AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 66/2019
RESFC-2019-66-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2019
VISTO el Expediente EX-2018-09783195-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros.
1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de
2013 y 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión
de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL aprobado por Resolución Nº 213
de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APNAABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la MUNICIPALIDAD DE ESQUEL de la Provincia de CHUBUT,
tendiente a obtener la cesión precaria y gratuita de un inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en Ruta Nacional 259 S/N, de la
Localidad de ESQUEL, del Departamento de FUTALEUFU, de la Provincia de
CHUBUT, identificado catastralmente como Ejido:15 - Circunscripción:001
- Sector:06 - Manzana:029, vinculado al CIE N° 2600001062, y que cuenta
con una superficie aproximada de terreno de CUARENTA Y SIETE MIL
SETECIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE
DECÍMETROS CUADRADOS (47.767,69m2), según se detalla en el croquis
PLANO-2019-04164083-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la referida solicitud tiene por objeto destinar el inmueble para la
creación de un espacio verde denominado “Parque La Bandera” para el
desarrollo de actividades deportivas y de esparcimiento que promuevan
la integración e inclusión de todos los actores de la Comunidad.
Asímismo que el espacio se encuentre dotado de servicios e
infraestructuras que permitan realizar actividades aeróbicas y
recreativas.
Que conforme surge de los informes técnicos practicados por esta
Agencia, el inmueble se encuentra en jurisdicción del MINISTERIO DE
DEFENSA-ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO.
Que de la constatación practicada en el ámbito de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se verifica que la superficie del
inmueble solicitado comprende a un terreno irregular. Hay dos canchas
de fútbol de cemento, las cuales se utilizan eventualmente los fines de
semana, como así también existe una posta de ejercicios realizada por
la Municipalidad.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por la Ley
N° 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador
de toda actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto N° 1.382/12, conforme
modificación introducida por la mencionada Ley N° 27.431, dispone que
es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del
Estado Nacional, independientemente de su jurisdicción de origen, y que
por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean
requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas
legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus
actividades de interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal
efecto deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a
la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos
correspondientes al inmueble que se otorga.
Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y
revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obras.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III en su parte pertinente y IV
del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha
19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que en virtud de que el inmueble se encuentra en jurisdicción del
MINISTERIO DE DEFENSA- ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, se ha
comunicado al citado organismo la medida que se propicia habiendo este,
mediante Nota NO-2018-67023098-APN-DII#EA manifestado que no tiene
objeciones respecto del otorgamiento de un permiso de uso precario y
gratuito a la citada Municipalidad, sin que implique la desafectación
del inmueble.
Que en virtud de lo expuesto, en tanto que la medida contribuye a la
preservación y conservación de dicho espacio, sin desafectarlo del
organismo de custodia, resulta oportuno otorgar a la MUNICIPALIDAD DE
ESQUEL, de la Provincia de CHUBUT, el uso precario y gratuito del
inmueble en trato, ello a través del convenio de “PERMISO DE USO-
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE ESQUEL”
identificado como IF-2019-08802336-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II,
forma parte de la presente medida.
Que la delimitación definitiva de los inmuebles deberá ser realizada
por la MUNICIPALIDAD DE ESQUEL y presentada ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a
contar desde la firma del permiso de uso que se propicia, delimitación
que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente
medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in
situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias
de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime
procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones
que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a favor de la MUNICIPALIDAD DE ESQUEL de la
Provincia de CHUBUT, el uso precario del inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, ubicado en Ruta Nacional 259 S/N, de la Localidad de ESQUEL,
del Departamento de FUTALEUFU, de la Provincia de CHUBUT, identificado
catastralmente como Ejido:15 - Circunscripción:001 - Sector:06 -
Manzana:029, vinculado al CIE N° 2600001062, y que cuenta con una
superficie aproximada de terreno de CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS
SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECÍMETROS
CUADRADOS (47.767,69m2), según se detalla en el croquis
PLANO-2019-04164083-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE ESQUEL”,
identificado como IF-2019-08802336-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II
integra la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser
realizada por la MUNICIPALIDAD DE ESQUEL y presentada ante esta AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días
a contar desde la firma del permiso de uso que se aprueba, delimitación
que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente
medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in
situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias
de medición, reservándose esta AGENCIA, en el caso que lo estime
procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones
que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 4°.-. Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5°.-Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE ESQUEL de la Provincia de CHUBUT y al ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/02/2019 N° 12575/19 v. 28/02/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)