ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4432/2019
Procedimiento. Sistema Informativo de Transacciones Económicas Relevantes (SITER). Resolución General N° 4.298. Plazo especial.
Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2019
VISTO la Resolución General N° 4.298, y
CONSIDERANDO:
Que los Títulos I y II de la Resolución General del VISTO dispusieron
-respectivamente- regímenes de información y registración, a cargo de
las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus
modificaciones, y de los agentes de liquidación y compensación
registrados en la Comisión Nacional de Valores y sociedades
depositarias de fondos comunes de inversión.
Que en virtud de planteos efectuados por algunos sujetos obligados al
régimen, respecto a ciertos inconvenientes en la normalización de la
información a suministrar en el marco de los citados regímenes, resulta
aconsejable extender hasta el 15 de mayo de 2019 el plazo para la
presentación de la información correspondiente a los períodos enero a
marzo de 2019, con el objeto de facilitar a los contribuyentes y
responsables cumplir en tiempo y forma con la referida obligación
fiscal.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- La información detallada en los incisos a) a h) del
Artículo 2° del Título I y en el Artículo 5° del Título II de la
Resolución General N° 4.298, correspondiente a los períodos mensuales
enero a marzo de 2019, ambos inclusive, podrá ser presentada por los
sujetos obligados -en sustitución de lo previsto en el inciso a) del
Artículo 4° del Título I y en el Artículo 7° del Título II de dicha
Resolusión General- hasta el día 15 de mayo de 2019, inclusive.
ARTÍCULO 2º.- Esta Resolucion General entrará en vigencia el día de su publicación en el boletín oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 28/02/2019 N° 12610/19 v. 28/02/2019