DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución 448/2019

RESOL-2019-448-APN-DNV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2019

VISTO las presentes actuaciones (Expediente Electrónico EX - 2019-11047035-APN-PYC#DNV) de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto Nº 2039 de fecha 26 de septiembre de 1990 otorgó a la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES la Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor Vial Nº 18, perteneciente al Grupo V de la Red Vial Nacional.

Que por Decreto Nº 1019 de fecha 6 de septiembre de 1996, se aprobó el Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública del Corredor Vial Nº 18.

Que dicho Contrato de Concesión de Obra Pública fue objeto de la renegociación originada en las disposiciones de la entonces vigente Ley N° 25.561 y la normativa dictada en consecuencia.

Que el mencionado proceso de renegociación derivó en el dictado del Decreto Nº 1870 de fecha 12 de diciembre de 2006, por medio del cual, se ratificó el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual suscripta

por la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y del Ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, y la Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, con fecha 6 de diciembre de 2005.

Que con fecha 29 de agosto de 2014, mediante la Resolución DNV Nº 2012 se aprobó el “ACUERDO DE INCORPORACIÓN DE RUTAS Y TRAMOS AL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 18”, celebrado entre la Autoridad de Aplicación, el entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES y la Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES.

Que en este sentido, mediante Resolución DNV Nº 3093 de fecha 17 de diciembre de 2014, se aprobó el “ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL” del Corredor Vial Nacional Nº 18, por el cual se procedió a adecuar el Contrato de Concesión del mencionado Corredor Vial Nacional, a efectos de incorporar al mismo, el plan de obras mejorativas necesarias para la adecuada y segura prestación del servicio en la “CONEXIÓN FÍSICA ROSARIO – VICTORIA” y demás tramos de dicho Corredor.

Que, a los fines de llevar a cabo tales obras mejorativas, mediante la Cláusula Cuarta de la mencionada Acta Acuerdo se estableció que esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad de Aplicación, dispondrá la percepción de un Recurso de Afectación a Obras, de carácter tarifario, mediante el cual se financiarán, exclusivamente, las tareas antes mencionadas.

Que en ese entendimiento, a través de la Resolución N° 3200 de fecha 30 de diciembre de 2014 del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se estableció la percepción de un “Recurso de Afectación a Obras”, destinado exclusivamente al desarrollo de obras mejorativas en la traza del Corredor Vial N° 18.

Que dicho recurso se rige según la metodología de desarrollo contenida en el “ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL” del Corredor Vial N° 18, aprobada por la mencionada Resolución DNV N° 3093/14 y el Procedimiento de Ejecución que como Anexo III forma parte del “ACUERDO PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS MEJORATIVAS EN EL CORREDOR VIAL NACIONAL N° 18” aprobado por Resolución DNV N° 1963 de fecha 13 de septiembre de 2012.

Que la Cláusula Cuarta de la referida “ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL”, aprobada por la mencionada Resolución DNV N° 3093/14, establece en su parte pertinente que: “…La DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesiones Viales, dispondrá la percepción de un “Recurso de afectación a obras”, que formará parte integrante de la tarifa aplicada a todas las categorías de usuarios del Corredor Vial Nacional Nº 18. Este recurso estará destinado exclusivamente al desarrollo de Obras Mejorativas en la traza de dicho Corredor Vial Nacional (…). Las Obras Mejorativas se desarrollarán únicamente a través del “Recurso de afectación a obras” a crear, y serán valorizados al efecto de la determinación del monto de dicho recurso tarifario, tomando como precio de referencia, valores unitarios iguales o inferiores a los previstos en obras de similar característica, desarrolladas por los Entes Concesionarios de Corredores Viales Nacionales próximos al área donde se ejecute la obra.”

Por su parte, la Cláusula Quinta “Plan de Inversión” de la misma, establece que: “…Las mencionadas obras serán financiadas a través del “Recurso de Afectación a Obras”. La DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad de Aplicación, dispondrá oportunamente la variación de dicho recurso tarifario, en la proporción necesaria para el cumplimiento del cronograma de ejecución, establecido en el Plan de Inversión”.

Que por su parte, por la Resolución RESOL–2018–2342-APN–DNV#MTR de fecha 26 de noviembre de 2018 del Registro de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se aprobaron los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Contrato de Concesión del Corredor Vial Nacional Nº 18, cuya variación sería destinada al “Recurso de Afectación a Obras” y a la aplicación del cálculo de la incidencia que las variaciones de precios operadas han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO de seguimiento de la Concesión del Corredor Vial Nº 18, en las proporciones que allí se detallan.

Que asimismo, por la Resolución RESOL – 2019- 376-APN-DNV#MTR de fecha 21 de febrero de 2019 se aprobó el Plan de Inversiones para el año 2018 a ser desarrollado en la traza del Corredor Vial Nº 18, con afectación al “Recurso de afectación a obras” (RAO).

Que en este marco, la Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES ha presentado el Plan de Inversiones a ser desarrollado en la traza del Corredor Vial Nº 18 durante el año 2019.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través de sus áreas competentes, ha analizado el referido Plan de Inversiones para el año 2019, sosteniendo que a los fines de llevar adelante las obras allí previstas, corresponde establecer un nuevo esquema tarifario.

Que consecuentemente, en virtud de lo expuesto en las referidas Cláusulas del “ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL”, aprobada por la mencionada Resolución DNV N° 3093/14, y lo informado por la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, corresponde aprobar el Plan de Inversiones a ser ejecutado en la traza del Corredor Vial Nº 18, para el año 2019.

Que, de acuerdo a los antecedentes obrantes en el Expediente citado en el Visto, deviene necesario establecer un nuevo esquema tarifario, a fin de poder llevar adelante las obras previstas en el referido Plan de Inversiones para el año 2019, que será computado como Recurso de Afectación a Obras (RAO) destinado a la ejecución de obras del Corredor Vial.

Que en ese entendimiento, la mencionada GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES ha elaborado los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 18 que permitirá contar con un adecuado nivel de ingresos del “Recurso de afectación a obras” a fin de llevar adelante el Plan de Inversiones para el año 2019 que por la presente se aprueba, incrementando los recursos necesarios para el desarrollo de dicho Plan.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 505/58, ratificado por Ley N° 14.467.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprúebase el Plan de Inversiones a ser desarrollado en la traza del Corredor Vial Nº 18 para el año 2019, con afectación al “Recurso de Afectación a Obras” (RAO), que como ANEXO IF-201911768695-APN-PYC#DNV, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Contrato de Concesión del Corredor Vial Nacional Nº 18, que como ANEXO IF-2019-11769395-APN-PYC#DNV, forma parte integrante de la presente resolución, cuya variación será destinada al “Recurso de Afectación a Obras”.

ARTICULO 3º.- Establécese que los Cuadros Tarifarios que se aprueban en el Artículo 2º de la presente medida, tendrán vigencia a partir de darse a conocer a los usuarios por la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, a través de su publicación durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia de la Concesión, de manera previa a su aplicación.

ARTÍCULO 4º.- Autorízase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a dictar las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias, para el correcto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

ARTÍCULO 5º.- Publíquese la presente medida en el Boletín Oficial por el término de UN (1) día.

ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a la Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, por alguno de los medios previstos en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72 T.O. 2017, haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, contra el presente acto proceden los recursos de reconsideración y Alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan ser de DIEZ (10) y QUINCE (15) días, respectivamente, contados desde la notificación ordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá ser intentada dentro de los NOVENTA (90) días.

ARTÍCULO 7º.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien comunicará por el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) a través de Comunicación Oficial a las dependencias intervinientes y pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a fin de cumplimentar lo dispuesto en los artículos 5° y 6° de la presente.

ARTICULO 8°.- Notifíquese, comuníquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Patricia Mabel Gutierrez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/03/2019 N° 12869/19 v. 01/03/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)