ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4431/2019
Procedimiento. Ley N° 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades de pago
permanente. Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su
complementaria. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2019
VISTO la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se implementó un régimen de facilidades de
pago de carácter permanente que permite regularizar las obligaciones
impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras -así
como sus intereses y multas-, cuya aplicación, percepción y
fiscalización se encuentran a cargo de este Organismo.
Que en virtud del análisis efectuado respecto del contenido y alcances
de la referida resolución general, se torna aconsejable realizar
determinadas adecuaciones normativas, sin desnaturalizar el espíritu
del régimen de facilidades de pago.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y las Direcciones
Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.268, sus
modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a
continuación:
1. Sustitúyese el inciso a) del Artículo 1°, por el siguiente:
“a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social,
sus intereses y multas, vencidas o con vencimiento de la obligación de
pago en el mismo mes de la presentación del plan.”.
2. Sustitúyese el inciso c) del Artículo 11, por el siguiente:
“c) Las tasas de interés de financiamiento a aplicar se detallan en
cuanto a su metodología de cálculo en el Anexo II y se publicarán
periódicamente en el sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar).
Respecto de las tasas de interés de financiamiento de los planes de
facilidades de pago correspondientes a las “Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas -Tramo 1-” previstos en el referido Anexo II, no podrán
superar el TRES POR CIENTO (3%) efectivo mensual.”.
3. Sustitúyese en el Anexo II el cuadro de CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y
TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
-TRAMO 1-, por el siguiente:
TIPO DE DEUDA | PERFIL DE CUMPLIMIENTO | CANTIDAD MÁXIMA DE PLANES | CANTIDAD DE CUOTAS | TASA EFECTIVA MENSUAL DE FINANCIAMIENTO | VIGENCIA TRANSITORIA |
Tasa
efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) Canal
electrónico para depósitos a Plazo Fijo en Pesos en el Banco de la
Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180)días, vigente para el día 20 del
mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan,
más los porcentajes nominales anuales que se indican en cada caso: | CANTIDAD MÁXIMA DE PLANES | CANTIDAD DE CUOTAS |
GENERAL (1) | I | 6 | 8 | 1% | 6 planes (desde el 1/12/2018 al 31/05/2019) | - |
II | 4 | 6 | 2% | - |
III | 2 | 4 | 3% | - |
ZONA DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE (2) | Obligaciones
impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto aportes
personales de empleados en relación de dependencia) de contribuyentes en
áreas afectadas por emergencias o desastres. Incluidas emergencias agropecuarias | I | - | 48 | 1% | - | - |
II | - | 48 | 2% | - | - |
III | - | 48 | 3% | - | - |
Deudas
por aportes personales de trabajadores en relación de dependencia de
contribuyentes en áreas afectadas por emergencias o desastres. Incluidas
emergencias agropecuarias | I | - | 24 | 1% | - | - |
II | - | 24 | 2% | - | - |
III | - | 24 | 3% | - | - |
Deuda
por percepciones y retenciones impositivas de contribuyentes en áreas
afectadas por emergencias o desastres. Incluidas emergencias
agropecuarias | I | - | 6 | 1% | - | - |
II | - | 6 | 2% | - | - |
III | - | 6 | 3% | - | - |
DACIÓN EN PAGO (3) | I | - | 12 | 1% | - | - |
II | - | 12 | 2% | - | - |
III | - | 12 | 3% | - | - |
AUTÓNOMOS Y RÉGIMEN SIMPLIFICADO (4) | I | - | 20 | 1% | - | - |
II | - | 20 | 2% | - | - |
III | - | 20 | 3% | - | - |
ADUANERA (5) | I | - | 18 | 1% | - | - |
II | - | 18 | 2% | - | - |
III | - | 18 | 3% | - | - |
GESTIÓN JUDICIAL (6) | I | 6 | 12 | 1% | 6 planes (desde el 1/12/2018 al 31/05/2019) | - |
II | 4 | 12 | 2% | - |
III | 2 | 12 | 3% | - |
AJUSTE DE FISCALIZACIÓN (7) | I | - | 12 | 2% | - | 24 cuotas (desde el 1/12/2018 al 31/03/2019) |
II | - |
III | - |
4. Sustitúyese en el Anexo II el punto (1), por el siguiente:
“(1) Deuda impositiva y de los recursos de la Seguridad Social,
incluidos aportes personales de trabajadores en relación de dependencia.
Será de CUATRO (4) la cantidad máxima de cuotas para los planes que
incluyan obligaciones del impuesto al valor agregado y/o de los
Recursos de la Seguridad Social - Empleadores (aportes y
contribuciones), cuya declaración jurada haya sido presentada a partir
del primer día del mes siguiente al vencimiento general fijado del
período de que se trate.
Lo indicado resultará de aplicación respecto de las declaraciones
juradas correspondientes al período fiscal o período devengado febrero
de 2019 y siguientes.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese en el Artículo 1° de la Resolución General N°
4.346 la expresión “…28 de febrero de 2019…”, por la expresión “…31 de
mayo de 2019…”.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones que se establecen por la presente entrarán en vigencia el 1 de marzo de 2019.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 28/02/2019 N° 12608/19 v. 28/02/2019