MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución 26/2019
RESOL-2019-26-APN-SIN#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-10531015- -APN-DGD#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que mediante lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto N° 110 de fecha
15 de febrero de 1999 y sus modificatorios, se prohíbe la
nacionalización de vehículos usados, estableciendo asimismo ciertas
excepciones a dicha prohibición.
Que en el inciso f) del citado Artículo 7°, se encuentran dentro de las
excepciones contempladas los vehículos automotores que por su
naturaleza presenten características especiales de uso, finalidad o
prestación.
Que, asimismo, el citado decreto prevé una autorización emanada de la
Autoridad de Aplicación supeditada a la constatación de inexistencia de
producción nacional del bien que se trata o que la misma resulte
insuficiente en calidad o en cantidad.
Que, a dichos efectos se establece que será la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, actual
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la
Autoridad de Aplicación que implementará la reglamentación pertinente
para hacer efectiva la operatoria.
Que mediante la Resolución Nº 46 de fecha 20 de junio del año 2001 de
la Secretaría de Industria del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estableció
el procedimiento mediante el cual se harían efectivas las operatorias
enmarcadas en el inciso f) del Artículo 7º del Decreto Nº 110/99 y sus
modificatorios, estableciendo además el universo de bienes alcanzados
por la excepción prevista, con sus especificaciones técnicas y
antigüedad máxima permitida.
Que mediante la Resolución Nº 90 con fecha 12 de septiembre de 2001 de
la Secretaría de Industria del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, se
modificaron las posiciones arancelarias plasmadas en el Anexo de la
Resolución Nº 46/01 de la Secretaría de Industria.
Que, a su vez, mediante la Disposición N° 22 de fecha 21 de noviembre
de 2003 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, se incluyeron nuevas posiciones arancelarias al Anexo I de
la Resolución Nº 90/01 de la Secretaría de Industria, sin sustituir el
mismo.
Que, mediante la Disposición N° 34 de fecha 17 de noviembre de 2004 de
la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se
incorporaron bienes al Anexo I de la Resolución Nº 90/01, sin
sustituirlo.
Que resulta necesario actualizar y unificar en una norma el listado de
vehículos especiales referido, así como precisar la definición de los
vehículos automotores con características especiales establecida
oportunamente a través de la Resolución Nº 46/01 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA.
Que, asimismo, deviene pertinente establecer a priori aquellas
posiciones aracelarias respecto de las cuales no se registra producción
local de los bienes involucrados, conllevando a una simplificación en
el procedimiento.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades previstas
en el inciso f) del Artículo 7° del Decreto N° 110/99 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de lo dispuesto en el Decreto N° 110 de
fecha 15 de febrero de 1999 y sus modificatorios, se entenderá como
“vehículos automotores con características especiales de uso” a
aquellos vehículos que sean especialmente construidos o transformados
equipados con dispositivos o aparatos diversos que los hacen adecuados
para realizar ciertas funciones distintas del transporte propiamente
dicho, tanto de personas como de mercancías.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el universo de bienes que podrán ser importados
al amparo del inciso f) del Artículo 7º del Decreto Nº 110/99 y sus
modificatorios, debiéndose constatar en forma previa a cada operatoria,
la inexistencia de producción nacional del bien en cuestión o que la
misma resulte insuficiente en calidad o en cantidad.
Dichos bienes, con su correspondiente descripción y antigüedad máxima
permitida, se encuentran listados en Anexo I que, como
IF-2019-10841577-APN-DNI#MPYT, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el universo de bienes que podrán ser importados
al amparo del inciso f) del Artículo 7º del Decreto Nº 110/99 y sus
modificatorios, sin necesidad de intervención de la Secretaría de
Industria del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en forma previa a
cada operatoria, en virtud de considerarse acreditada por la presente
medida, la inexistencia de producción nacional del bien que se trata o
que la misma resulta insuficiente en calidad o en cantidad.
Dichos bienes, con su correspondiente descripción y antigüedad máxima
permitida se encuentran detallados en el Anexo II que, como
IF-2019-10841509-APN-DNI#MPYT, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 4°.- Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, los
interesados en manifestarse sobre la capacidad de provisión local
respecto del conjunto de bienes listados en el Anexo II de la presente
medida, deberán hacerlo mediante la Plataforma Trámites a Distancia
(TAD), completando en carácter de Declaración Jurada el Formulario cuyo
modelo se aprueba como Anexo III que, como
IF-2019-10841367-APN-DNI#MPYT, forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 5°.- La previsión dispuesta en el Artículo 3° de la presente
resolución, se mantendrá vigente, en la medida que continúe inalterada
la inexistencia o insuficiencia de producción nacional respecto de los
bienes allí referidos, circunstancia que será corroborada por la
Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, quien al efecto podrá requerir en consulta a las entidades
representativas del sector industrial involucrado y/o a los posibles
fabricantes, en caso de considerarlo pertinente.
El inicio o finalización en la producción de uno o varios bienes
susceptibles de ser importados al amparo del inciso f) del Artículo 7°
del Decreto Nº 110/99 y sus modificatorios, ameritará la modificación
del Anexo II de la presente resolución, circunstancia que será
informada a la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
(Artículo sustituido por art. 51 de la Resolución Nº 114/2020
de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión
Comercial Externa B.O. 23/7/2020. Vigencia: a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 6°.- Establécese que, a los efectos de lo previsto en el
Artículo 2º de la presente medida, los interesados deberán presentar la
documentación listada junto a la “Solicitud de Importación de vehículos
especiales” conforme el modelo obrante en Anexo IV que, como
IF-2019-10841309-APN-DNI#MPYT, forma parte integrante de la presente
resolución.
La presentación aludida en el párrafo precedente deberá realizarse
accediendo a la Plataforma Trámites a Distancia (TAD)
(www.tramitesadistancia.gob.ar), aprobada por el Decreto N° 1.063 de
fecha 4 de octubre de 2016.
Serán plenamente válidas las notificaciones electrónicas que se realicen a través de la citada Plataforma.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección Nacional de Gestión de Política
Industrial a determinar y expedirse en cada caso respecto de la
inexistencia o insuficiencia de producción local en el marco de lo
previsto en el Artículo 2º de la presente resolución, pudiendo al
efecto y de considerarlo pertinente, solicitar mayor información al
interesado y efectuar consultas a fabricantes o instituciones
representativas del sector productivo involucrado.
(Artículo sustituido por art. 52 de la Resolución Nº 114/2020
de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión
Comercial Externa B.O. 23/7/2020. Vigencia: a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 8°.- Encontrándose completa la solicitud y constatada la
inexistencia de producción nacional del bien en cuestión o que la misma
resulta insuficiente en cantidad o calidad, la Dirección Nacional de
Gestión de Política Industrial emitirá dentro de un plazo de VEINTE
(20) días, la constancia correspondiente a efectos de autorizar la
operatoria de importación planteada.
La misma tendrá un plazo de vigencia de UN (1) año a partir de su fecha de emisión.
(Artículo sustituido por art. 53 de la Resolución Nº 114/2020
de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión
Comercial Externa B.O. 23/7/2020. Vigencia: a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 9°.- Los vehículos que al tiempo del dictado de la presente
resolución se encuentren bajo el régimen de importación temporaria, o
al amparo de cualquier otro régimen promocional o aduanero, podrán ser
nacionalizados de acuerdo a la presente resolución y de la Ley N°
22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
ARTÍCULO 10.- Deróganse las Resoluciones Nros. 46 de fecha 20 de junio
del año 2001 y 90 de fecha 12 de septiembre de 2001, ambas de la
Secretaría de Industria del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA y las
Disposiciones Nros. 22 de fecha 21 de noviembre de 2003 de la ex
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 34 de
fecha 17 de noviembre de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 11.- Facúltase a la Dirección Nacional de Gestión de Política
Industrial a dictar las normas complementarias y aclaratorias que
resulten necesarias a efectos de tornar operativas las previsiones
dispuestas en la presente resolución.
(Artículo sustituido por art. 54 de la Resolución Nº 114/2020
de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión
Comercial Externa B.O. 23/7/2020. Vigencia: a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 12.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13.- Póngase en conocimiento de la Dirección General de Aduanas del dictado de la presente resolución.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fernando Félix Grasso
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/03/2019 N° 12855/19 v. 01/03/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 125/2019 de la Secretaría de Industria B.O. 15/07/2019)
Referencias
1) Únicamente de CUATRO (4) o más ejes o con tracción 4x4 o 6x6
2) Únicamente los tractores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras para semirremolques
3) Únicamente vehículos para vivienda o acampar
4) Únicamente con una
capacidad de izaje menor a DIEZ TONELADAS (10 t), medidas sobre la
vertical que pasa a un mínimo de TRES METROS (3 m) del centro de
rotación de la grúa y cuando esta forma un ángulo de CERO GRADO (0°) a
CIENTO OCHENTA GRADOS (180°) con el eje del vehículo portante
5) Únicamente de CUATRO (4) o más ejes
ANEXO II
(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 125/2019 de la Secretaría de Industria B.O. 15/07/2019)
1) Únicamente máquinas autopropulsadas articuladas, para cortar
árboles, quitar ramas y seccionar troncos, con mandíbulas para
transportar y apilar; equipadas sobre neumáticos con cabezal de corte
circular, con cabina y pinza agarra troncos.
2) Únicamente de CUATRO (4) o más ejes
3) Únicamente de CUATRO (4) o más ejes, excepto los concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras
4) Únicamente los concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras
5) Únicamente con una capacidad de izaje de DIEZ TONELADAS (10 t) o
más, medidas sobre la vertical que pasa a un mínimo de TRES METROS (3
m)del centro de rotación de la grúa y cuando esta forma un ángulo de
CERO GRADO (0°) a CIENTO OCHENTA GRADOS (180°) con el eje del vehículo
portante
6) Únicamente quitanieves
7) Únicamente vehículos con escalera mecánica, con o sin barquilla para bomberos
8) Únicamente vehículos pisapistas diseñados especialmente para
mantenimiento y preparación de terrenos de nieve en pistas de esquí
9) Únicamente camión con bomba de hormigón sobre chasis de CUATRO (4) o más ejes
10) Únicamente vehículos con equipo montado para tareas de servicio en pozos petrolíferos
11) Únicamente vehículo destinado a la limpieza de fondos de tanque de
petróleo y aspiración de lodos presentes en las redes cloacales,
pluviales e industriales, constituido por un chasis de vehículo
automóvil con cabina en el que se encuentran montados permanentemente
una pluma de accionamiento hidráulico con su correspondiente columna y
manguera de aspiración dispuesta en carretel y boquillas para limpieza,
bomba de vacío y bomba de presión.
ANEXO III
DECLARACION JURADA A PRESENTAR PARA MANIFESTAR LA EFECTIVA CAPACIDAD DE
PROVISION LOCAL DE BIENES LISTADOS EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE MEDIDA
Por medio de la presente se manifiesta en carácter de Declaración
Jurada que hay capacidad de producción local de el/los bien/es que a
continuación se detallan y por la empresa que se especifica respecto de
los bienes incluidos en el listado de bienes que conforman el Anexo II
de la presente resolución.
1. Nombre o Razón Social:
2. Acreditación de inscripción en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.):
3. Actividad de la empresa:
4. Denominación del bien producido localmente:
5. Posición/es Arancelaria/s incluidas en el Anexo II de la presente medida, que se manifiesta producir:
6. Características técnicas del bien producido:
7. Establecimiento/s donde es producido el bien:
8. Folletos o catálogos e información técnica del bien.
9. Documentación complementaria:
IF-2019-10841367-APN-DNI#MPYT
ANEXO IV
SOLICITUD DE IMPORTACION DE VEHICULOS ESPECIALES
De acuerdo lo establecido en el Anexo I de la presente resolución.
Por medio de la presente se solicita autorización para la importación
de el/los vehículo/s usados que a continuación se detalla/n por
encontrarse contemplados en el Anexo I de la presente medida.
Al respecto y en carácter de Declaración Jurada, se especifican los datos correspondientes:
1. Razón Social de la empresa importadora:
2. Número de Inscripción al REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.):
3. Domicilio de la empresa:
4. Denominación del bien a importar:
5. Posición Arancelaria del bien a importar:
6. Descripción / Características del bien a importar:
7. Antigüedad del bien a importar:
Asimismo, se adjuntan los folletos y descripción del producto antes especificado.
IF-2019-10841309-APN-DNI#MPYT