MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
Resolución 14/2019
RESOL-2019-14-APN-SCE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2019
VISTO el Expediente N° S01:0299624/2017 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un
procedimiento de Verificación de Origen Preferencial, en los términos
de lo dispuesto por el Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al
ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (AAP.CE
18), Régimen de Origen MERCOSUR, para pigmentos y colorantes cerámicos
clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 3207.10.90, y tintas clasificadas en la posición
arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3207.30.00,
productos declarados como originarios de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL y exportados a la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma ESMALGLASS DO
BRASIL FRITAS, ESMALTES E CORANTES CERÁMICOS LTDA.
Que, oportunamente, mediante el Oficio Nº 64/2017-SEI-COREO/DEINT/SECEX
de fecha 7 de junio de 2017, el Departamento de Negociaciones
Internacionales de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL comunicó haber
recibido una denuncia por la que se informaba que los productos
exportados hacia la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa ESMALGLASS DO
BRASIL FRITAS, ESMALTES E CORANTES CERÁMICOS LTDA., habrían estado
gozando de las preferencias arancelarias sin cumplir con los requisitos
establecidos en el Régimen de Origen MERCOSUR.
Que, adicionalmente, a través del mencionado oficio, las autoridades
brasileñas manifestaron que teniendo en consideración los principios de
buena fe y cooperación propios del derecho internacional, así como el
interés jurídico del Estado Brasileño en la correcta observancia de las
normas de comercio exterior, la averiguación preliminar realizada por
la Coordinación de Regímenes de Origen (COREO) de la REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL había revelado que la denuncia resultaba
procedente y merecía el desarrollo de una investigación por parte del
país importador.
Que, a raíz de ello, mediante la Nota N° 194 de fecha 28 de junio de
2017, la Dirección de Origen de Mercaderías, dependiente de la ex
Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la ex
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, solicitó a la Dirección General de
Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, la remisión
de la documentación aduanera y comercial correspondiente a las
Destinaciones de Importación Nros. 16 042 IC05 009496 F y 16 001 IC04
062334 M.
Que en respuesta a dicho requerimiento, las autoridades aduaneras
remitieron copia del Certificado de Origen Nº SC 1618001078 de fecha 10
de junio de 2016 correspondiente a la Destinación de Importación N° 16
042 IC05 009496 F, en donde consta como importadora la firma CERÁMICA
ALBERDI S.A., y del Certificado de Origen Nº SC 1618001388 de fecha 26
de julio de 2016 correspondiente a la Destinación de Importación N° 16
001 IC04 062334 M, en donde consta como importadora la firma ILVA S.A.,
ambos emitidos por la FEDERAÇÃO DAS INDUSTRIAS DO ESTADO DE SANTA
CATARINA (FIESC).
Que ante fundadas dudas sobre el cumplimiento del Régimen de Origen
MERCOSUR se decidió iniciar el procedimiento de verificación y control
establecido en el Capítulo VII del Anexo al Septuagésimo Séptimo
Protocolo Adicional al ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN
ECONÓMICA N° 18 (AAP.CE 18).
Que, en virtud de lo previsto por el Artículo 25 del Anexo al
Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional del ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL
DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (AAP.CE 18), mediante la Nota N° 265
de fecha 17 de agosto de 2017 de la Dirección de Origen de Mercaderías,
se requirió al Departamento de Negociaciones Internacionales de la
SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO, INDUSTRIA
Y COMERCIO EXTERIOR de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en su
carácter de autoridad responsable de la verificación y control del
origen en el país de exportación, que informara sobre la autenticidad y
veracidad de los Certificados de Origen Nros. SC 1618001078 y SC
1618001388 emitidos por la FEDERAÇÃO DAS INDUSTRIAS DO ESTADO DE SANTA
CATARINA (FIESC), que ampararon la exportación a la REPÚBLICA ARGENTINA
de los productos investigados, como así también que remitiera copias de
las declaraciones juradas que sirvieron de base para la confección de
los referidos certificados.
Que, al respecto, el Artículo 26 del Anexo al Septuagésimo Séptimo
Protocolo Adicional al ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN
ECONÓMICA N° 18 (AAP.CE 18) establece que “La autoridad competente del
Estado Parte exportador deberá brindar la información solicitada en
aplicación de lo dispuesto en el Artículo 25 del mencionado Anexo en un
plazo de TREINTA (30) días, contados a partir de la fecha de recibido
el respectivo pedido”.
Que mediante el Oficio Nº 160/2017-SEI-DEINT/SECEX, de fecha 22 de
septiembre de 2017, el Departamento de Negociaciones Internacionales de
la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL dio respuesta al requerimiento
efectuado, confirmando la autenticidad y veracidad de los Certificados
de Origen, adjuntando las declaraciones juradas que sirvieron de base
para su emisión.
Que de la documentación acompañada se constata que la norma de origen
consignada en los certificados de origen es “LXXVII PROTOCOLO ADICIONAL
AL ACE 18 - CAPITULO III - ARTÍCULO 3° - INCISO B”, lo que implicaría
la utilización exclusiva de insumos regionales.
Que, asimismo, en las declaraciones juradas del productor que sirvieron
de base para la emisión de los certificados de origen, la firma
exportadora consignó que todos los insumos físicos utilizados eran
originarios de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y que el proceso
productivo consistía en formulación, mezcla, dosaje de aditivos,
control y envase.
Que resultando insuficiente la información recibida con el objeto de
clarificar las dudas existentes sobre el origen del producto, se
decidió dar inicio a una investigación de origen en los términos de lo
dispuesto por el Artículo 28 del Anexo al Septuagésimo Séptimo
Protocolo Adicional al ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN
ECONÓMICA N° 18 (AAP.CE 18).
Que mediante la Nota N° 307 de fecha 4 de octubre de 2017 de la
Dirección de Origen de Mercaderías, las autoridades brasileñas fueron
notificadas del inicio de la investigación, en los términos de lo
dispuesto por los Artículos 30 y 31 del Anexo al Septuagésimo Séptimo
Protocolo Adicional al ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN
ECONÓMICA N° 18 (AAP.CE 18), solicitándose información adicional, en
particular la inscripción en el Registro Industrial de Brasil de la
firma ESMALGLASS DO BRASIL FRITAS, ESMALTES E CORANTES CERAMICOS LTDA,
la descripción del proceso productivo, el diagrama del proceso sobre
plano de la planta, la maquinaria utilizada, el detalle completo de la
totalidad de insumos originarios y de extrazona, y copia de la
documentación aduanera y comercial de compra de los mismos.
Que, asimismo, a través de las Notas Nros. 308 y 309, ambas de fecha 4
de octubre de 2017 de la Dirección de Origen de Mercaderías, las
empresas importadoras CERÁMICA ALBERDI S.A. e ILVA S.A.,
respectivamente, fueron notificadas acerca del inicio del procedimiento
de investigación de origen preferencial.
Que atento al tiempo transcurrido sin respuesta por parte de las
autoridades brasileñas, mediante la Nota Nº 71 de fecha 27 de febrero
de 2018 de la Dirección de Origen de Mercaderías, se reiteró el
requerimiento efectuado, comunicando que en caso de no recibir la
información y documentación solicitada en un plazo de TREINTA (30)
días, se consideraría que las mercaderías en cuestión no cumplían con
las condiciones para ser consideradas originarias en los términos de lo
dispuesto en el Régimen de Origen MERCOSUR, de conformidad con lo
previsto en el Articulo 34 del Anexo al Septuagésimo Séptimo Protocolo
Adicional al ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N°
18 (AAP.CE 18).
Que, en respuesta a ello, mediante el Oficio N°
134/2018-SEI-CGRO/DEINT/SECEX de fecha 5 de abril de 2018, las
autoridades brasileñas acompañaron la información y documentación que
fueran solicitadas por la Nota Nº 307/17 de la Dirección de Origen de
Mercaderías.
Que el análisis de la información acompañada en el Oficio N°
134/2018-SEI- CGRO/DEINT/SECEX, brindada por la firma ESMALGLASS DO
BRASIL FRITAS, ESMALTES E CORANTES CERÁMICOS LTDA, respecto al proceso
productivo e insumos utilizados, permitió verificar que en las
declaraciones juradas presentadas ante la FEDERAÇÃO DAS INDUSTRIAS DO
ESTADO DE SANTA CATARINA (FIESC), que sirvieron de base para la emisión
de los certificados de origen, se omitió consignar que los principales
insumos para la fabricación de los pigmentos, colorantes y tintas eran
originarios del REINO DE ESPAÑA, a excepción de un insumo originario de
la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL cuya participación es CERO COMA TRES
POR CIENTO (0,3 %) en el valor del pigmento final.
Que, de acuerdo a dicha información brindada por la propia empresa
ESMALGLASS DO BRASIL FRITAS, ESMALTES E CORANTES CERAMICOS LTDA., se
pudo constatar que las declaraciones juradas y los certificados de
origen presentan severas inconsistencias, por haberse consignado que se
habían utilizado exclusivamente materiales originarios cuando en
realidad los insumos eran importados de extrazona.
Que atento a lo expuesto, la información contenida en las declaraciones
juradas que sirviera de base para la emisión de los certificados de
origen en cuestión no resulta veraz, generando ello el incumplimiento
de las condiciones establecidas en el Régimen de Origen MERCOSUR para
servir de base para la emisión de los referidos certificados.
Que la información aportada por la empresa ESMALGLASS DO BRASIL FRITAS,
ESMALTES E CORANTES CERÁMICOS LTDA., en relación con el consumo
específico y la participación porcentual de los insumos en los bienes
finales no resulta consistente para demostrar el carácter originario de
los mismos.
Que a raíz de dicho análisis, teniendo en cuenta las consideraciones
efectuadas y la evaluación de los elementos obrantes en la
investigación, permiten determinar que los productos identificados como
pigmentos y colorantes cerámicos clasificados en la posición
arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3207.10.90,
y tintas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3207.30.00, declarados como originarios de
la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y exportados a la REPÚBLICA
ARGENTINA por la firma ESMALGLASS DO BRASIL FRITAS, ESMALTES E CORANTES
CERÁMICOS LTDA., no cumplen con las condiciones para ser considerados
originarios de dicho país en los términos de lo dispuesto en el
Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL
DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (AAP.CE 18), Régimen de Origen
MERCOSUR.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el
Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desconócese el origen de los pigmentos y colorantes
cerámicos clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3207.10.90 y de las tintas clasificadas en
la posición arancelaria Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
3207.30.00, exportados a la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma ESMALGLASS
DO BRASIL FRITAS, ESMALTES E CORANTES CERÁMICOS LTDA., por no cumplir
con las condiciones para ser considerados originarios de la REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, en los términos de lo dispuesto en el
Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL
DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (AAP.CE 18), Régimen de Origen
MERCOSUR.
ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de
Origen Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente
citado en el Visto.
ARTÍCULO 3°- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, para que proceda a dar
tratamiento arancelario de extrazona a pigmentos y colorantes cerámicos
clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 3207.10.90 y de las tintas clasificadas en la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
3207.30.00, exportados a la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma ESMALGLASS
DO BRASIL FRITAS, ESMALTES E CORANTES CERÁMICOS LTDA., e importados por
las firmas CERÁMICA ALBERDI S.A. e ILVA S.A., de la REPÚBLICA
ARGENTINA, documentados mediante los Despachos de Importación Nros. 16
042 IC05 009496 F de fecha 21 de junio de 2016 y 16 001 IC04 062334 M
de fecha 2 de agosto de 2016, formulando los cargos correspondientes.
ARTÍCULO 4º- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que
corresponde la suspensión del tratamiento arancelario de intrazona para
los productos indicados en el Artículo 1° de la presente medida,
exportados por la firma ESMALGLASS DO BRASIL FRITAS, ESMALTES E
CORANTES CERÁMICOS LTDA de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes interesadas.
ARTÍCULO 6°- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher
e. 01/03/2019 N° 12606/19 v. 01/03/2019