SECRETARÍA DE FINANZAS

Y

SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 21/2019

RESFC-2019-21-APN-SECH#MHA - Deuda pública: Dispónese la emisión de Bonos Programas Gas Natural.

Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2019

Visto el expediente EX-2019-11042719-APN-DGD#MHA, las leyes 24.156 y 27.467, el decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que en el artículo 55 de la ley 27.467 se autoriza al órgano coordinador de los sistemas de administración financiera a emitir instrumentos de deuda pública con un plazo de amortización mínima de treinta (30) días, y por un monto de hasta mil seiscientos millones de dólares estadounidenses (USD 1.600.000.000), a los fines de cancelar las obligaciones emergentes en lo dispuesto en la resolución 97-E del 28 de marzo de 2018 del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2018-97-APN-MEM), las cuales serán atendidas como aplicaciones financieras. Esta autorización es adicional a las de la planilla anexa al artículo 40 de esa ley.

Que asimismo se autoriza al órgano coordinador de los sistemas de administración financiera a dictar las normas complementarias o aclaratorias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 55.

Que a través de la referida resolución 97-E/2018 se aprobó el procedimiento de cancelación de las compensaciones pendientes de liquidación y/o pago en el marco del Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural, del Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida, del Programa de Estímulo a los Nuevos Proyectos de Gas Natural, al que se podían adherir las empresas beneficiarias de los referidos programas aprobados, respectivamente, mediante las resoluciones 1 del 18 de enero de 2013 y 60 del 8 de noviembre de 2013, ambas de la ex Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas de la ex Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y 74 del 18 de mayo de 2016 del ex Ministerio de Energía y Minería.

Que mediante el artículo 2° de la resolución 54-E del 19 de febrero de 2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-54-APN-SGE#MHA) se establece que la cancelación de las obligaciones emergentes de lo dispuesto en la resolución 97/2018 del ex Ministerio de Energía y Minería será efectuada de acuerdo a lo previsto en el artículo 55 de la ley 27.467.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del 25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Finanzas, ambas del Ministerio de Hacienda.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 55 de la ley 27.467 y en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Disponer, en el marco de lo establecido en el artículo 55 de la ley 27.467, la emisión de “BONOS PROGRAMAS GAS NATURAL”, para cancelar las obligaciones emergentes de lo dispuesto en la resolución 97-E del 28 de marzo de 2018 del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2018-97-APN-MEM), con las siguientes condiciones financieras:

Monto: hasta un valor nominal dólares estadounidenses un mil seiscientos millones (VN USD 1.600.000.000)

Fecha de emisión: 27 de febrero de 2019.

Fecha de Vencimiento: 28 de junio de 2021.

Plazo: dos (2) años y cuatro (4) meses.

Precio de emisión: cien por ciento (100%).

Moneda de emisión: dólares estadounidenses.

Moneda de pago: en pesos al tipo de cambio que surja del promedio aritmético simple del tipo de cambio de referencia de la comunicación “A” 3500 del Banco Central de la República Argentina (BCRA), de los cinco (5) días hábiles anteriores al cuarto día hábil previo al vencimiento de cada servicio de amortización.

El emisor podrá disponer su pago en dólares estadounidenses siempre que lo notifique, a través del Agente de Registro de los bonos, con quince (15) días hábiles de antelación a la fecha de vencimiento correspondiente.

Amortización: veintinueve cuotas (29) mensuales y consecutivas, siendo la primera de ellas de seis coma sesenta y seis por ciento (6,66%) del valor nominal original, las siguientes dieciocho cuotas (18) del tres coma treinta y tres por ciento (3,33 %) del valor nominal original y las restantes diez (10) cuotas del tres coma treinta y cuatro por ciento (3,34 %) del valor nominal original. La primera cuota se abonará el 28 de febrero de 2019 y a partir del 28 de marzo de 2019 se abonará cada cuota los 28 de cada mes hasta su vencimiento. Si el vencimiento de la cuota de amortización no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original.

Intereses: no devengará intereses.

Denominación mínima: valor nominal dólares estadounidenses uno (VN USD 1).

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL), del BCRA en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.

Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.

Negociación: Los bonos serán acreditados en las cuentas de las empresas participantes y a partir de ese momento no se podrán transferir ni negociar hasta su vencimiento. La Caja de Valores SA bloqueará los bonos en las cuentas de las empresas participantes.

ARTÍCULO 2º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al Subdirector Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al Coordinador de Registro de la Deuda Pública, o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1° de esta resolución.

ARTÍCULO 3°.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Santiago Bausili - Rodrigo Hector Pena

e. 28/02/2019 N° 12200/19 v. 28/02/201