MINISTERIO DE SEGURIDAD
Y
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
Y
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General Conjunta 4430/2019
Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2019
VISTO el Expediente EX-2019-34323-AFIP-AFIP y el Código Aduanero (Ley N° 22.415 y sus modificatorias), y
CONSIDERANDO:
Que el tráfico de importación llevado a cabo en ciertas zonas de
frontera presenta características operativas que imponen la necesidad
de establecer procedimientos especiales, en relación con determinados
aspectos de naturaleza aduanera, de política de comercio exterior y de
la preservación de la seguridad.
Que la aludida necesidad se comparece con el propósito de propender al
desarrollo económico regional y al incremento de los asentamientos
poblacionales en esas zonas de frontera.
Que, para ello, deben formularse adecuaciones a la operatoria vigente,
que contribuyan a un tratamiento simplificado para las importaciones
que se realicen con arreglo al régimen que se estructura, en tanto las
mismas resulten de menor cuantía e involucren a sujetos radicados en
esos territorios.
Que el nuevo régimen permitirá que los pequeños operadores se integren
al circuito de comercio exterior en mejores condiciones de operatividad
y competencia que las actuales.
Que, en ese sentido, corresponde dictar la presente norma conjunta
entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, para la creación del presente régimen.
Que han tomado intervención las áreas técnicas y los servicios jurídicos competentes.
Que la presente se dicta en ejercicio de las competencias conferidas
por la Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°438/92) y sus
modificatorias, los Decretos N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y complementarios y N° 174 del 2 de marzo de 2018 y sus
modificatorios.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
Y
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Establécese un régimen simplificado opcional de
importación para consumo para los habitantes nacionales con residencia
permanente en zonas fronterizas, conforme a las pautas que se disponen
en la presente.
ARTÍCULO 2°.- El mencionado régimen será de aplicación a las
importaciones que se realicen por las aduanas y sus respectivos pasos
fronterizos que determinen en forma conjunta los Ministerios de
Seguridad y de Producción y Trabajo y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, contemplando para ello parámetros objetivos y cuantificables
en materia poblacional.
ARTÍCULO 3°.- Las importaciones podrán efectuarse al amparo de este régimen, cuando:
a) El importador se encuentre inscripto en el Registro de
Importadores/Exportadores de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, esté habilitado para
operar y haya optado por el acogimiento al presente régimen.
b) La actividad comercial del importador se desarrolle en jurisdicción de la aduana comprendida.
c) El valor FCA (franco transportista) de cada operación no supere la
suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS (u$s 500), no acumulable,
con un máximo de UNA (1) operación diaria, VEINTICUATRO (24)
operaciones mensuales por cada importador.
d) Se trate de mercaderías nuevas sin uso y sin reacondicionar,
procedentes del país limítrofe, acreditando dicha condición mediante la
correspondiente factura comercial o documento equivalente.
ARTÍCULO 4°.- Las operaciones que se efectúen con arreglo a este
régimen cumplirán las condiciones y formalidades que a tal efecto
disponga la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la que deberá
instaurar un procedimiento simplificado, prescindiendo a tal efecto de
los requisitos legales o reglamentarios de naturaleza meramente formal.
El presente régimen no estará alcanzado por el Sistema Integral de
Monitoreo de Importaciones (SIMI) creado por la Resolución Conjunta N°
4.185 del 5 de enero del 2018 y sus modificatorias, ni por el régimen
establecido por la Resolución N° 404/16 del 5 de diciembre de 2016 y
sus modificatorias de la entonces Secretaría de Comercio.
ARTÍCULO 5°.- El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, conjuntamente con
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, cada uno en el marco de
sus respectivas competencias, podrán:
1) Establecer, reducir o ampliar la nómina de mercaderías que podrán importarse.
2) Dictar las normas complementarias.
3) Fijar la vigencia del régimen, pudiendo suspenderlo por razones de oportunidad, mérito o conveniencia.
4) Determinar el ámbito de aplicación de la presente medida de conformidad con lo previsto por el artículo 2°.
ARTÍCULO 6°.- El incumplimiento de los requisitos establecidos en la
presente hará pasible al importador de ser excluido del régimen, sin
perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan en virtud
de lo dispuesto por la normativa vigente.
ARTÍCULO 7°.- El ingreso de mercaderías podrá efectivizarse en forma
parcial o fraccionada, con cargo a la declaración que establezca la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, conforme a lo previsto por
el artículo 4°, por los importadores o por sus empleados debidamente
registrados ante la citada autoridad.
ARTÍCULO 8°.- Las disposiciones de esta norma conjunta entrarán en
vigencia a partir del décimo día hábil siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich - Dante Sica - Leandro
German Cuccioli
e. 28/02/2019 N° 12600/19 v. 28/02/2019