SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 22/2019
RESFC-2019-22-APN-SECH#MHA - Deuda pública: Apruébase enmienda.
Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2019
Visto el expediente EX-2019-08831145-APN-DGD#MHA, la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), el decreto 334
del 12 de mayo de 2017, las resoluciones conjuntas 7-E del 4 de
septiembre de 2017 de la Secretaría de Finanzas del ex Ministerio de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda
(RESFC-2017-7-APN-SECH#MHA), 15-E del 12 de febrero de 2019
(RESFC-2019-15-APN-SECH#MHA) y 17-E del 20 de febrero de 2019 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-17-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), se faculta a la Secretaría de
Hacienda y a la Secretaría de Finanzas, ambas del entonces Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas, actualmente en el ámbito del
Ministerio de Hacienda, para realizar operaciones de administración de
pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese.
Que en tal sentido se establece que esas operaciones podrán incluir,
entre otras, la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros,
tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o
títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y
cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de
productos derivados.
Que, asimismo, en el citado texto legal se dispone que esas
transacciones podrán realizarse a través de entidades creadas “ad hoc”;
que las operaciones que refiere no estarán alcanzadas por las
disposiciones del decreto 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus
modificaciones; y que los gastos e intereses relacionados con estas
operaciones deberán ser registrados en la Jurisdicción 90 - Servicio de
la Deuda Pública.
Que a tales efectos se dispone que para la fijación de los precios de
las operaciones deberán tomarse en cuenta los valores existentes en los
mercados y/o utilizar los mecanismos usuales específicos para cada
transacción.
Que, finalmente, se establece que los instrumentos que se adquieran
mediante estas operaciones o por ventas de activos podrán mantenerse en
cartera a fin de poder utilizarlos en operaciones de pase, opciones,
conversiones y cualquier otro tipo de operación habitual en los
mercados.
Que en el marco de una estrategia financiera integral, mediante el
artículo 1° del decreto 334 del 12 de mayo de 2017, se faculta a la
Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de Finanzas ambas del actual
Ministerio de Hacienda, a incluir en los acuerdos que suscriba la
República Argentina para la concertación de operaciones de venta de
títulos públicos y su recompra en una fecha posterior, en el marco de
lo previsto en el párrafo primero del artículo 55 de la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y con el alcance
que se indica en el artículo 2º del citado decreto, cláusulas que
establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales
estaduales y federales ubicados en la Ciudad de Nueva York, Estados
Unidos de América y/o de los tribunales ubicados en la Ciudad de
Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y que
dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana,
exclusivamente, respecto de reclamos que se pudieran producir en la
jurisdicción que se prorrogue y con relación a esos acuerdos.
Que esa renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana no implicará
renuncia alguna respecto de la inmunidad de la República Argentina con
relación a la ejecución de los bienes que se detallan en los incisos
del referido artículo 1°.
Que mediante el artículo 2° del decreto aludido se dispone que el monto
nominal de títulos públicos que podrán utilizarse para las operaciones
que se realicen en ese marco, será de hasta dólares estadounidenses
veinte mil millones (USD 20.000.000.000) o su equivalente en otra
moneda.
Que, a continuación, a través del artículo 3° se instruye a la
Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de Finanzas, ambas del actual
Ministerio de Hacienda, a realizar todos los actos necesarios para la
celebración de las operaciones contempladas en el artículo 55 de la Ley
N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) que por
el citado decreto se autorizan.
Que en consonancia con lo planificado para del ejercicio financiero
2019, a través de las resoluciones conjuntas 15-E del 12 de febrero de
2019 (RESFC-2019-15-APN-SECH#MHA) y 17-E del 20 de febrero de 2019
(RESFC-2019-17-APN-SECH#MHA) de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda, se dispuso la
ampliación, entre otros, de la emisión de los “Bonos de la Nación
Argentina en Dólares Estadounidenses 7,625% Vto. 2037” (BONAR 2037)
(ISINARARGE320416), emitidos originalmente mediante el artículo 1° de
la resolución 50-E del 10 de abril de 2017 del entonces Ministerio de
Finanzas (RESOL-2017-50-APN-MF) y sus modificatorias y complementarias,
destinados a operaciones de venta de títulos públicos y su recompra en
una fecha posterior, en el marco de lo previsto en el párrafo primero
del artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Que a través de la resolución conjunta 7-E del 4 de septiembre de 2017
de la Secretaría de Finanzas del ex Ministerio de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda
(RESFC-2017-7-APN-SECH#MHA), se aprobó la concertación de operaciones
de venta de los “Bonos de la Nación Argentina en Dólares
Estadounidenses 8,75% 2024” (BONAR 2024) (ISINARARGE03H413) emitidos
mediante las resoluciones 89-E del 12 de junio de 2017
(RESOL-2017-89-APN-MF), 117-E del 20 de julio de 2017
(RESOL-2017-117-APN-MF) y 151-E del 24 de agosto de 2017
(RESOL-2017-151-APN-MF), todas del entonces Ministerio de Finanzas y su
recompra en una fecha posterior, realizadas entre la República
Argentina como vendedor y, entre otros, con Deutsche Bank Ag, Sucursal
Londres, como comprador.
Que conforme a lo proyectado respecto del ejercicio financiero 2019 y,
de acuerdo a la propuesta recibida por parte de Deutsche Bank Ag,
Sucursal Londres, como parte compradora, se consideró conveniente la
renovación y ampliación de la operación; a ejecutarse bajo los nuevos
términos y condiciones pactadas en las enmiendas a los documentos
suscriptos el 5 de septiembre de 2017.
Que a través de la resolución 1007-E del 11 de diciembre de 2018 del
Ministerio de Hacienda (RESOL-2018-1007-APN-MHA), se aceptó la
excusación formulada por el licenciado Santiago Bausili (MI N°
23.568.765), para toda cuestión relacionada con Deutsche Bank Trust
Company Americas, sus subsidiarias y afiliadas, por los motivos
expuestos en los considerandos de la citada resolución; y encomendó la
decisión de los asuntos relacionados con la mencionada institución al
Secretario de Hacienda, licenciado Rodrigo Héctor Pena (MI N°
26.952.975).
Que el Banco Central de la República Argentina ha emitido la opinión de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014), en el decreto 334 del 12 de mayo de 2017 y en
la resolución 1007-E del 11 de diciembre de 2018 del Ministerio de
Hacienda.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la enmienda a la operación realizada y aprobada
mediante la resolución conjunta 7-E del 4 de septiembre de 2017 de la
Secretaría de Finanzas del ex Ministerio de Finanzas y de la Secretaría
de Hacienda del Ministerio de Hacienda (RESFC-2017-7-APN-SECH#MHA),
entre la República Argentina como vendedor y Deutsche Bank Ag, Sucursal
Londres, como comprador, de venta de parte de los “Bonos de la Nación
Argentina en Dólares Estadounidenses 8,75% 2024” (BONAR 2024)
(ISINARARGE03H413), emitidos mediante las resoluciones 89-E del 12 de
junio de 2017 (RESOL-2017-89-APN-MF), 117-E del 20 de julio de 2017
(RESOL-2017-117-APN-MF) y 151-E del 24 de agosto de 2017
(RESOL-2017-151-APN-MF), todas del entonces Ministerio de Finanzas y
complementando la cartera de la operación con los “Bonos de la Nación
Argentina en Dólares Estadounidenses 7,625% Vto. 2037” (BONAR 2037)
(ISIN ARARGE320416) emitidos a través de las resoluciones conjuntas
15-E del 12 de febrero de 2019 (RESFC-2019-15-APN-SECH#MHA) y 17-E del
20 de febrero de 2019 (RESFC-2019-17-APN-SECH#MHA) de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Hacienda, y su recompra en una fecha posterior, por hasta un monto de
dólares estadounidenses de un mil millones (USD 1.000.000.000), la que
se llevará a cabo conforme los modelos de documentación que se aprueban
por esta norma.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar los modelos de documentación inherentes a la
operación dispuesta en el artículo 1° de esta medida, cuyos ejemplares
en idioma inglés y su traducción al español, obran como anexos a esta
resolución:
ANEXO I (IF-2019-11495943-APN-SF#MHA).- “Modificación de fecha [__] de
febrero de 2019 al Contrato de Recompra Marco entre la República
Argentina (“Vendedor”) y Deutsche Bank Ag, Sucursal Londres
(“Comprador”)(Amendment dated as of Febraury [__], 2019 to the Master
Repurchase Agreement between the Republic Of Argentina (“Seller”) and
Deutsche Bank Ag, Sucursal Londres (“Buyer”))” y “Primera Confirmación
de Operación de Recompra Modificada y Corregida (First Amended and
Restated Repurchase Transaction Confirmation)”.
ANEXO II (IF-2019-11495855-APN-SF#MHA).- Enmienda a la Carta suscripta
entre la República Argentina y la Caja de Valores SA el 5 de septiembre
de 2017.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público o al Subdirector Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o
al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de
Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al
Coordinador de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma
indistinta la documentación adicional que resulte necesaria para
implementar esta medida.
ARTÍCULO 4°.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. E/E Rodrigo Hector Pena - Rodrigo Hector
Pena
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/02/2019 N° 12202/19 v. 28/02/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)