ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4432/2019

Procedimiento. Sistema Informativo de Transacciones Económicas Relevantes (SITER). Resolución General N° 4.298. Plazo especial.

Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2019

VISTO la Resolución General N° 4.298, y

CONSIDERANDO:

Que los Títulos I y II de la Resolución General del VISTO dispusieron -respectivamente- regímenes de información y registración, a cargo de las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, y de los agentes de liquidación y compensación registrados en la Comisión Nacional de Valores y sociedades depositarias de fondos comunes de inversión.

Que en virtud de planteos efectuados por algunos sujetos obligados al régimen, respecto a ciertos inconvenientes en la normalización de la información a suministrar en el marco de los citados regímenes, resulta aconsejable extender hasta el 15 de mayo de 2019 el plazo para la presentación de la información correspondiente a los períodos enero a marzo de 2019, con el objeto de facilitar a los contribuyentes y responsables cumplir en tiempo y forma con la referida obligación fiscal.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- La información detallada en los incisos a) a h) del Artículo 2° del Título I y en el Artículo 5° del Título II de la Resolución General N° 4.298, correspondiente a los períodos mensuales enero a marzo de 2019, ambos inclusive, podrá ser presentada por los sujetos obligados -en sustitución de lo previsto en el inciso a) del Artículo 4° del Título I y en el Artículo 7° del Título II de dicha Resolusión General- hasta el día 15 de mayo de 2019, inclusive.

ARTÍCULO 2º.- Esta Resolucion General entrará en vigencia el día de su publicación en el boletín oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

e. 28/02/2019 N° 12610/19 v. 28/02/2019