA) de
cabotaje en el Aeropuerto de TRELEW y la equiparación del resto de los
valores normados por el Cuadro Tarifario vigente para el SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), propiciando, en consecuencia, un nuevo
Cuadro Tarifario para el Aeropuerto Internacional “ALMIRANTE M. ZAR” de
la Ciudad de TRELEW.
Que asimismo, el área técnica sugirió suprimir el concepto de SOBRETASA
DE EMBARQUE actualmente vigente en el mencionado aeropuerto y englobar
la totalidad de cargos percibidos en concepto de embarque por pasajero
en la TASA DE USO DE AEROSTACIÓN.
Que por medio de la Resolución N° 41 del 30 de junio de 2009 del
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) se
dispuso la entrada en vigencia del Cuadro Tarifario aprobado por
Resolución N° 10 del 30 de enero de 2009 del ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) en la Aerostación “ALMIRANTE M.
ZAR” de la Ciudad de TRELEW de la PROVINCIA DEL CHUBUT a partir de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por Resolución N° 90 del 30 de diciembre de 2010 se dispuso
autorizar al Concesionario LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. a percibir la
“Sobretasa para el Desarrollo y Mejoramiento de la Infraestructura
Aeroportuaria” en el mencionado aeropuerto.
Que por medio de la Resolución N° 187 del 9 diciembre 2015 del
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) se
dispuso la entrada en vigencia del Cuadro Tarifario aprobado por
Resolución N° 168 del 20 de noviembre de 2015 del ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) en la Aerostación
“ALMIRANTE M. ZAR” de la Ciudad de TRELEW de la PROVINCIA DEL CHUBUT.
Que por Resolución N° 101 del 25 de noviembre de 2016 del ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) se aprobó el
Cuadro Tarifario vigente actualmente en los Aeropuertos que integran el
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).
Que por el Artículo 2° de la mencionada medida se estableció que se
difería su entrada en vigencia para distintos aeropuertos concesionados
del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) que no integran el Grupo “A”
de Aeropuertos, entre los cuales se encuentra el Aeropuerto
Internacional “ALMIRANTE M. ZAR” de la Ciudad de TRELEW de la PROVINCIA
DEL CHUBUT, en función de que se rigen por un marco normativo
particular, aplicándose las tasas vigentes hasta tanto los
Concesionarios y las respectivas Autoridades de Aplicación, en forma
conjunta con el Organismo Regulador, analicen las implicancias del
Cuadro Tarifario en sus respectivos marcos normativos.
Que es dable reseñar que el Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997 en
su Artículo 17.7 otorga a este Ente Regulador la competencia para:
“Establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y
aprobar los correspondientes cuadros tarifarios para lo cual tomará las
medidas necesarias a fin de determinar las metodologías de asignación
de costos e ingresos que permitan evaluar la razonabilidad de las
tarifas a aplicar”.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS (GAJ) ha tomado la intervención que le compete.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
es competente para el dictado de la presente medida conforme lo
establece el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549 y demás normativa citada precedentemente.
Que en Reunión de Directorio del 22 de febrero de 2019 se ha
considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente
medida.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto las Resoluciones Nros. 90 del 30 de
diciembre de 2010 y 187 del 9 de diciembre de 2015, ambas del ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AERPOUERTOS (ORSNA).
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicarse en el Aeropuerto
Internacional “ALMIRANTE M. ZAR” de la Ciudad de TRELEW de la PROVINCIA
DEL CHUBUT, el que como IF-2019-11077441-APN-GREYF#ORSNA forma parte
integrante de la presente medida, el cual entrará en vigencia a partir
de los DIEZ (10) días hábiles de la publicación de la presente en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Disponer que el Concesionario LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I.
podrá percibir la TASA DE USO DE AEROSTACIÓN DE CABOTAJE y la TASA DE
USO DE AEROSTACIÓN INTERNACIONAL a los valores del Cuadro Tarifario
aprobado en el Artículo Segundo de la presente medida respecto de los
pasajes que se vendan a partir de los DIEZ (10) días hábiles de la
publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Requerir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC) la publicación ante quienes corresponda de lo dispuesto en la
presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE TRELEW de la PROVINCIA
DE CHUBUT y a la empresa LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. Publíquese, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Miguel Ignacio Brizuela
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/02/2019 N° 12198/19 v. 28/02/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)